Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
5296-2015-1 INFOMEX VS. DEFENSORIA SOCIAL Y DE OFICIO.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/6042CB8EEB4EE3D28625811A003105F1/$File/5296-2015-1+INFOMEX+VS.+DEFENSORIA+SOCIAL+Y+DE+OFICIO.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5296/2015-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, a través de su TITULAR y de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 01440615, en la que pidió lo siguiente: “1. Número de quejas presentadas en contra del personal de la Defensoría entre el 25 de septiembre de 2009 y el 25 de septiembre de 2015, ante cualquier autoridad (CEDH, Contraloría, Oficialía Mayor, etc.), desglosadas por nombre, cargo, fecha, motivo de la queja y resolución. 2. En caso de que exista reincidencia de quejas (en el mismo periodo solicitado anteriormente) de algún funcionario público, explicar si se tomaron o no medidas para prevenir o erradicar el motivo de las quejas. 3. Fundamentar si la Defensoría Pública del Estado tiene la facultad de sancionar a los funcionarios públicos que incumplan con la normatividad de la dependencia. 4. Número de personas que laboran en áreas administrativas, puesto, tipo de contrato, actividades que realizan y horario.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince el ente obligado documentó mediante el sistema INFOMEX el uso de la prórroga para responder la solicitud de información TERCERO. El 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “Se adjunta respuesta en archivo PDF.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el oficio número DPESLP/ADM/637/2015, de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, signado por la C.P. Ruth Rivera Pérez, Jefa de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, en el que hizo del conocimiento del peticionario lo siguiente, visible a foja 4 cuatro y 5 cinco de autos: “En atención a su solicitud de información pública de fecha 14 de octubre del 2015, con número de folio 01440615, ingresada mediante el sistema INFOMEX, en la cual requiere información diversa relacionada con esta dependencia, dentro del término legal establecido para tal efecto, me permito emitir la respuesta correspondiente en los términos siguientes: “1. Número de quejas presentadas en contra del personal de la Defensoría entre el 25 de septiembre de 2009 y el 25 de septiembre de 2015, ante cualquier autoridad (CEDH, Contraloría, Oficialía Mayor, etc.), desglosadas por nombre, cargo, fecha, motivo de la queja y resolución. La información solicitada no es creada, administrada ni está en posesión de este ente obligado, por lo que en todo caso deberá solicitarla a las instancias que refiere. 2. En caso de que exista reincidencia de quejas (en el mismo periodo solicitado anteriormente) de algún funcionario público, explicar si se tomaron o no medidas para prevenir o erradicar el motivo de las quejas. En razón de la respuesta realizada a la pregunta anterior, se reitera que deberá a acudir a las instancias referidas. 3. Fundamentar si la Defensoría Pública del Estado tiene la facultad de sancionar a los funcionarios públicos que incumplan con la normatividad de la dependencia. En la Ley de la Defensoría Pública del Estado no existe disposición que faculte a dicho ente para sancionar. 4. Número de personas que laboran en áreas administrativas, puesto, tipo de contrato, actividades que realizan y horario. 1 Dirección de Área
Personal de Base
Nivel No. Personas
13 2
10 2
8 1
6 1
5 1
2 2
Total 10 8:00 a 15:00 hrs personal de base. Personal de confianza tiempo Horario completo. Contratos Por tiempo indeterminado
Funciones Administrativas”. SIC. (Visible a foja 4 cuatro y 5 cinco de autos) CUARTO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5296/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y que remitieran copia de su nombramiento. SEXTO. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número DPESLP/ADM/703/2015, signado por la Coordinadora General de la Defensoría Pública del Estado y por la Jefa de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, de fecha 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, con 02 dos anexos; se le reconoció su personalidad a la Coordinadora General para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado y por expresados los argumentos que a su interés convinieron, mas no así a la Contador Público Ruth Rivera Pérez, quien se ostentó como Jefe de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, en virtud de que el documento que remitió para acreditar su personalidad se encuentra en copia simple, por lo que esta Comisión se encontró impedida para reconocerle su personalidad. