Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ejecutoria RR-395-2016-1.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/53B823281A0A5FF28625811A00272683/$File/Ejecutoria+RR-395-2016-1.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a diez de abril de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término para que la parte recurrente interpusiera algún medio de impugnación a los que se refiere el artículo 182 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en contra de la resolución de dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión en el que se actúa, a través de la cual se revoca la respuesta, ha fenecido, sin que a la fecha conste en autos la interposición de algún medio legal de impugnación, asimismo, de una revisión exhaustiva al Libro de Registro que para efecto lleva la Oficialía de Partes de esta Comisión, no se advierte la recepción de promoción alguna de la cual se desprenda que se interpusiera algún medio de impugnación en contra de la resolución aquí dictada, no obstante de haber sido legalmente notificados, tal y como se advierte de las constancias de notificación visibles a fojas 119 a 121 de autos, circunstancia que otorga certeza de que las partes tuvieron oportuno conocimiento del contenido de la referida resolución, sin que en la especie hubieran hecho valer algún medio de impugnación en contra de la misma; en consecuencia, la resolución de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el presente recurso de revisión se encuentra firme. Por otro lado, se tiene que de conformidad en el artículo 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, las resoluciones de esta Comisión son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, por lo que la misma causa ejecutoria para el sujeto obligado una vez que se efectúa la notificación de la resolución. En este sentido, con fundamento en el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se declara que la resolución dictada en el presente recurso de revisión ha causado ejecutoria. Finalmente, con fundamento en el artículo 177 párrafo segundo de la Ley de Transparencia, se requiere al sujeto obligado a efecto de que informe sobre el cumplimiento otorgado a la resolución aquí dictada, en un término que no podrá exceder de 03 tres días hábiles, los cuales empezarán a transcurrir el día siguiente a aquel en que se haga la notificación del presente proveído, apercibido que en caso de no cumplir en la forma y término requerido, se aplicará en su contra y por su orden la medida de apremio que corresponda establecida en el artículo 190 fracción I de la Ley de la materia, consistente en una Amonestación Pública o Privada según sea el caso. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, quien actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DEL PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, EL CUAL CONSTA AGREGADO AL EXPEDIENTE RR-395/2016-1.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad39A20F3B92D869858625811A00253FF8Creado el 05/08/2017 01:07:37 AM
Carátula de registro8931A641F403542D8625811A0025C4A2Autorcegaip
Registro53B823281A0A5FF28625811A00272683Tipo de documento3 Hipervínculo




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