Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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117-2017-3 CONGRESO DEL ESTADO.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-117/2017-3
ENTE OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de abril del 2017 dos mil diecisiete. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 117/2017-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 17 diecisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información al H. CONGRESO DEL ESTADO, a la cual le fue asignado el folio 00083117, en la que se requirió lo siguiente: “...PROPORCIONE COPIA DEL ACTA MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AUTORIZO LA COMPRA DE DESPENSAS PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR LA CANTIDAD DE $15,415.50 MEDIANTE CHEQUE NUMERO 64680 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2016, ASÍ COMO COPIAS DE LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA ENTREGA DE DICHAS DESPENSAS...”. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Según consta registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado emitió contestación para efectos de atender la solicitud de información aludida al particular el 06 seis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, en los siguientes términos: “...Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00083117 de fecha 17 de febrero del 2017, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 394/17, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 1029 de fecha 06 de marzo de 2017, en la cual informa lo siguiente: “Me permito anexar al presente copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64680 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $15,415.50, así mismo le comento que la información solicitada por el peticionario relativa al acta No. 70 mediante la cual la Junta de Coordinación Política autorizo la compra de despensas, se encuentra publicada y se puede imprimir de la página del Congreso www.congresosanluis.gob.mx en el apartado de transparencia, en el link del artículo 19 fracción VI denominada Actas y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política 2016.”
Por lo anterior, le informo que la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64680 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $15,415.50, se encuentra disponible para que la recoja en esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Prof. Pedro Vallejo No. 200, Zona Centro, San Luis Potosí. Teléfono 144 15 00 Ext. 1543 y 1621. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle...”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 07 siete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de defensa, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “...EL ENTE OBLIGADO NO AGREGA COPIA DEL CHEQUE SOLICITADO, ASI COMO TAMPOCO AGREGA LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE GASTO REALIZADO CON ESOS RECURSOS PUBLICOS...”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-117/2017-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/082/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el cual se tuvo por recibido en tiempo, acorde a la certificación que obra a foja 42 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, ya que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información el 06 seis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera el presente medio de defensa fenecía el 28 veintiocho de marzo del presente año; dicho plazo comprendió los días siete, ocho, nueve, diez, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete y veintiocho de marzo de la presente anualidad; lo anterior de conformidad con el calendario de labores de esta Comisión; por lo que al interponer el presente medio de impugnación el siete de marzo del presente año, se advierte que su interposición se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, la cual encuadra en los extremos del artículo 167, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En estudio de la inconformidad planteada por el recurrente, esta Comisión estima que resulta parcialmente fundada, por los motivos que a continuación se puntualizan: Del análisis de la solicitud de información, se advierte que el aquí quejoso solicitó en esencia: • Copia del acta mediante la cual la junta de coordinación política autorizó la compra de despensas para personas de la tercera edad, por la cantidad de $15,415.50, mediante cheque número 64680, de fecha 1 de diciembre de 2016. • Copia de los comprobantes que amparan la entrega de dichas despensas. Ahora bien, relativo al agravio hecho valer por el aquí recurrente, señala que el sujeto obligado no agregó copia del cheque solicitado, así como tampoco agrega los comprobantes fiscales que amparan la cantidad de gasto en los términos que se solicita. Al respecto debe señalarse que referente al agravio hecho valer por el quejoso en el sentido de que no se agregó copia del cheque 64680 solicitado, se advierte que el particular amplia su solicitud respecto de los nuevos contenidos, ya que de manera primaria el aquí recurrente requirió “comprobante fiscal”, mismo que señalaba con determinado cheque, pero en ningún momento manifestó dentro de su petitoria el señalamiento por medio del cual solicite el documento aludido y es por ello, que este Órgano Garante, no cuenta con facultades para resolver y pronunciarse al respecto, ello de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que en su fracción VIII prevé como causal de improcedencia: “...El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos...”. Por tanto al quedar actualizada esta causal de improcedencia, se sobresee en parte el presente recurso de revisión de conformidad con la fracción IV del artículo 180 de la referida Ley de la materia. ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Ello es así en razón de que esta Comisión NO está facultada para pronunciarse acerca de los nuevos contenidos que con motivo de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados se concedan, ya que este Órgano Garante solo tiene las facultades y atribuciones para promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información; y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Por otra parte, del análisis de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en seis de marzo de dos mil diecisiete, la autoridad hace referencia a que la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64680 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $15,415.50, se encuentra disponible para que la recoja en la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. En este sentido debe decirse que con base a las manifestaciones emitidas por el sujeto obligado resultan acorde a lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que puso a disposición del particular el documento señalado bajo la denominación copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64680 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $15,415.50. Referente a los motivos de inconformidad que expone el recurrente, se aprecia que no manifiesta agravio alguna con motivo de la entrega de la copia fotostática del acta mediante la cual la junta de coordinación política autorizó la compra de despensas para personas de la tercera edad, ya que tal y como se concluye de la simple lectura de la contestación emitida por el sujeto obligado, se aprecia que este señaló que la información que le fue solicitada, se encontraba publicada en el sitio web oficial del Congreso, por lo que al efecto proporciono la dirección electrónica URL y un conjunto de instrucciones por las que se instruyó al recurrente para que tuviese acceso al acta requerida, lo cual resulta acorde a lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por último y referente a la copia de los comprobantes que amparan la entrega de dichas despensas, del análisis de la respuesta emitida por el sujeto obligado se aprecia que la autoridad es omisa en adjuntar el documento que contenga el documento aludido o bien señalar la modalidad de entrega del mismo. En efecto, de las constancias que obran en autos y de una verificación en la Plataforma Nacional de Transparencia, no se advierte que se haga entrega de la copia fotostática de los comprobantes que amparan la entrega de dichas despensas, por lo que debe decirse que el sujeto obligado fue omiso en atender este punto relativo a la solicitud de información que le fue requerido, lo cual no garantiza de manera efectiva el derecho de acceso a la información del peticionario, por lo que del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, se advierte que el contenido de la misma no satisface de manera efectiva el derecho de acceso a la información, en virtud de que no se le otorgó a la solicitante la información relativa a los comprobantes que amparen la entrega de dichas despensas y que requirió en su solicitud, ya que del análisis de la misma, se evidencia que la información contenida en la respuesta que emitió la autoridad no atendió en su totalidad los puntos a que se hizo referencia en la petitoria de mérito, por lo que la entrega de información fue de manera parcial, lo que implica que no se colmó lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por los motivos anotados con anterioridad. Es por ello que con fundamento en el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado, se modifica la respuesta del sujeto obligado, y se lo conmina para que: a) Proporcione copia de los comprobantes que amparan la entrega de las despensas que fueron autorizadas en el acta No. 70 por la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado y que se correlacionan al comprobante fiscal del cheque 64680 de fecha de primero de diciembre de dos mil dieciséis. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución resulta pertinente tomar en cuenta las siguientes precisiones: Con fundamento en los artículos 175, último párrafo y 183 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le concede al ente obligado el término de 10 diez, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que de cumplim


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización29/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad39B600B6C58AF9D58625812F007065FDCreado el 05/29/2017 02:28:17 PM
Carátula de registroB463EB6906D9AC128625812F00706BD6Autorcegaip
Registro5F06557FC0DB3FB98625812F007073EATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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