Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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RR-02-2016 CUMPLIMIENTO.doc

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LICENCIADO OSCAR VILLALPANDO DEVO, SECRETARIO PROYECTISTA ADCRITO A LA PONENCIA DOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA VIGENTE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS HÁBILES QUE SE LE CONCEDIÓ A LA PARTE RECURRENTE PARA QUE MANIFESTARA LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO QUE EL SUJETO OBLIGADO DIO A LA RESOLUCIÓN DE 14 CATORCE DE JULIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, MISMO QUE LE FUE CONCEDIDO MEDIANTE AUTO DE 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, NOTIFICADO EL 11 ONCE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, EMPEZÓ A TRANSCURRIR EL 13 TRECE Y CONCLUYÓ EL 19 DIECINUEVE, TRANSCURRIENDO COMO INHÁBILES LOS DIAS 12 DOCE, 15 QUINCE Y 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA LEGAL EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 06 SEIS DE ABRIL DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. San Luis Potosí, S.L.P., a 06 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que en dicho fallo se modificó la respuesta proporcionada por el ente obligado y se conminó al sujeto obligado para que emitiera otra en la que permitiera el acceso a la información al inconforme sobre: “…7.3.1. Toda la documentación sobre quiénes fueron los gestores, decir, si fueron los beneficiarios, autoridades, servidores públicos, direcciones, áreas y cualquier otra que tenga relación con la gestoría -del programa de la repartición de 45 plantas de energía solar que fueron entregadas en el fraccionamiento Valle de San Luis también conocido como “El Papalote” “7.3.2. Toda la documentación sobre la aprobación del programa, esto es, la información sobre la III Sesión del año 2016 del Consejo de Desarrollo Municipal en Reunión Ordinaria, 2° Convocatoria, efectuada el pasado 23 de marzo de 2016…”. Asimismo, en el referido fallo se precisó que la información sobre el primer punto debería entregarse en términos del artículo 84 fracción XX de la legislación de la materia y sobre el segundo punto se estableció que debería entregarla en términos del artículo 84 fracción XIII del ordenamiento en cita, y para el caso de no contar con la documentación de esa forma debería entregarla en el estado en que se encuentra, de igual forma se señaló que en caso de que el recurrente solicitara la reproducción de la información el ente obligado debería entregar de forma gratuita las primeras veinte hojas y la información excedente sería por cuenta del solicitante, además de que la autoridad debería proporcionar todos aquellos datos, tales como lugar, horario de atención al público, así como todos aquéllos elementos que faciliten el pago y la entrega de la información, y cuidar en todo momento de que la información que entregará no contenga datos personales, pues en caso de contener información con esos datos deberá elaborar la versión pública. Establecido lo anterior, es menester señalar que de lo remitido por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento a la resolución, se advierte la existencia de diversas constancias que conforman el presente asunto y que justifican el cumplimiento a la resolución de mérito, siendo las siguientes: a) Oficio UIP-468/2016, de 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Licenciado Diego Francisco Castillo Rueda, Director de la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, mediante el cual informa a esta Comisión el cumplimiento a la resolución de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, y remite las constancias con las que asegura acreditarlo -visible en fojas 61 a 67 de autos-. b) Copia certificada del oficio CDSM/AIP-018-2016, de 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Arquitecto Gerardo Alonso Flores, Coordinador de Desarrollo Social Municipal del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, mediante el cual entregó al Jefe de la Unidad de Información Pública la información referente al cumplimiento de la resolución dictada -visible a fojas 70 y 71 de autos-. c) Copia certificada del escrito de solicitud signado por los interesados en el Programa de la repartición de 45 platas de energía solar -ver fojas 72 a 74 de autos-. d) Copia certificada del acta de 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis emitida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública Municipal del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí -visible en fojas 75 a 79 de autos-. e) Copia certificada del contrato celebrado entre el Municipio de Matehuala y la empresa contratada para la obra pública “Suministro e Instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí -visible en fojas 80 a 89 de autos-. f) Lista de asistencia a la III Sesión del año 2016 dos mil dieciséis del Consejo de Desarrollo Social Municipal en reunión ordinaria, 2ª Convocatoria efectuada el 23 veintitrés de marzo de 2016 dos mil dieciséis -visible en fojas 90 a 92 de autos-. g) Copia certificada del Acta de Consejo de Desarrollo Social Municipal Reunión Ordinaria 2ª. Convocatoria de 23 veintitrés de marzo de 2016 dos mil dieciséis -visible en fojas 93 a 95 de autos-. h) Copia certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado a la dirección electrónica del recurrente el 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, así como de la bandeja de correos enviados de esa misma fecha- visibles en fojas 119 y 120 de autos-. i) Copia certificada de la cédula de notificación de 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis dirigido a la parte recurrente -visible a foja 121 de autos-. Ahora bien, de las constancias arriba descritas, se advierte que el sujeto obligado en efecto permitió al recurrente el acceso a la información que se ordenó en la resolución dictada en el presente asunto, además de apegarse a las precisiones establecidas en dicho fallo y proporcionar los datos necesarios para facilitar la consulta y en su caso la reproducción y entrega de la información al inconforme. Lo anterior es así, pues de autos se desprende que el ente obligado a través de la cédula de notificación de 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis hizo del conocimiento del recurrente el contenido del acuerdo dictado por la Unidad de Información Pública en la misma fecha, acuerdo en donde le informó la disponibilidad de la información ordenada por esta Comisión, el horario, lugar en donde podría consultarla y el costo de la misma, es decir que en el caso el sujeto obligado además de emitir una nueva respuesta por medio de la cual permitió el acceso a la información proporcionó todos los datos necesarios para facilitar el pago y en su caso la entrega de la misma, esto se asevera porque al calce de dicha cédula se observa el nombre, firma y fecha de recibido por el recurrente, que a simple vista coincide con la firma que obra en el escrito de interposición del recurso de revisión que nos ocupa. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado remitió copia certificada de las impresiones de pantalla del correo electrónico que envió al recurrente el 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis mediante el que le notificó e hizo de su conocimiento el acuerdo antes descrito, esto es que la autoridad notificó la disponibilidad de la información al inconforme a través de distintos medios -en el domicilio y correo electrónico señalados por el solicitante para oír y recibir notificaciones-, circunstancia que otorga certeza a esta Comisión de que el promovente en efecto tuvo acceso a la respuesta así como a la información ordenada a través del fallo aquí dictado. A mayor abundamiento, el sujeto obligado remitió también a esta Comisión la información que puso a disposición del recurrente para su acceso y reproducción, y de una revisión a ésta se desprende que los documentos a los que la autoridad permitió el acceso corresponden al escrito de solicitud signado por los interesados en el Programa de la repartición de 45 platas de energía solar, al acta emitida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública Municipal del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí y al contrato celebrado entre el Municipio de Matehuala y la empresa contratada para la obra pública “Suministro e Instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, es decir a la información que se ordenó permitir el acceso en el punto 7.3.1. de la resolución pues ésta es referente a la documentación sobre las personas que solicitaron y resultaron beneficiadas con el Programa de repartición de las 45 plantas de energía solar, así como a las autoridades que gestionaron el mismo, además el ente obligado se apegó a lo establecido en dicho fallo pues la información antes referida se puso a disposición en el estado en que se encuentra únicamente resguardando los datos personales a través de la elaboración de la versión pública de los documentos. Con respecto a la información que se ordenó poner a disposición en el punto 7.3.2. de la resolución el sujeto obligado remitió copia certificada de la lista de asistencia de los servidores públicos que asistieron a la III Sesión del año 2016 dos mil dieciséis del Consejo de Desarrollo Social Municipal en reunión ordinaria, 2ª Convocatoria efectuada el 23 veintitrés de marzo de 2016 dos mil dieciséis y del Acta de Consejo de Desarrollo Social Municipal levantada con motivo de dicha Sesión, esto es que la autoridad permitió al inconforme el acceso a toda la información referente a la III sesión del año 2016 del citado Consejo pues como ya se vio en el acuerdo se notificó al recurrente la disponibilidad de la lista de asistencia y el acta referida apegándose con ello a lo establecido en la fracción XIII del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tal como se estableció en la resolución de mérito. Lo anterior, sin que se advierta si la parte recurrente acudió a consultar la información que el sujeto obligado puso a su disposición para su acceso y entrega, no obstante dicha circunstancia no obstaculiza el cumplimiento a la resolución que nos ocupa pues el ente obligado notificó debidamente la disposición de información y atendiendo a que el procedimiento de acceso a la información es de índole administrativa, iniciado a solicitud de parte interesada, con conocimiento pleno del asunto, es decir, que existe una previa audiencia y conocimiento del mismo, resulta ser la parte quejosa quien tiene interés respecto del trámite y resolución del mismo y por tanto accesar a la información que en su momento solicitó. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el inconforme hubiera tenido acceso a la información ordenada, mediante auto de 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis se ordenó dar vista al recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado en cumplimiento a la resolución de mérito, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado puso a su disposición o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación y del acuse de recibo de correo certificado visibles en fojas 125 y 128 de autos, pues de dicho instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, además de que del acuse de recibo se advierte que fue recibido por éste pues consta su nombre y firma de recibido la cual coincide fielmente con la estampada en su escrito inicial de revisión, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue notificada y puesta a su disposición. En ese tenor, esta Comisión estima que en la especie la resolución 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis se encuentra cumplida, toda vez que el sujeto obligado remitió a esta Comisión las constancias con las que acreditó fehacientemente haber permitido al inconforme el acceso a toda la información referente a los gestores, autoridades, servidores públicos del programa de la repartición de 45 plantas de energía solar que fueron entregadas en el fraccionamiento Valle de San Luis conocido como “El Papalote”, asimismo permitió el acceso a la documentación sobre la III sesión del año 2016 del Consejo de Desarrollo Municipal en reunión ordinaria, 2ª. Convocatoria efectuada el 23 veintitrés de marzo de 2016 dos mil dieciséis, pues hizo entrega de la lista de asistencia y el acta referida, tal como se ordenó en el fallo cuyo cumplimiento se analiza, sin que además en su oportunidad el recurrente manifestara inconformidad respecto de la información puesta a su disposición o la reproducción de la misma, o en su caso aportara pruebas que desestimaran las constancias remitidas por el sujeto obligado. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión RR-002/2016-2. Finalmente, no pasa desapercibido que el sujeto obligado en el acuerdo de 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis informó al recurrente que para el caso de que solicitara la reproducción de la información se le haría entrega gratuita de las veinte primeras hojas, en el entendido de que el excedente sería por su cuenta conforme a los costos de reproducción vigentes en la Ley de Ingresos, por lo que de solicitar la reproducción en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante tendría un costo de reproducción de 1.00 SMGZ, sin embargo es menester señalar que el artículo 165 segundo párrafo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece claramente que si el solicitante aporta el medio en que será almacenada la información solicitada -llámese disco compacto o memoria electrónica USB- la reproducción en medios magnéticos será totalmen


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2657478717BCE6958625811B004DF717Creado el 05/09/2017 08:25:51 AM
Carátula de registroB5ED3DE07F0184C88625811B004F173FAutorcegaip
Registro59F9458B0774D79C8625811B004F45B6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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