Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-169-2017-1 VS. PROMOTORA DEL EDO CONFIRMA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/5FF3020754670BAA86258139005AC3A7/$File/RR-169-2017-1+VS.+PROMOTORA+DEL+EDO+CONFIRMA.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 169/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: PROMOTORA DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a la PROMOTORA DEL ESTADO, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00122417 en la que se solicitó la información siguiente: “REGISTRO DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES IDENTIFICADOS EN EN ESTADO, POR MUNICIPIO, AJUNTANDO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y LOCALIZACIÓN.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la autoridad otorgó contestación a la solicitud de información en la que señaló que: “Se envía respuesta en archivo adjunto”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el oficio PE.UT.026.2017, de fecha 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Promotora del Estado, mismo que está visible a foja 04 cuatro y 05 cinco de autos y se muestra a continuación: TERCERO. Interposición del recurso. El 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad: “SE NIEGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA DEBIDO A QUE LA DEPENDENCIA NO DISPONE DE LA INFORMACIÓN COMO SE SOLICITA, Y SE INDICA QUE LA DEPENDENCIA NO ESTA OBLIGADA A PROCESARLA COMO FUE REQUERIDA. SIN EMBARGO NO SE MENCIONA COMO DEBE SER SOLICITADA DICHA INFORMACIÓN, YA QUE DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE PROMOTORA DEL ESTADO, ES OBLIGACIÓN DE ESTA, TENER UN REGISTRO DE ASENTAMIENTOS INFORMALES, DE ACUERDO A LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-169/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de PROMOTORA DEL ESTADO, a través de su TITULAR y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe por parte del ente obligado. Por proveído del 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibidos dos oficios, el primero número PE.DG.30.2017 con un anexo, el segundo número PE.UT.037.2017, signados respectivamente por el Director General y el Encargado de la Unidad de Transparencia de Promotora del Estado, de fecha 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente y lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. •Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. El informe rendido por el ente obligado está visible de foja 18 dieciocho a 53 cincuenta y tres de autos, al que se acompañaron impresiones de pantalla de la información contenida en las rutas electrónicas proporcionadas al recurrente. Asimismo, el ente obligado manifestó que: “…contrario a lo manifestado por el recurrente, le fue debidamente proporcionada la información solicitada… …la información fue debidamente proporcionada en la modalidad en que se encuentra, ya que este Ente no se encuentra obligado al procesamiento de la información ni a presentarla conforme al interés del solicitante…” SIC. (Visible a foja 33 treinta y tres y 34 treinta y cuatro de autos) SÉPTIMO. Omisión del recurrente en ofrecer pruebas o alegatos. Mediante auto dictado el 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, el ponente tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho conviniera, y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 16 dieciséis de marzo al 06 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 18 , 19 diecinueve, 20 veinte, 25 veinticinco y 26 veintiséis de marzo y 01 uno y 02 dos de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente si el 29 veintinueve de abril del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Solicitud de información. Es pertinente recordar que el particular solicitó tener acceso a la siguiente información: • Registro de asentamientos irregulares identificados en el Estado, por municipio, adjuntando principales características y localización. 6.1.2. Respuesta del ente obligado a la solicitud de información. Como ya se vio en el Resultando Segundo de la presente resolución, el sujeto obligado le proporcionó al solicitante las rutas electrónicas en las que podía consultar la información solicitada y le informó que la misma no se encuentra procesada, ya que en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y en virtud de que la información que se solicita implica su procesamiento, el ente no se encuentra obligado a su procesamiento ni a presentarla conforme al interés del solicitante. 6.1.3. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad que: 1. La entidad pública no dispone de la información como se solicita, por lo que se le negó la información. 2. No se le menciona cómo debe ser solicitada, ya que de acuerdo al reglamento del ente obligado, es su obligación tener un registro de asentamientos informales. 