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-919/2015.S.E. del 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “1. Número de quejas presentadas en contra del personal de la Defensoría entre el 25 de septiembre de 2009 y el 25 de septiembre de 2015, ante cualquier autoridad (CEDH, Contraloría, Oficialía Mayor, etc.), desglosadas por nombre, cargo, fecha, motivo de la queja y resolución. 2. En caso de que exista reincidencia de quejas (en el mismo periodo solicitado anteriormente) de algún funcionario público, explicar si se tomaron o no medidas para prevenir o erradicar el motivo de las quejas. 3. Fundamentar si la Defensoría Pública del Estado tiene la facultad de sancionar a los funcionarios públicos que incumplan con la normatividad de la dependencia. 4. Número de personas que laboran en áreas administrativas, puesto, tipo de contrato, actividades que realizan y horario.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “En atención a su solicitud de información pública de fecha 14 de octubre del 2015, con número de folio 01440615, ingresada mediante el sistema INFOMEX, en la cual requiere información diversa relacionada con esta dependencia, dentro del término legal establecido para tal efecto, me permito emitir la respuesta correspondiente en los términos siguientes: “1. Número de quejas presentadas en contra del personal de la Defensoría entre el 25 de septiembre de 2009 y el 25 de septiembre de 2015, ante cualquier autoridad (CEDH, Contraloría, Oficialía Mayor, etc.), desglosadas por nombre, cargo, fecha, motivo de la queja y resolución. La información solicitada no es creada, administrada ni está en posesión de este ente obligado, por lo que en todo caso deberá solicitarla a las instancias que refiere. 2. En caso de que exista reincidencia de quejas (en el mismo periodo solicitado anteriormente) de algún funcionario público, explicar si se tomaron o no medidas para prevenir o erradicar el motivo de las quejas. En razón de la respuesta realizada a la pregunta anterior, se reitera que deberá a acudir a las instancias referidas. 3. Fundamentar si la Defensoría Pública del Estado tiene la facultad de sancionar a los funcionarios públicos que incumplan con la normatividad de la dependencia. En la Ley de la Defensoría Pública del Estado no existe disposición que faculte a dicho ente para sancionar. 4. Número de personas que laboran en áreas administrativas, puesto, tipo de contrato, actividades que realizan y horario. 1 Dirección de Área
Personal de Base
Nivel No. Personas
13 2
10 2
8 1
6 1
5 1
2 2
Total 10 8:00 a 15:00 hrs personal de base. Personal de confianza tiempo Horario completo. Contratos Por tiempo indeterminado
Funciones Administrativas”. SIC. (Visible a foja 4 cuatro y 5 cinco de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “Respecto a las preguntas con numerales 1 y 2, la respuesta no facilita el acceso a la información pública, ya que en la ley de la defensoría pública contempla una Visitaduría, misma que tendría que contar con información acerca de las quejas que se presentan sobre el personal y servidores públicos. El responder que la información no es creada, administrada o almacenada en esa dependencia me hace preguntar; ¿Qué funciones tiene la visitaduría? ¿La coordinadora está enterada de las quejas que tienen sus servidores públicos? ¿Se van a seguir ocultando las amlas prácticas de los defensores que cobran, maltratan a la gente y se la viven en los centros comerciales y restaurantes en horarios de trabajo? ¿Qué seguimiento se le da a los expedientes que tiene la visitaduría?”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, la Coordinación General de la Defensoría Pública, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto de la Coordinadora General y de la Jefa de la Unidad de Información Pública, señaló que no se encuentra dentro del supuesto al que hace referencia el artículo 5º de la Ley de Transparencia, ya que la información requerida no ha sido creada, administrada o en su posesión, por lo que no están en posibilidad de dar atención al requerimiento del quejoso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Transparencia. A continuación, esta Comisión estudia la respuesta otorgada por el ente obligado. En atención a la inconformidad manifestada por el recurrente en cuanto a que la respuesta a los puntos uno y dos de su solicitud no facilitan el acceso a la información, ya que la Ley de la Defensoría Pública contempla una Visitaduría, misma que tendrá que contar con información acerca de las quejas que se presentan sobre el personal y servidores públicos, y de un análisis realizado a la Ley de mérito, esta Comisión advirtió que en efecto, la Defensoría Públ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD9FF3E9CEF4AEC48625811A00294CA5Creado el 05/08/2017 02:55:27 AM
Carátula de registroB60013FBD85D261C8625811A002952DFAutorcegaip
Registro6042CB8EEB4EE3D28625811A003105F1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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