Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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174-2016-3 Ayuntamiento de Cerritos.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 174/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, S.L.P. por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su CONTRALOR INTERNO y
R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00074916 setenta y cuatro mil novecientos dieciséis, en la que pidió: “Solicito que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., me informe sobre los servidores públicos sujetos a presentar declaración patrimonial durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Así mismo que servidores públicos cumplieron con la presentación de declaración patrimonial de inicio, Declaración Patrimonial de Conclusión y Declaración Patrimonial de Modificación durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. De igual manera se me informe sobre los ingresos totales y gastos totales declarados por cada uno de los servidores públicos que presentaron sus declaraciones patrimoniales, respecto a este punto se pide que el informe incluya las cifras de ingresos totales y gastos totales de cada una de las declaraciones presentadas durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Además pido se me informe que servidores públicos del municipio de Cerritos, sujetos a la obligación de presentar declaración patrimonial y no cumplieron con su obligación durante los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86, Fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí “. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex el ente obligado respondió al solicitante el 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y expresó lo siguiente: “Cerritos, S.L.P. a 16 de marzo 2016
C. XXXXX
P R E S E N T E.-
Se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra. Y en base al oficio No. 090/2016, girado por contraloría; dando respuesta a la solicitud con folio 00074916, vía Infomex, en respuesta a la solicitud de información referente a los servidores públicos que realizaron su declaración de situación patrimonial correspondiente de los años 2006 al 2015, se anexa relación de funcionarios públicos que cumplieron con la entrega de la declaración en sus diferentes etapas (inicio, modificación y conclusión) (anexo 11). En cuanto al informe del total de ingresos y egresos de los funcionarios obligados a presentar la declaración patrimonial en lo que respecta a los años mencionados anteriormente le comunico que dicha información no es posible proporcionarla, ya que con fundamento en los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí; disposición trigésima octava de las normas para la protección, tratamiento, seguridad y resguardo de los datos personales en posesión de los entes obligados la información contenida en la declaración patrimonial rendida ante esta autoridad, cuenta con la garantía de confidencialidad del servidor público, razón por la cual no se le puede proporcionar dicha información. Sin haber otro asunto que tratar, por el momento quedo a sus apreciables órdenes, esperando que la información le sea de utilidad. Atentamente
L.I. Juana Amparo Manzano Torres
Responsable de la Unidad de Información
c.c.p. archivo”. Consta en la respuesta que el sujeto obligado acompañó una relación de servidores públicos, la cual se integra por 14 fojas. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante interpuso, a través del sistema Infomex, el presente recurso de queja, el cual se recibió ante esta Comisión el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, mismo que se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, y en el cual esencialmente señaló: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y el Contralor Interno o quien resulte responsable porque no se me entregó lo especificado en la solicitud de información con número de folio 00074916, que presente el día 03 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículos 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.”. CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, S.L.P. por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 174/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En el proveído de referencia, y en cumplimiento al acuerdo de pleno 299/2016.S.E., se determinó la ampliación del término a que alude el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Informe. El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio 082/2016, signado por la Responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. En el referido acuerdo esta Comisión, del análisis efectuado del informe rendido por el Responsable de la unidad de de Información Pública, tuvo como nuevo ente obligado al Contralor Interno del Ayuntamiento de Cerritos, por lo que ordenó su notificación para que rindiera el informe correspondiente. El 06 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un acuerdo por el cual se agregó el oficio 143/2016 signado por el Contralor Interno del Ayuntamiento de Cerritos, por lo que se tuvo por rendido el informe que se le requirió y se admitieron las pruebas documentales que acompañó, y a su vez se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que resulta evidente que contestó previo a que se fenecieran los 10 diez días con que contaba para dar respuesta, ya que este feneció el 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Por lo anterior, al mediar respuesta el 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis, comenzó a correr el cómputo del término el 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis y el hoy quejoso interpuso su recurso el 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que el presente medio de impugnación se presento dentro del término de 15 quince días otorgados por la ley de la materia. Cabe mencionar que su recepción ante esta Comisión se realizó el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de que se presentó en día inhábil, lo anterior de conformidad con el calendario de labores de este Órgano Garante. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. De la solicitud del hoy quejoso se advierte que la misma es compuesta, puesto que pidió la siguiente información: a) Informe sobre los servidores públicos sujetos a presentar declaración patrimonial de 2006 dos mil seis a 2015 dos mil quince. b) Servidores públicos que cumplieron la presentación de Declaración Patrimonial del inicio, Declaración Patrimonial de conclusión y Declaración Patrimonial de Modificación de 2006 dos mil seis a 2015 dos mil quince. c) Ingresos totales y gastos totales declarados por cada uno de los servidores públicos que presentaron sus declaraciones. Pidió que el informe incluyera las cifras de ingresos totales y gastos totales de cada unas de las declaraciones presentadas 2006 dos mil seis a 2015 dos mil quince. Es necesario asentar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que rige tanto a solicitud de información como el presente medio de impugnación, fue promulgada el 16 dieciséis de octubre de 2008 dos mil ocho, y fue publicada en el Periodo Oficial del Estado el 18 dieciocho de octubre del mismo año, por lo que la obligatoriedad de entrega de información reside solamente en el tiempo en que la presente ley estuvo vigente; sin embargo, no pasa desapercibido para este Órgano Garante que previo a la entrada en vigor de la ley en comento, regia a la materia la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información pública del Estado, la cual obligaba a los sujetos de la misma a proporcionar la información pública que posean, lo anterior con fundamento en los artículos 4 fracciones III, V y IX; 13 fracción IV y 14 del aludido ordenamiento, por ende la información solicitada correspondiente a los periodos de 2006, 2007 y parte de 2008 es sujeta a ser transparentada en virtud de que existía un ordenamiento que así lo establecía, que si bien es cierto, al día de hoy se encuentra abrogado, en su momento surtió sus efectos los cuales tenían como base el principio de publicidad, el cual se traslado al actual ordenamiento en materia de transparencia como principio de máxima publicidad. Para que surta sus efectos la hipótesis anteriormente prevista debe existir una disposición normativa que determine la generación de la información, puesto que aun y cuando en tiempos de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información, no existía una amplia regulación al derecho que tutelaba, lo cierto es que debe constar documentado el ejercicio de la competencia y facultades con que cuenta la autoridad, puesto que un principio que impera en nuestro derecho administrativo es el de la preeminencia de la actuación escrita, el cual consiste en que todo acto que derive de la actuación administrativa debe constar por escrito, pues es un elemento del acto administrativo imprescindible. La información solicitada fue en términos de lo dispuesto por el artículo 86 fracción X de la Ley Orgánica del municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el cual actualmente establece: “ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley”; Dicha disposición fue sujeta a modificación el 19 diecinueve de marzo de 2015 dos mil quince, pero consta en la publicación del Periódico Oficial del Estado mediante el Decreto 554


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0785D446358EC97B8625815B006CDAFECreado el 07/12/2017 01:50:59 PM
Carátula de registro6648D1476AE1A2198625815B006CE175Autor
Registro50F3226AD22B9BD88625815B006D09AETipo de documento3 Hipervínculo




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