Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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255-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/5184E57C0C9AB49F8625811A00185970/$File/255-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 255/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00114215 solicitud en la que pidió lo siguiente: “De manera digital quiero que me envíe el Programa de Modelación del Clima; y del Sistema Estatal de Información Climática” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “RESPUESTA A SOLICITUD 00114215” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEM UI-179/2015, de fecha 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Gabriela Acuña Grajeda, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Se envía respuesta a su solicitud 00114215 Tenemos a bien informarle, que no se puede entregar la información debido a que no es competencia de esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, le compete a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) por lo cual deberá de remitir su solicitud a través de su página de internet www.conagua.gob.mx o deberá de presentarse en el domicilio de la misma cita en la calle de Av. Himno Nacional No. 2032, Fracc. Tangamanga, así mismo a Protección Civil Estatal, en su página www.proteccióncivil.s.l.p.gob.mx con domicilio, Lago Danés S/N, Fracc. Los Lagos, carretera Querétaro-San Luis Potosí, Km. 188.8, Delegación Villa de Pozos, para solicitar dicha información.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 02 dos de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 255/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-57/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-106/2013 para el responsable de la Unidad de Transparencia; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 12 doce de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.03.967/2015, signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “De manera digital quiero que me envíe el Programa de Modelación del Clima; y del Sistema Estatal de Información Climática” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “RESPUESTA A SOLICITUD 00114215” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEMO UI-179/2015, de fecha 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Gabriela Acuña Grajeda, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Se envía respuesta a su solicitud 00114215 Tenemos a bien informarle, que no se puede entregar la información debido a que no es competencia de esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, le compete a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) por lo cual deberá de remitir su solicitud a través de su página de internet www.conagua.gob.mx o deberá de presentarse en el domicilio de la misma cita en la calle de Av. Himno Nacional No. 2032, Fracc. Tangamanga, así mismo a Protección Civil Estatal, en su página www.proteccióncivil.s.l.p.gob.mx con domicilio, Lago Danés S/N, Fracc. Los Lagos, carretera Querétaro-San Luis Potosí, Km. 188.8, Delegación Villa de Pozos, para solicitar dicha información.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “no estoy de acuerdo con la contestación que se me dio ya que la encargada del modulo miente ya que esa si es una atribución de la Secretaria por lo que debe tener la información que solicite” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Así, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe, adjunta al mismo, la respuesta notificada al correo electrónico proporcionado por el sujeto activo de este derecho, en el que le hizo entrega por vía electrónica al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. Planteada así la controversia, a continuación se estudia si la respuesta de la entidad obligada es de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora, de la respuesta proporcionada por el ente obligado, se advierte que manifiesta que no puede entregar la información debido a que a éste no le compete, y refiere que le compete a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por lo que orienta al peticionario para que remita su solicitud de información, ya sea, a través de su página de internet, o que se presente en su domicilio, asimismo, lo remite a la página de internet y al domicilio de Protección Civil Estatal. Al respecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en su artículo 71, refiere lo siguiente en cuanto al deber de la autoridad de orientar al peticionario para canalizar su solicitud de información: “ARTÍCULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda.” Por lo que, si fuera el caso de que la información peticionada en la solicitud de información no le compitiera a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ésta efectivamente hubiera actuado de manera apegada a la Ley, al orientar al solicitante para que canalizara su solicitud a la dependencia que correspondiera. Sin embargo, después de realizar un análisis de la Ley aplicable al caso, siendo ésta la Ley Ambiental del Estado, esta Comisión advierte que, efectivamente le compete a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental contar con información relativa al Programa de Modelación de Clima y al Sistema Estatal de Información Climática, como se demostrará a continuación. Tal como lo refiere el artículo 44 Ter, para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal: (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)
“ARTICULO 44 Ter. Para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la SEGAM, coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.” Ahora, dentro de las acciones para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, se encuentra el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, el cual, deberá incluir, entre otros aspectos, el diseño del Programa de Modelación del Clima y del Sistema Estatal de Información Climática, esto según lo establecido en el artículo 44 Quinque, fracción V: (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)
“ARTICULO 44 Quinque. El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático deberá incluir: V. El diseño del Programa de Modelación del Clima; y del Sistema Estatal de Información
Climática; Aunado a lo anterior, el artículo 44 Sexties de la, refiere lo siguiente: (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)
“ARTICULO 44 Sexties. El Ejecutivo del Estado, a propuesta de la SEGAM, podrá incluir en forma anual, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos, una partida destinada a la aplicación del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático.” En este sentido de ideas, del análisis de los preceptos antes mencionados, puede corroborarse que la información peticionada por la hoy recurrente sí le compete a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, esto en virtud de que el diseño del Programa de Modelación de Clima y el del Sistema Estatal de Información Climática se encuentran incluidos dentro del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, y éste a su vez, forma parte de las acciones para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, las cuales se llevarán a cabo por el Ejecutivo del Estado por conducto de la SEGAM, máxime que la Ley le otorga la facultad a la Secretaría para que proponga la inclusión de una partida dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos, para su aplicación. Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y por lo tanto conmina para que: a) ponga a disposición del recurrente el Programa de Modelación del Clima; y del Sistema Estatal de Información Climática. La disposición de la información deberá de realizarse en el estado en que se encuentre de conformidad con los artículos 16, fracción I, y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir que la obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. En caso de que en los archivos de la autoridad no se encontrasen los documentos de donde derive la información que solicita la recurrente en su solicitud de acceso, ésta deberá justificar la inexistencia de los mismos, entendiéndose como “documentos” lo establecido en el artículo 3, fracción XIII de la Ley. Lo anterior de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior lo debe realizar el ente obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad49C30D9B4B0549848625811A0013354ECreado el 05/07/2017 10:25:57 PM
Carátula de registro40098E43A3B9F0978625811A00133E20Autorcegaip
Registro5184E57C0C9AB49F8625811A00185970Tipo de documento3 Hipervínculo




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