Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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093-2017-3 Secretaría de Educación.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-093/2017-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de abril del 2017 dos mil diecisiete. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 093/2017-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su TITULAR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente presentó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, una solicitud de información (Foja 05-07), a la cual le fue asignado el número de expediente 317/061/2017, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “...Costos Parciales y Totales de la Comida que ofreció la SEGE a su cargo el día 22-DIC-2016, para todo el personal que labora en la dependencia en su cargo, informando de manera documental en donde se llevo a cabo dicho evento, para cuentos comensales se presupuesto y cuantos recibieron el servicio de manera adecuada, costo del platillo servido, costo de las bebidas servidas, costo de la renta del local utilizado, en fin todos los pagos que se realizaron a la empresa contratada para el evento de fin del AÑO 2016, con la comprobación contable correspondiente, Pólizas de cheques con los que se pagaron los servicios contratados por la SEGE, facturas fiscales de los pagos efectuados como esta información es sobre Recursos Públicos todo deberá estar PUBLICADO DE OFICIO de manera electrónica, anexando el menú que recibieron el día del evento, al cual, Ud. Sr. Srio. De Educación sólo permaneció breve tiempo y se disculpo por tener otros compromisos, por lo que no se enteró que se ORDENARA el cierre de las puertas y NO se le permitiera la entrada a los trabajadores que por diferentes motivos llegaron retrasados al evento y no pudieron convivir con sus compañeros de trabajo, habiéndose observado un rechazo, abuso, agresión y más para los trabajadores de sus propias autoridades de la SEGE. Señor secretario de Educación, sí usted emitió esa ORDEN DE CERRAR LAS PUERTAS Y NO PERMITIR EL ACCESO A SUS TRABAJADORES POR LLEGAR TARDE, SOLICITO LA REPRODUCCIÓN CORRESPONDIENTE FIRMADA POR USTED O POR COLABORADOR QUE LA CUMPLIO AL PIE DE LA LETRA. Los tiempos oficiales que deben permanecer laborando en la BECENE, los Servidores Públicos: Miguel Ángel Duque Hernández y Gustavo Ibarra Hurtado, mismos que fueron contratados con “PLAZAZ INTERINAS” SIN OPCION A BASE DE INVESTIGACION TITULAR “C”, Tiempo completo, Interinatos que firmó la Directora General del SEER, quien debe de informar de manera documental a la Ciudadanía potosina los tiempos de permanencia de estos interinatos, así como los documentos oficiales que le permitieron y autorizaron para emitir y firmar las ORDENES DE SERVICIO de estos dos (“) servidores públicos, pero sí la PERMANENCIA NO TIENE TÉRMINOS Y SERÁ DE MANERA INDEFINIDA PERMANENCIENDO EN LA BECENE con los interinatos indefinidos y SIN CADUCIDAD, solicito me lo haga saber ya que la ciudadanía desconoce esas FACULTADES Y ATRIBUCIONES de usted, las que estoy seguro desconoce su inmediato superior a quien está dirigida esta solicitud de Inf. Pub. Los documentos oficiales que prueben, sustenten, evidencien, respalden, acrediten, ponderen, etc.... los puntajes que fueron obtenidos por los docentes de la BECENE y Evaluados por las Coordinaciones de las Licenciaturas y las Direcciones de Área de esa Escuela, pero que también los titulares de los Coordinadores y Direcciones mencionadas se EVALUAN los indicadores : 18 de calidad + 6 de dedicación y 4 permanencia= 28, los que se encuentran en las CÉDULAS DE EVALUACIÓN del semestre I, 2016, por lo que los titulares de de las Coordinaciones y las Direcciones de Área: “RESULTAN JUEZ Y PARTE”, porque estos servidores públicos muy íntimos colaboradores del Director de la BECENE: EVALUAN A SUS COMPAÑEROS Y TAMBIEN SE EVALUAN A ELLOS MISMOS CON LOS MEJORES PUNTAJES Y RESULTAN GANADORES DE LOS RECURSOS PÚBLICOS APORTADOS POR EL GONIERNO ESTATAL, COMETIENDOSE UN FRAUDE DESCARADO, CINICO, ARBITRARIO Y ABUSIVO. Resultando COMPLICES de las autoridades educativas y gubernamentales estatales, es esta CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, pero también con la aprobación del SNT-SECC 52, quien firma la convocatoria cada AÑO en compañía de la Directora de la Evidencias que solicito son del Semestre I, 2016, de la Cédula de Evaluación de cada docente Evaluado de la BECENE, con las CONSTANCIAS documentadas, firmadas y expedidas por las Instancias Evaluadoras que Validan la participación del docente en las Actividades relacionadas con la CALIDAD, DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LA DOCENCIA. LAS EVIDENCIAS Y LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS, serán de los (28) Indicadores Evaluados que contiene la Cédula de Evaluación de todos los docentes EVALUADOS DE LA BECENE. