Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5461-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5461/2015-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR, de su RESPONSABLE DEL ÁREA DE PLANEACIÓN Y VINCULACIÓN y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince el INSTITUTO DE LAS MUJERES, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 01627215, en la que se peticionó lo siguiente, visible a foja 1 uno y 2 dos de autos: SEGUNDO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, el INSTITUTO DE LAS MUJERES, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “Se anexa oficio.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el oficio número IMES/DG/APV-124/2015, de fecha 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, signado por la Lic. Celia Pescina Meléndez, Responsable del Área de Planeación y Vinculación y de la Unidad de Información Pública del Estado de San Luis Potosí, visible de foja 4 cuatro a 7 siete de autos, en el que hizo del conocimiento del peticionario lo siguiente: TERCERO. El 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR, de su RESPONSABLE DEL ÁREA DE PLANEACIÓN Y VINCULACIÓN y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5461/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número IMES/DG/APV-002/2016, signado por la Licenciada Celia Pescina Meléndez, de fecha 07 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos y se requirió al ente obligado para que en el término de 03 tres días, remitiera copia fotostática certificada por funcionario público autorizado para tal efecto del nombramiento que la acredite como Responsable del Área de Planeación y Vinculación, y Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de las Mujeres del Estado, para que este Órgano estuviera en posibilidad de proveer el contenido del oficio de cuenta. Asimismo, se transcribió el Acuerdo de Pleno CEGAIP-06/2016 de Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, y se ordenó notificar tal circunstancia a las partes. SEXTO. El 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido los oficios números DG/IMES/013/2016 y el IMES/DG/APV-003/2016, signados por la Licenciada Érika Velázquez Gutiérrez y por la Licenciada Celia Pescina Meléndez, de fechas 15 quince y 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos cada uno, y se requirió a la Licenciada Érika Velázquez Gutiérrez, para que en el término de 03 tres días remitiera copia fotostática certificada por funcionario público autorizado del nombramiento que la acreditara como Directora del Instituto de las Mujeres del Estado, y esta Comisión se reservó de proveer el contenido de su oficio hasta en tanto obrara en autos el nombramiento requerido. En cuanto al segundo oficio de cuenta, se tuvo al ente obligado, por conducta de la Responsable del Área de Planeación y Vinculación por atendiendo el requerimiento formulado y por remitida copia certificada del nombramiento de la Licenciada Celia Pescina Meléndez que acredita el carácter con el que se ostenta, personalidad que se le reconoció y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que estimó necesarios y por ofrecidas las pruebas que acompañó a su oficio, mismas que se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, mediante proveído de 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por recibido oficio número IMES/DG/APV-005/2016, signado por la Licenciada Celia Pescina Meléndez, Responsable del Área de Planeación y Vinculación y Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de las Mujeres del Estado, de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo; se tuvo al ente obligado por atendido el requerimiento formulado, se le reconoció la personalidad a la Directora General del Instituto y se le tuvo por remitidos documentos enviados vía correo electrónico al recurrente, en relación al instructivo de fecha 05 cinco de enero, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó, lo siguiente, visible a foja 1 uno y 2 dos de autos: En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “Se anexa oficio.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El oficio adjunto al archivo enviado por el ente obligado es el número IMES/DG/APV-124/2015, visible de foja 4 cuatro a 7 siete de autos, que se muestra en el resultando primero de la presente resolución. Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “los artículos 17 fracc. IV, 15 fracc. V y VII de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de slp impone la obligación al instituto de alimentar con datos el banco estatal, solicito se atienda mi petición.”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) A continuación, esta Comisión estudia la respuesta otorgada por el ente obligado. De la pregunta 1 a la 19, la autoridad responde que “El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, no cuenta con esta información, ya que estos procedimientos no se llevan a cabo a través de él, solo se brinda asesoría y acompañamiento a las usuarias”, y a la pregunta número 20, la entidad responde que “A la fecha no se cuenta con Banco Estatal de Datos en operación”. Bien, esta Comisión realizó un análisis a cada punto de la solicitud de información, el que para un mejor estudio se muestra en la siguiente tabla: INFORMACIÓN
SOLICITADA RESPUESTA
OTORGADA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO
1. De cuántos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento. 2. Cuántas denuncias han sido iniciadas por hechos relacionados con violencia contra las mujeres. 3. Edad de las mujeres que recibieron atención. 4. Estado civil de las mujeres que recibieron atención. 5. Relación de la víctima con el agresor. 6. Persona que hizo del conocimiento los hechos de violencia. El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, no cuenta con esta Información, ya que estos procedimientos no se llevan a cabo a través de él, solo se brinda asesoría jurídica y acompañamiento a las usuarias. “ARTICULO 12. El Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales y de las organizaciones de la sociedad civil para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres…”
“ARTICULO 13. El Sistema Estatal se conformará por las siguientes titularidades: II. Instituto de las Mujeres del Estado, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;”
“ARTICULO 15. Corresponde al Sistema Estatal: IV. Diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; V. Establecer un Banco Estatal de Datos e Información sobre la violencia contra las mujeres, que integre la información y estadísticas de todas las instituciones, dependencias, entidades y organismos relacionados con la materia. Este Banco será operado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema;”
“ARTICULO 17. Corresponde al Instituto: V. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública estatal y, en su caso, municipales, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;”
7. En cuántos de esos casos ha determinado alguna forma de protección y qué tipo de medida se ha ordenado. El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, no cuenta con esta Información, ya que estos procedimientos no se llevan a cabo a través de él, solo se brinda asesoría jurídica y acompañamiento a las usuarias. “ARTICULO 15. Corresponde al Sistema Estatal: VII. Establecer un Banco de Datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para apoyar las acciones de política criminal que correspondan, y faciliten el intercambio de información entre las instancias;”
8. Determine el fundamento legal de cada una de estas acciones de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, no cuenta con esta Información, ya que estos procedimientos no se llevan a cabo a través de él, solo se brinda asesoría jurídica y acompañamiento a las usuarias. “ARTICULO 28. Las órdenes de protección son actos orientados a la salvaguarda de la víctima en función de su interés superior, y son fundamentalmente, precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Son autoridades competentes, conforme al ámbito de atribuciones que establecen los ordenamientos que los regulan: I. El Ministerio Público; II. Los Jueces de Primera Instancia; III. Los Jueces Familiares, y
IV. Los Jueces Menores. Los jueces auxiliares podrán dictar en auxilio de las víctimas, las medidas de emergencia y preventivas que establece esta Ley, de manera provisional, debiendo dar aviso de las mismas de manera inmediata al Juez menor, familiar o de primera instancia más cercano a su comunidad, a efecto de que ratifique o revoque las mismas. “ARTICULO 29. Las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y
III. De naturaleza civil…”
9. Del número total de órdenes de protección otorgadas en su entidad, determine cuántas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 10. Cuántas fueron de naturaleza preventiva o precautoria, en qué consistieron y su duración. 11. Cuántas fueron de naturaleza civil, en qué consistieron y su duración. 12. Del número total de órdenes de protección otorgadas, indique el tipo de relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 13. Indique el número de órdenes de pr


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 01:46:23 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro5D346731A516D79D8625811A006C9E3CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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