Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-155-2017-2 PLATAFORMA VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/514472D6667DB863862581950004AA79/$File/RR-155-2017-2+PLATAFORMA+VS.++SECRETARIA+DE+SEGURIDAD+PÚBLICA.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 155/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00154217, el 22 de marzo de 2017 la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información siguiente: “hace unas semanas informaron sobre el contrato Contrato OM/CPS-SECESP-01/2016, al respecto requiero: 1. Copia electrónica del curriculum vitae de las personas que realizaron los cursos. 2. copia del dictamen donde consten los argumentos por los cuales se le dio ese contrato a animos novandi ac y no a otra organización. 3. copia de todos los documentos relacionados con el proceso de licitación, invitación restringida o adjudicación directa, que deberá contener la convocatoria, las actas del comité respectivo y los argumentos y razonamientos para la contratación. 4. Cuales son los entregables que el contrato dispone que deben comprobar los gastos de los cursos. 5. copia electrónica de todos los informes comprobantes y documentos que avalen la realización de los cursos (1.- Curso de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social, 2.- Curso de atención a jóvenes que participan en pandillas, 3.- Curso de buenas prácticas en proyectos socio-productivos para jóvenes, 4.-Curso de atención integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Conflicto con la Ley, 5.- Curso de atención integral a mujeres Víctimas de Violencia, 6.- Curso de prevención en el entorno escolar, 7.- Curso de construcción y recuperación de espacios públicos, 8.-Curso de Estrategia de mediación: Familias, escolar y comunitario, 9.- Curso de la cultura y el deporte como estrategias efectivas de prevención comunitaria., 10.- Curso de policía de proximidad social y 11.- Curso de movilidad segura. de este punto se requieren informes financieros del gasto y toda clase de comprobantes, listas de asistencia, materiales de trabajo etc. 6. descripción clara precisa y detallada de la población beneficiaria: ubicación, número de personas, edades, sexo, y comprobante de sus asistencia a cada uno de los cursos objeto del contrato OM/CPS-SECESP-01/2016. 7. lugar y fecha donde se realizaron los cursos. 8. nombre de la persona serviodora publica encargada de vigilar, constatar o verificar el cumplimiento del contrato por parte de la AC y sus informes. 9. cualquier que ayude a dilucidar por que se otorgó el contrato a esta organización, puesto que pareciera un acto de corrupción dar tanto dinero a una ac que es un negocio familiar, con personas no calificadas. 10. informes o reportes de auditorias o revisiones relacionadas con este contrato, si no existen cuando se generarán y a quien le corresponde hacer esas revisiones.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la repuesta a su escrito de solicitud de información pública, señalando: “en base a lo establecido en el artículo 54 Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Se hace de su conocimiento que esta Secretaria de Seguridad Pública no cuenta con la información solicitada, sin embrago realizo el oficio de colaboración SSP/DJ/UT/0203/2017, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de seguridad Pública, ente que no depende esta Secretaría, y que ha tenido a bien el colaborar con esta en la contestación de alguna preguntas, y el resto de las que no fueron contestadas, deberán de ser solicitadas por su persona de manera directa a la Dirección de Servicios Generales de Oficiala Mayor de Gobierno del Estado, ya que es competencia de dicho ente, el realizar las contrataciones y procedimientos licitatorios respectivos conforme a la normatividad aplicable a través de la ley Orgánica de la Administración Pública del estado de San Luis Potosí, en el siguiente artículo. ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Nota: Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo no depende de manera directa de esta Secretaria de Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano administrativo de apoyo técnico, seguimiento, gestión y asesoría del Consejo Estatal; contará con las instancias de coordinación, información, de prevención del delito, y participación ciudadana. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente del Consejo; estará adscrito al despacho del Ejecutivo, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: De lo anterior se hace de su conocimiento que si Usted tiene alguna inconformidad relacionada con la respuesta emitida por este ente, tiene 15 días hábiles para interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión ante la CEGAIP, ver Artículos 100,101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00005217 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismos que quedó presentado el mismo día, por medio del cual manifestó: “1. Las primeras tres preguntas fueron contestadas en forma de orientación e ilegalmente se les quiere hacer ver como entrega de lo solicitado. 2. en las preguntas 4 y 5 se dice que se pone la información en mi disposición pero no me dicen donde, con quien y en que horario ni se comprometen a salvaguardar mi identidad en contra de los grupos criminales y de tráfico de intereses que controlan la SSP. Así mismo no tengo ninguna prueba de que no tengan alguno de los muchos documentos que solicito en formato electrónico en cuyo caso tendrían que entregármelo en vía PNT. No hay claridad del documento que dispone que lo entregables se aportarían solo en físico. Existe pues la posibilidad de que algunos de los entregables se tengan en formato electrónico. 