Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CUMPLIMIENTO rr-28-2017.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/53F485D770F85B6F86258195006C5C06/$File/CUMPLIMIENTO+rr-28-2017.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


En uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Licenciado Oscar Villalpando Devo, Secretario Proyectista de la Ponencia 1 adscrito a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, da cuenta al Comisionado Presidente Alejandro Lafuente Torres, con el oficio 483/2017/IMEI/DG/2017 con 01 anexo, signado por Enrique Malacara Martínez, Director del Instituto de Migración y Enlace Internacional, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete y recibido el nueve de agosto de dos mil diecisiete en esta Comisión, Conste San Luis Potosí, S.L.P., uno de septiembre de dos mil diecisiete. Visto el oficio de cuenta, se tiene al sujeto obligado por atendiendo el requerimiento formulado a través de proveído que antecede, en ese sentido, se le tiene por informando sobre el cumplimiento a la resolución dictada en el presente recurso de revisión. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento del sujeto obligado. En primer lugar, es preciso señalar que se resolvió en el presente asunto: 6.3 Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que entregue a la particular, de manera gratuita, y en modalidad electrónica, la información consistente en: 6.3.1 Documento que identifique las acciones que el Instituto de Atención a Migrantes desarrolla para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. 6.3.2 Documento que especifique el cargo del personal del Instituto que desempeñe las acciones para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. 6.3.3 Documento que especifique las estrategias de aplicación que ha generado o adoptado el Instituto para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, descripción del impacto esperado, tiempo de aplicación, espacios de aplicación (áreas públicas, instituciones de gobierno, instituciones privadas, instituciones educativas, etc.) y la metodología implementada para medir su impacto social. 6.3.4 De no contar con esta información, solicito copia digital del documento que contenga información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 46, fracción IV de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí; o en su defecto, el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él. 6.4 Precisiones de esta resolución. 6.4.2 En caso de que la autoridad no cuente con la información solicitada, pese a que ha quedado visto que sí debe poseerla, deberá elaborar el respectivo acuerdo de inexistencia por conducto de su Comité de Transparencia y deberá acreditar que realizó una búsqueda exhaustiva de la misma A su vez, por proveído de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete, esta Comisión determinó que el sujeto obligado no había dado cabal cumplimiento, toda vez que no acreditó fehacientemente la notificación a la parte recurrente de la respuesta de cumplimiento. Así las cosas, el sujeto obligado en acatamiento de lo ordenado por esta Comisión, remite la constancia de notificación al correo electrónico señalado por la parte recurrente con el acta de inexistencia, misma que obra en autos y que medularmente señala lo siguiente: …RIMERO.- Este Comité de Transparencia determina declarar formalmente la inexistencia de los archivos del Instituto de Migración y Enlace Internacional respecto a : Documento que especifique las estrategias de aplicación que ha generado o adoptado el Instituto para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, descripción del impacto esperado, tiempo de aplicación, espacios de aplicación (áreas públicas, instituciones de gobierno, instituciones privadas, instituciones educativas, etc.) y la metodología implementada para medir su impacto social… Luego, el punto 6.4.2 de la resolución en estudio, determino para el sujeto obligado la posibilidad de una declaración de inexistencia, procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. ARTÍCULO 160. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. Circunstancias que se encuentran acreditadas, de una revisión a la referida acta que por economía procesa, se tiene por reproducida como si a la letra se insertase, visible a fojas 91 a 96 de autos, de igual manera es preciso señalar que los puntos 6.3.1 y 6.3.2 fueron colmados a cabalidad por las consideraciones expuestos por proveído de veinte de junio de dos mil diecisiete, siendo que el incumplimiento se decretó únicamente en lo que respecta del punto 6.3.3. En lo tocante a la notificación al recurrente con la citada acta de inexistencia, el artículo 183 de la Ley de la materia señala que las unidades de transparencia darán estricto cumplimiento a las resoluciones de esta Comisión y deberán informar a estos sobre su cumplimiento, en este sentido, al acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 160 para elaborar formalmente la declaración de inexistencia y habiendo notificado a la parte recurrente de tal determinación, es dable concluir que el sujeto obligado a dado cumplimiento, puesto que su actuar se ha ceñido al extremo fijado en el punto 6.4.2 del resolutivo en estricta relación con los artículos 160 y 183 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-28/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE719E67ECB606F0E86258195006B5955Creado el 09/08/2017 01:43:34 PM
Carátula de registro09A4C9829BF9B5BC86258195006B685FAutorcegaip slp
Registro53F485D770F85B6F86258195006C5C06Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx