Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoE


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Criterio aislado I.4o.A.341 A, emitido en la Novena Época por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que establece: “ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. La actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El acto administrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse como el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad”. Criterio 7/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que establece: “Los documentos sin firma o membrete emitidos y/o notificados por las Unidades de Enlace de las dependencias o entidades son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se proporcionan a través del sistema Infomex. La validez de las respuestas de las dependencias y entidades es intrínseca al uso del sistema Infomex, ya que al presentar el particular su solicitud por este medio electrónico, acepta que se le hagan las notificaciones por el mismo sistema, lo que incluye la respuesta. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual establece que cuando el particular presente su solicitud de información por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones, incluyendo la respuesta, le sean efectuadas por dicho sistema. Asimismo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás marco normativo aplicable no establece la obligación de que las dependencias y entidades, al dar respuesta a una solicitud de acceso, deban emitirlas en papel membretado o firmado por servidor público alguno, toda vez que dicha respuesta se entiende emitida y/o notificada por la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad a la que el particular remitió su solicitud. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Expedientes: 0026/07 Instituto Nacional de Medicina Genómica – Alonso Gómez-Robledo V. 0641/07 Secretaría de Seguridad Pública – María Marván Laborde 2998/08 Comisión Federal de Electricidad – Alonso Lujambio Irazábal 0308/09 Aeropuertos y Servicios Auxiliares – Alonso Lujambio Irazábal 2614/09 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes – Juan Pablo Guerrero Amparán”.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4ACA706410532185862581160021BC34Creado el 05/04/2017 12:10:05 AM
Carátula de registroB6702566A0160E9A862581160021D57FAutorcegaip
Registro58DA6E0A458C5872862581160021E1F4Tipo de documento3 Hipervínculo




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