3. En la pregunta número 6 se solicita: “6. Descripción clara, precisa y detallada de la población beneficiaria: ubicación, numero de personas, edades, sexo y comprobantes de su asistencia a cada uno de los cursos objeto del contrato OM/CPS-SECESP-01/2016.” la respuesta fue “El impacto se refleja en los 58 Municipios del Estado, en los cuales con capacitados en dichas actividades.” esta respuesta resulta burda y opaca, no me ayuda en lo más mínimo ni se relaciona con la pregunta de manera directa, si no tienen documentación que avale quienes son los beneficiarios concretos tendrían que realizar una búsqueda y declarar su inexistencia. 4.- en la pregunta número 7 se solicita lugar y fecha de los cursos, si bien no fui muy explícito, es claro que lugar no es sinónimo de localidad, puesto que lugar se refiere a un locus especifico, es decir el recinto. Es obvio que esta pregunta se encuentra conectada con la anterior y tiene por objeto verificar si se realizaron los eventos pagados con recursos públicos y poder identificar sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. 5.- en la pregunta 9 se requirió: “Cualquier que ayude a dilucidar porque se otorgó el contrato a esta organización, puesto que pareciera un acto de corrupción dar tanto dinero a una A.C. que es un negocio familiar con personas no calificadas” y respondieron: “Se realizó el procedimiento de Invitación Restringida conforme a la Ley aplicable a la Normatividad de la Oficialía Mayor del Estado.” ahí quería ayuda, no demagogia, parece que la intención es esconder la cosas y ser lo más opacos que la ley permita. Se viola de manera grave el principio de máxima publicidad y no se demostró la búsqueda exhaustiva de más datos. 6.- en la ultima de las solicitudes pregunté “10. Informes o reportes de Auditorias, revisiones relacionadas con este contrato, si no existen cuando se generan y a quien le corresponde hacer esas revisiones” La respuesta fue: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública son auditados por la Auditoria Superior de la Federación en las fecha que determinen.”
aquí tampoco demostraron no contar con datos en este sentido demostrado una vez más su indolencia (…)” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 27 veintisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-155/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 13 trece de junio de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio SSP/DJ/UT/0359/2017, signado por el General Retirado Arturo Gutiérrez García, Secretario de Seguridad Pública del Estado, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, que respecto a los agravios manifestados por el recurrente señaló: El suscrito así como el Titular de la Unidad de Transparencia, dependiente de esta Secretaría de Seguridad Pública a mi cargo, tuvo conocimiento de la existencia del presente Recurso de Revisión el día 31 treinta y uno de mayo del año 2047 dos mil diecisiete, a través de los instructivos YECZ-1134/2017, y YECZ-1135/2017, a través de los cuales se nos notifico del Recurso de Revisión RR-155/2017-2. Por lo que una vez que fue recibido lo anteriormente descrito por la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Seguridad Publica, esta procedió a realizar el oficio de colaboración SSP/DJ/UT/0341/2017, de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2017, dos mil diecisiete al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. El cual a través del oficio de contestación SECESP/SP/1764/2017, de fecha 05 cinco de junio del año 2017, ratifica el contenido de la información anteriormente proporcionada a esta Unidad de Transparencia, con fecha 24 de marzo del año 2017, mediante el oficio SECESP/SP/0949/2017, oficio que sirvió de base para que la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, determinara emitir la respuesta proporcionada al ahora quejoso, y que a la fecha es motivo del presente Recurso de Revisión 155/2017-2. Por lo que una vez analizando el presente Recurso en contra de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Unidad de Transparencia de la misma como ya se había especificado en las contestaciones efectuadas al ahora quejosos, que los documentos solicitados no existen en los archivos que integran la Dirección Administrativa de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, motivo por el cual se solicito la colaboración del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad. Por lo que se hace de su conocimiento que ésta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, forma parte del Gobierno delo Estado de San Luis Potosí, por tanto es una dependencia de la Administración Pública Centralizada (…).” (sic). Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Con fecha 03 de julio de 2017, se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, el solicitante requirió en medio electrónico a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respecto el contrato OM/CPS-SECESP-01/2016, la siguiente información y documentación: “1. Copia electrónica del curriculum vitae de las personas que realizaron los cursos. 2. copia del dictamen donde consten los argumentos por los cuales se le dio ese contrato a animos novandi ac y no a otra organización. 3. copia de todos los documentos relacionados con el proceso de licitación, invitación restringida o adjudicación directa, que deberá contener la convocatoria, las actas del comité respectivo y los argumentos y razonamientos para la contratación. 4. Cuales


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización07/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6DCD8076A59926658625819500034031Creado el 09/07/2017 06:50:57 PM
Carátula de registroE590B9E49EBD5746862581950003523FAutorcegaip slp
Registro514472D6667DB863862581950004AA79Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx