Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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137-2016-2.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 01 uno de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos y una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas en el presente expediente, así como de las manifestaciones y anexos remitidos a través del oficio de cuenta, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos, así como con los oficios de cuenta. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 75, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia modifica por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de información y que es: Los documentos base de las acciones y medidas tomadas por el Contralor General del Estado para ordenar y autorizar la auditoría…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio CGE-UTAI-159/2016 a través del cual el Director General de Normatividad y Titular de la Unidad de Transparencia de la Contraloría General del Estado, informó que a través del oficio CGE-UTAI-158/2016 así como con los anexos que dicho oficio se acompañaron, se notificó al quejoso el cumplimiento a la resolución dictada en este asunto, para lo cual remitió copia certificada del referido oficio y anexos correspondientes, así como las constancias que demuestran la notificación realizada a través del correo electrónico señalado por el quejoso en su solicitud de información primigenia (ver fojas 65 a 98 de autos) Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 100 y 101 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente remitió al quejoso a través del correo electrónico autorizado para tal efecto, los documentos base de las acciones y medidas tomadas por el Contralor General del Estado para ordenar y autorizar la auditoría a que se refiere la resolución dictada en este asunto, tal como lo ordenó el fallo que aquí ocupa. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 018/2016-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFE2E7ADDFDC2524E862581ED0065F395Creado el 12/05/2017 12:35:50 PM
Carátula de registroD16C1B7E939DC2D9862581ED0065FBE4Autorcegaip slp
Registro5F2951707D99FE3D862581ED00662867Tipo de documento3 Hipervínculo




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