Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, SLP., a 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integra el expediente 213/2016-3 relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX vía INFOMEX, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR JURÍDICO. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis, XXXXX, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 00109216 a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, en la cual requirió: “Copia en formato electrónico por esta misma vía de las observaciones que esa Comisión envió al Congreso del Estado en torno a la armonización de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal con la Ley General de Acceso a la Información Pública, en el que se incluyan los cuadros comparativos, pliegos de observaciones, propuestas propias y toda otra información generada y/o elaborado por esa Comisión y el pleno de la misma.” (Foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 04 cuatro de abril de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso, mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta a la información solicitada: (Foja 3) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, el cual se registró con folio RR00013916, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “Al revisar el documento al que me remitieron en su portal Web encontré en la parte final la siguiente observación: Observación General 5: En documento aparte se mencionan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas funciones, atribuciones y competencia que la Ley General impone a la CEGAIP. En consecuencia, un hecho es que no se me proporcionó completa la información toda vez que no adjuntaron el mencionado documento ni se me indicó en que parte de su portal web lo puedo consultar.(sic)” (Foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR JURÍDICO, en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 213/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió tres oficios el primero CEGAIP-R-UIP-008/2016, el segundo y tercero sin número, signados respectivamente por el jefe de la Unidad de Información Púbica y el Director Jurídico, ambos de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, a través de los cuales se rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugnó se dictó el 04 cuatro de abril 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 08 de abril de 2016, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que constituye como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a tráves del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de los casos por parte del ciudadano, al faciltar la forma de presentación de forma escrita o en medio electrónico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, el particular solicitó a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, las observaciones que envió al Congreso del Estado, referentes a la armonización de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal y la Ley General de Acceso a la Información Pública, en el que se incluyan los cuadros comparativos, pliegos de observaciones, propuestas propias y toda otra información generada y/o elaborada por la Comisión y el Pleno, documentos que requirió en formato digital. Por consiguiente, la autoridad informó al particular que la información que peticionó se encontraba en formato electrónico en la página WEB de transparencia de la Comisión, es decir, el cuadro comparativo que se envió al congreso, el cual tiene tres columnas y en la tercera de ellas se encuentran las observaciones realizadas por este órgano garante, documento que consta de 83 fojas, el cual es susceptible de descarga y reproducción, de igual manera manifestó que en dicho archivo se encontraba el oficio mediante el cual el Pleno de esta Comisión remitió dichas observaciones al Congreso del Estado. Una vez que la autoridad emitió dicha respuesta, el particular se inconformó con la misma, e interpuso el presente medio de impugnación donde señaló, como motivos de inconformidad el siguientes; a) Se le entregó la información incompleta, toda vez, que el documento al que se remitió en el portal de transparencia de esta Comisión, reseña en la parte final la siguiente observación. “Observación General 5: En documento aparte se mencionan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas funciones, atribuciones y competencia que la Ley General impone a la CEGAIP”. Así pues, concluyó el particular que al no adjuntar el documento que se estableció en la observación general 5 del cuadro comparativo que envió al Congreso del Estado, ni se le indicó en que parte del portal web lo podía consultar, resulta incompleta la información que se le proveyó. Con dichas inconformidades se le dio vista al ente obligado, para efecto de que hiciera las manifestaciones pertinentes, respecto del recurso interpuesto en su contra, por lo que el Director Jurídico en el informe que rindió a esta Comisión, realizó diversas manifestaciones, con las cuales pretendió justificar la respuesta que emitió, sin embargo, refirió que en aras de transparentar la información que solicitó el ahora recurrente, y atento al principio de máxima publicidad, se pidió a la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión, área que es competente y pudiera tener el documento que se identifica con el número 5 en el cuadro comparativo que se envió al Congreso del Estado, esto al tratarse de temas relacionados recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para cumplir las nuevas funciones, atribuciones y competencias que la Ley General de Transparencia, impone a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública. Igualmente, manifestó que las opiniones y observaciones generales, quedaron supeditadas en primer término a que el Congreso del Estado, apruebe el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; para poder estar en condiciones de generar la petición de la ampliación de la partida presupuestal y afrontar las cargas que impone la Ley General de Transparencia a este órgano garante. Por lo cual, se deduce que la observación marcada con el número 5 del cuadro comparativo, se encuentra supeditada a que se den las condiciones de la homologación y publicación de la Ley de la materia por parte del Congreso del Estado. En el mismo tenor, mediante el memorándum DAF-94/2016, la Directora de Administración y Finanzas de esta Comisión, refirió que en fechas pasadas se realizaron mesas de trabajo entre el personal que integra esta Comisión, de las cuales se integraron las observaciones al dictamen del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que presentó el Congreso del Estado. En dichas mesas de trabajo, se acordó que tal solicitud se haría hasta en tanto se aprobará la Ley Estatal de la Materia, por consiguiente, la observación general 5 del cuadro comparativo de observaciones a la Ley, no se ha generado hasta el día 21 de abril de 2016, ya que esta se encuentra supeditada a la publicación de la Ley de Transparencia en el Estado que homologará sus disposiciones con la Ley General. Por lo que una vez, que se apruebe dicha Ley, el Pleno de esta Comisión, generara el documento en mención, ya que este es el órgano facultado para solicitar la ampliación presupuestal. Así pues, con dichas acciones el ente obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, pues realizó diversas acciones para brindarle al solicitante certeza que la información que se vislumbra en el cuadro general no se ha generado, y por ende, no se encuentra en posesión de la autoridad, ya que se realizó una búsqueda en la dirección de Administración y Finanzas, área que por su naturaleza era susceptibles de tener la información, para garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto. En ese sentido, se genera al solicitante la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente; es decir, se motivó y preciso las razones por las que se buscó la información en determinada(s) unidad (es) administrativa(s) y las circunstancias de justificar que a pesar que dentro del cuadro comparativo se advierte se generó un documento, no se cuenta al día de la emisión de la presente resolución, con la informac


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 09:40:04 AM
Carátula de registro8866696B19E010EA8625815D00511D28Autor
Registro562F424192243D7C8625815D00561107Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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