Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
334-2016-1 INFOMEX VS. H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P..pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/53C603931872FDD486258116001BD663/$File/334-2016-1+INFOMEX+VS.+H.+AYUNTAMIENTO+DE+SOLEDAD+DE+GRACIANO+SÁNCHEZ,+S.L.P..pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 334/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto contra actos de H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00135916 al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, en donde requirió lo siguiente: “copia en formato electronico por este medio del ultimo convenio celebrado con el sindicato de mayoria, asi como las condiciones generales de trabajo vigentes, la fundamentación de cada cuando se debe de realizar o renovar las condiciones generales de trabajo si se ha cumplido con ello y s i no se me indique porque razón” SEGUNDO. El 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información, en la que textualmente señaló: “Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del Sistema INFOMEX el día 03 de mayo del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/33/05/2016 se dicto un acuerdo que a la letra dice: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., 19 de mayo del 2016
TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/OM/59/2016, signado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, el día 13 del mes de mayo de 2016, en el que manifiesta en lo que interesa que: El que suscribe Licenciado Karim Barrera Islas, Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en atención a su oficio MSDGS/UIP/241/05/2016 fechado el 04 de mayo del año actual, mediante el cual remite la solicitud de información realizada por el C. LUIS ESPINOSA RAMIREZ, a la cual se le asigno el numero UIP/033/05/2016, emito la siguiente contestación: I. En cuanto a la solicitud: ”… copia en formato electrónico por este medio del último convenio celebrado con el sindicato de mayoría, así como las condiciones generales de trabajo vigentes, la fundamentación de cada cuando se debe de realizar o renovar las condiciones generales de trabajo si se ha cumplido con ello y s i no se me indique porque razón…”, se manifiesta lo siguiente: a) Atendiendo a su solicitud, se hace de su conocimiento que el último convenio celebrado con el sindicato de mayoría, en el cual quedaron asentadas las condiciones generales del trabajo, las cuales al día de la fecha son las que se encuentran vigentes, es el suscrito con fecha 19 de marzo de 2010, entre Este H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P. (…) se le proporciona a través del medio por el cual realizo su solicitud, es decir, en línea y/o sistema INFOMEX, copia en formato electrónico de las condiciones generales del trabajo vigentes, proporcionándole para tal efecto, el link a través del cual puede realizar la consulta del mismo, toda vez que se encuentra publicado de manera digital en el portal de transparencia de la página oficial de Este H. Ayuntamiento: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXV.html
http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionXV/condiciones_generales/2009-2012.pdf
Convenio que al ser considerado como documento de información pública y de oficio, se encuentra publicado de forma completa y actualizada, de conformidad con el articulo 19 fracción XV de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, en relación con el articulo VIGESIMO OCTAVO de Los Lineamientos Para La Difusión, Disposición Y Evaluación D La Información Pública De Oficio
así mismo, dichas condiciones generales, fueron elaboradas, convenidas y pactadas con el sindicato de mayoría, bajo las disposiciones generales y estipulaciones del Título Tercero De Las Condiciones Generales Del Trabajo, Capitulo I, artículos 21 y 22 de la Ley De Los Trabajadores Al Servicio De Las Instituciones Públicas Del Estado De San Luis Potosí, las cuales son revisadas en lo general en el mes de enero de cada año, tal como lo establece la clausula cuarta de las propias condiciones generales del trabajo vigentes, revisión con la cual se cumple anualmente. ahora bien, dicha información deberá ser debidamente notificada al solicitante Luis Espinosa Ramírez, a través de esa Unidad De Información Municipal a su cargo, en la vía mediante la cual realizo y se recibió su solicitud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de Los Lineamientos Para El Uso De Sistemas Informáticos De Las Entidades Públicas Del Estado De San Luís Potosí, S.L.P., y así mismo este en aptitudes de emitir la contestación correspondiente ante la comisión garante de la información la solicitud de información. Sin otro particular por el momento, quedo de usted. Derivado de lo anterior, esta Unidad De Información Pública tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C. , Por medio del sistema INFOMEX el contenido de los oficios citados con antelación, así mismo se tiene a bien orientar al solicitante para que consulte de forma gratuita la información requerida, misma que se encuentra publicada en la página oficial de este H. Ayuntamiento siendo esta www.municipiosoledad.gob.mx, apartado transparencia Artículo 19 Fracción XV, o bien directamente al link http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXV.html donde encontrara lo referente a las condiciones generales de trabajo en vigencia, o puede acceder directamente al siguiente link http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionXV/condiciones_generales/2009-2012.pdf, de la misma manera se le informa al solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la Calle Negrete #106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.” TERCERO. El 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión a través del cual impugnó la respuesta del ente obligado. CUARTO. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR; en virtud de que el promovente
señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 334/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los autos el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando los argumentos que a sus intereses convinieron, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “copia en formato electronico por este medio del ultimo convenio celebrado con el sindicato de mayoria, asi como las condiciones generales de trabajo vigentes, la fundamentación de cada cuando se debe de realizar o renovar las condiciones generales de trabajo si se ha cumplido con ello y s i no se me indique porque razón” En respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente que el último convenio celebrado con el sindicato de mayoría, en el cual quedaron asentadas las condiciones generales del trabajo, mismas que al día de la fecha son la que se encuentran vigentes, es el suscrito con fecha 19 diecinueve de marzo de 2010 dos mil diez, entre el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Asimismo, para el caso de la modalidad de la información solicitada, esto es, copia en formato electrónico proporcionó las rutas electrónicas siguientes: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXV.html http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionXV/condiciones_generales/2009-2012.pdf Respecto a la condiciones generales, el ente obligado señaló que fueron elaboradas, convenidas y pactadas con el sindicato de mayoría, bajo las disposiciones generales y estipulaciones del Título Tercero de las Condiciones Generales del Trabajo, Capitulo I, artículos 21 y 22 de la ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, las cuales son revisadas en lo general en el mes de enero de cada año, tal como lo establece la cláusula cuarta de las propias condiciones generales del trabajo vigente. Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso su recurso de queja, en el que manifestó entre otras cosas que no se le dio la información al señalar que la pidió en formato electrónico por esta vía (infomex) y contrario el ente obligado lo remitió a la página. Asimismo, expresó que el ente obligado está mintiendo al no entregar las condiciones generales del trabajo vigentes (2016) al considerar que cada año las revisan. En su escrito de informe el Oficial Mayor del ente obligado, reiteró su respuesta original. Adicionalmente anexó la comunicación electrónica con el recurrente y los comprobantes de envió de la información. Así las cosas, la presente resolución se abocará a analizar la respuesta enviada al recurrente, por el ente obligado, satisface la solicitud de información presentada por el hoy recurrente. Debe señalarse que la información requerida, el convenio celebrado con el sindicato de mayoría, en el cual quedaron asentadas las condiciones generales de trabajo se refiere a las denominadas obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 19, fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Dicha fracción establece: “ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: XV. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador;” Ahora bien, de la respuesta del ente obligado al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, se desprende que H. Ayuntamiento proporcionó la siguiente información. http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXV.html http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionXV/condiciones_generales/2009-2012.pdf Esta Comisión accedió a dichas rutas y a manera de ejemplo se reproduce un fragmento de lo encontrado: En el caso concreto, el ente obligado puso a disposición del ho


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 11:04:03 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro53C603931872FDD486258116001BD663Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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