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 17 diecisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se notificó la respuesta a la solicitud del recurrente por medio de estrados, y en 20 veinte del mismo mes y año el particular se hizo sabedor del contenido del oficio DA/CGRF/89/2017, signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros (Foja 09-11), Oficio DG-773/2016-2017, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (Foja 12-15), Oficio DSA/252/2017, firmado por la Directora de Servicios Administrativos del SEER (Foja 17-18), así como el oficio CGRM/092/2017, firmado por la Coordinadora de Servicios Materiales (Foja 19-20). TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete, este Órgano Garante recibió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, y señaló como motivos de inconformidad: “...con fecha 02-Feb-2017, presente mí solicitud de inf. pub. No. en la SEGE, con el No. 317-061-2017, recibida misma fecha. ANEXO COPIA. Con fecha 20-FEB-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con (4) cuatro oficios ANEXOS y son: 1. PRIMERO. DA/CGRF/89/2017 de 13-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Coordinadora de Recurs. Financieros de la SEGE, QUIEN SÓLO PRESENTA FACTURA Y transferencia de la cantidad de $485,000.00, SIN LOS COSTOS DEL MENÚ o platillo, bebidas servidas y acordadas, menos la RENTA DEL LOCAL, etc. porque solo pago y NO se entero de que PAGA. La información resultó incompleta: Solicite el costo del Platillo y Bebidas al igual costo Renta Salón y otros Servicios, según mi S. I. P. 2. DG-773-2016-2017. SEGUNDO. : DE FECHA 14-feb-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE, quien dice: Remite (8) fojas con oficios dirigidos al SRIO. GRAL. DEL SNT-SECC-52 pero no dice si los DRS. CONTRATADOS SON TEMPORALES O INDEFINIDOS tal como solicite en mi escrito de 02-FEB-2017, por lo que la INFORMACIÓN RESULTO INCOMPLETA Y NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO POR EL CIUDADANO PETICIONARIO. Solicite tiempos oficiales de la PERMANENCIA y la CADUCIDAD de los Contratos Interinos. SE NEGÓ ESTA INFORMACIÓN. Respecto de las pruebas, Respaldos, etc. de los puntajes obtenidos por los docentes evaluados y estos se encuentran en sus cédulas de Eval. EL SUJETO OBLIGADO DICE. Que la Coordinadora de Eval. Al Desempeño Docente: Juana María Hdz Muñiz, MANTIENE EN SU RESGUARDO EL ARCHIVO ELECTRONICO DE LAS COSNTANCIAS, QUE ACREDITAN LOS PUNTAJES.... y pone a disposición el archivo de manera VIRTUAL, pero no dice el LINK o lugar electrónico donde pueda ser CONSULTADO por la ciudadanía potosina. *La información virtual para ser consultada no puede ser sujeta a reproducción y está incompleta, ya que al ser consultada sólo el servidor público integrante de la Unidad de Transparencia y también Integrante del Comité de Transparencia del SEER, NO LA PRESENTO COMPLETA Y ESTA NO IDENTIFICABLE, MENOS SE OBSERVA CON CERTEZA LOS PUNTAJES Y LAS CONSTANCIAS NO SON LAS QUE PRESENTAS LOS DOCENTES SINO SOLO LOS PUNTAJES OTROGADOS Y NINGUN RESPALDO QUE CONSTE QUE EL DOCENTE PRESENTO UNA EVIDENCIA ESCRITA, YA QUE NO EXISTE NINGUN ESCRTIO, POR LO TANTO SE NEGO EL ACCESO A LAS CONSTANCIAS ESCRITAS DE LOS DOCENTES QUE FUERON PRESENTADAS A LA COORDINADORA CITADA. *el suscrito entregada un CD, para que sea entregada la supuesta información VIRTUAL y lo remitiré a la CEGAIP, para COMPROBAR el habérseme negado las constancias escritas, respaldos escritos, pruebas y mas escritas que presentaron los docentes evaluados. Todo esto sucede porque las autoridades educativas superiores del SEER No hacen su trabajo, se dedican a otras cosas menos a controlar al Director de la BECENE, escuela de Supuesta Educación Superior, en donde se ha observado la corrupción con los Examenes Diversos que los alumnos presentan en esa escuela, en donde se involucra el Director sus colaboradores y tratan de sobornar a os docentes que APLICAN LOS EXAMENES. “TODA UNA VERGÜENZA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO POTOSINO”. 3. TERCERO: DSA-252-2017 de 15-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Directora de Servs. Admtvos. del SEER, que dice: La Directora resultó TRANSPARENTE Y CUMPLE CON LO SOLICITADO, todo lo contrario al Director de la BECENE que SIEMPRE EVADE, NIEGA Y DECLARA INEXISTENTE LA INFORMACIÓN, por lo que resulta un OPACO SERVIDOR PÚBLICO, el nombre de este es: Francisco Hernández Ortiz. *Los interinatos para los Doctores contratados es una PROPUESTA SINDICAL DEL SNTE-SECC.52 Y SE DERIVA DE LAS NEGOCIACIONES SINDICALES SALARIALES ANUALES ENTRE SINDICATO Y OFICIALIA MAYOR DEL EDO. Pero tienen CADUCIDAD Y PERIODICIDAD= SEIS MESES (6)... ALGO QUE NEGO EL DIRECTOR DE LA BECENE, POR SER OPACO. El suscrito esta conforme y satisfecho con la respuesta de la Directora de Servs. Admtvos. del SEER, aunque FALTARON los documentos de los ya mencionados Acuerdos-Negociaciones-Salariales-Sindicales Gubernamentales, las que se documentan y deben ser PÜBLICAS, porque los Sindicatos son Sujetos Obligados y el Gobierno Estatal también es el Principal Ente Obligado, por lo que debe sustentarse, fundamentarse y motivarse esas negociaciones sindicales-salariales... entre gobierno y sindicato. *Lo anterior, para fundamentar los contratos mencionados de los Doctores, de la BECENE, que reciben sus órdenes de Servicio con Interinatos de SOLO SEIS (6) MESES Y NO PERMANENTES, MENOS INDEFINIDOS. 4. CUARTO. CGRM-092-2017, de 14-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Coordinadora de Recis. Materiales de SEGE, quien dice: A. NO EXISTE UN DESGLOSE DE LOS COSTOS PARCIALES...SOLAMENTE SE PAGO LA CANTIDAD DE $485, 000.00 CANTIDAD CERRADA Y SIN FRACCIONES LA AJUSTARON MUY BIEN.... SE NEGO EL ACCESO AL COSTO DEL PLATILLO Y MAS... PERO NO DICEN QUYEINE FUE EL NEGOCIADOR DE ESTA OPACIDAD, YA QUE AL REALIZAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE CONVENCIONES... DEBIO HABERSE NEGOCIADO EL COSTO PARCIAL DE UN MENU, BEBIDAS, RENTA LOCAL Y MAS... NO SOLO DECIR $485, 000.00 SIN EXISTIR PREVIO UN COSTO POR SERVICIO... CON ESTO SE PRUEBA Y SUSTENTA QUE SE ESTA NEGANDO LOS COSTOS PARCIALES QUE DEBIERON QUE DEBIERON HABERSE HABLADO Y NEGOCIADO... SERIA MUY BUENO SABER QUIEN NEGOCIO ESTA CANTIDAD Y SOLICITARSE MAS ADELANTE, PARA CONOCER A ESTE SERVIDOR PUBLICO TAN OPACO QUE EN NINGUN MOMENTO SE HABLO DE COSTOS PARCIALES Y QUIEN PAGO TAMPOCO SE ENTERO DE NADA SOLO PAGO. B. el día del evento NO fue el platillo para todos igual a unos se les sirvió lo del supuesto MENU y a otros paella, este es el motivo por el cual se niega el acceso a los costos de los platillo y ya no mencionó lo que sucedió con las bebidas porque me ocasiona vergüenza y quien contrato estas bebidas es un ....#######.... pero así se las GASTAN en la SEGE y otras dependencias en donde se sirven bebidas chafas y más... y luego hacen desmanes... LAMENTABLEMENTE. C. Se dice que los comensales fueron (817), pero no dice quien ordeno esa cantidad, sólo dice que es un rango potencial, sin mencionar la autoridad de la SEGE que ordeno que solo fueran para los 817, motivo por el cual todo fue un desorden y el Srio. De Educ. no esta enterado de nada...SIEMPRE EN SILENCIO... NADIE LE INFORMA. D. Respecto al control de la entrada TODO FUE UN DESORDEN, pero LÓGICO nunca será aceptado, pero fue visto por la Mayoría de los Trabajadores afectados, TRATA DE JUSTIFICARLO CON LA SEGURIDAD DEL CENTRO pero NO EXISTIO CONTROL CON LAS ENTRADAS Y BOLETOS ENTREGADOS. Por lo anterior, EL EVENTO DE FIN AÑO RESULTO PÉSIMO Y DESCONTROLADO, pero también NO TRANSPARENTE CON LOS RECURSO PÚBLICOS PAGADOS Y SOLO SE DICE SE PAGO UNA CANTIDAD TOTAL Y YA... NO EXISTE NADA MASS.... Esto será OPACIDAD, CINISMO, DESVERGÜENZA, DESORDEN, INCAPACIDAD, QUE??? CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-093/2017-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 01 primero de marzo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvieron por recibidos los oficios DG/898/2016-2017, DSA/0425, UT-0399/2017, DA/CGRF/162/2017 y CGRM-179/2017, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, por la Titular de la Unidad de Transparencia, por la Coordinadora General de Recursos Financieros y por la Coordinadora General de Recursos Materiales, todas de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo, acorde a la certificación que obra a foja 84 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que en primero de marzo de dos mil diecisiete, presento un ocurso a este órgano garante, por medio del cual realizó manifestaciones respecto de la consulta de información que se puso a su disposición. (Foja 34) SEPTIMO. Cierre de Instrucción El 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización29/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE13509BAE9220B928625812F00701543Creado el 05/29/2017 02:25:06 PM
Carátula de registroE8B069B37463B2B58625812F00701D8FAutorcegaip
Registro4F59930921D6940A8625812F00702977Tipo de documento3 Hipervínculo




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