6.1.4. Informe del ente obligado. Mediante los oficios número PE.DG.30.2017 y PE.UT.037.2017, signados respectivamente por el Director General y el Encargado de la Unidad de Transparencia de Promotora del Estado, el ente obligado informó a esta Comisión que: “…contrario a lo manifestado por el recurrente, le fue debidamente proporcionada la información solicitada… …la información fue debidamente proporcionada en la modalidad en que se encuentra, ya que este Ente no se encuentra obligado al procesamiento de la información ni a presentarla conforme al interés del solicitante…” SIC. (Visible a foja 33 treinta y tres y 34 treinta y cuatro de autos) De igual modo, a su informe acompañaron impresiones de pantalla de la información contenida en las rutas electrónicas proporcionadas al recurrente. 6.1.5. Estudio de la respuesta. Habiendo planteado lo anterior, a continuación se estudia la respuesta otorgada por la autoridad con relación a las inconformidades planteadas por el hoy recurrente. Bien, en primer lugar es importante mencionar que de conformidad con el artículo 2, fracciones III y IV del Decreto Legislativo de creación del ente obligado, siendo éste el número 261, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 ocho de enero del año 2002 dos mil dos, son atribuciones de Promotora del Estado las de promover y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población de la entidad, así como fomentar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra: “ARTICULO 2º. LA PROMOTORA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: III. PROMOVER Y LLEVAR A CABO CUANDO CORRESPONDA, LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS CENTROS DE POBLACION DE LA ENTIDAD; IV. FOMENTAR Y DESARROLLAR LAS ACCIONES DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, PARTICULARMENTE EN BENEFICIO DE LOS SECTORES SOCIALES MAS DESPROTEGIDOS;” Ahora, el particular requirió en su solicitud de acceso a la información el registro de asentamientos irregulares identificados en el Estado, desagregada por municipio, adjuntando las principales características y localización. A lo cual, el ente obligado otorgó una respuesta en la que hizo del conocimiento del solicitante que la información se encuentra disponible al público en el apartado de Transparencia de la página web de la entidad pública y le proporcionó las rutas electrónicas en las que se encuentra contenida la misma, las cuales son las siguientes: 1.http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_PROMOTORA%20DEL%20ESTADO/Art%C3%ADculo%2018.%20fracc.%20VI/Dem%C3%A1s%20Informaci%C3%B3n%20de%20Utilidad%20e%20Inter%C3%A9s%20P%C3%BAblico/Estudio%20Juridico%20Territorial%20Region%20Centro%20Sur.pdf 2.http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_PROMOTORA%20DEL%20ESTADO/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20IV/Programa%20Operativo%20Anual/Programa%20Operativo%20Anual%202017.pdf
Por lo cual, esta Comisión ingresó dichos enlaces electrónicos y observó que en efecto se encuentra publicada la información correspondiente al registro de asentamiento irregulares en el Estado, por municipio, sus características y su localización, como se puede observar en las siguientes impresiones de pantalla de los documentos contenidos en la primer ruta electrónica siendo ésta http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_PROMOTORA%20DEL%20ESTADO/Art%C3%ADculo%2018.%20fracc.%20VI/Dem%C3%A1s%20Informaci%C3%B3n%20de%20Utilidad%20e%20Inter%C3%A9s%20P%C3%BAblico/Estudio%20Juridico%20Territorial%20Region%20Centro%20Sur.pdf, la cual corresponde al documento denominado “Regularización
de Asentamientos Humanos en Municipios de la Región Centro Sur de San Luís Potosí”: Páginas 60 y 61, en las que de manera general de describen el número de asentamientos irregulares por zona de estudio, siendo la zona centro-sur del Estado: Página 63 a 93, en las que de manera particular se describe la información relativa al número de asentamientos irregulares por municipio de la zona centro-sur del Estado, así como un resumen del estatus jurídico de cada municipio, por lo que con una finalidad ilustrativa se muestran las siguientes impresiones de pantalla: En cuanto a los municipios del Estado que no se encuentran incluidos en el primer enlace electrónico, la información relativa a éstos se puede observar en la segunda ruta electrónica proporcionada por la autoridad, la cual es la siguiente: http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_PROMOTORA%20DEL%20ESTADO/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20IV/Programa%20Operativo%20Anual/Programa%20Operativo%20Anual%202017.pdf, la cual corresponde al documento referente al Programa Operativo 2017 de la entidad pública, en la que se encuentra publicada la información solicitada por microrregiones, siendo éstas: • Centro (San Luis Norte), visible en la página 4 del documento: • Centro (San Luis Sur), visible en la página 05 cinco del documento: • Media Este, visible en la página 6 seis del documento: • Media Oeste, visible en la página 7 siete del documento: • Huasteca Norte, visible en la página 08 ocho del documento: • Huasteca Centro, visible en la página 09 nueve del documento: • Huasteca Sur, visible en la página 10 diez del documento: • Altiplano Oeste, visible en la página 11 once del docume


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:31:23 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
Registro5FF3020754670BAA86258139005AC3A7Tipo de documento3 Hipervínculo




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