Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 014-2017-3 AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS 2.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-014/2017-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. San Luis Potosí, San Luis Potosí, ocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 014/2017-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto en contra de la respuesta del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al Instituto Potosino del Deporte, la cual quedó registraba bajo el folio 00598716 en la que requirió lo siguiente: (Foja 01). “SOLICITO A LA DIRECCIÓN DE COMERCIO ME INDIQUE LA PAPELERIA QUE PIDIO A LAS SIGUIENTES EMPRESAS Y/O NEGOCIOS PARA PODER APERTURAR SUS NEGOCIOS: SOLICITO QUE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO ME INDIQUE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES QUE TIENEN EN SUS REGISTROS DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS Y/O NEGOCIOS: 1) NATRIUM DE MEXICO SA DE CV
2) BONLAM SA DE CV
3) JEMAN POWDER COATING SA DE CV
4) JOSE DE JESUS RAMIREZ IBARRA
5) ENRIQUE BLANCO DAVALOS
6) ELSTER AMCO DE MEXICO
7) AERO PRIME S DE RL DE CV
8) CO PLASTICOS Y RECICLADOS DE MEXICO SA DE CV
9) SMR AUTOMOTIVE VISION SYSTEMS MEXICO SA DE CV
10) WAYKESHA METAL PRODUCTS DE MEXICO S DE RL DE CV
11) CONSTRUCTORA SICIM SA DE CV
12) GUSTAVO HERNANDEZ AVELA
13) JOVITA RIVERA BRAVO
14) MEXICO STEEL BAR PRECISION SA DE CV
15) ALICIA FABIOLA CARRASCO VELAZQUEZ
16) FERNANDO MARTINEZ TORRANO
17) CORPORATIVO INDUSTRIAL CAZVI
18) LUBRICANTES INDUSTRIALES ABAMEX
19) FRANCISCO RICO GONZALEZ
20) PROCESOS ELECTROFORETICOS
21) CONDUMEX
22) BINASA RODAMIENTOS Y REFACCIONES
23) SOLUCIONES EN ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA SA DE CV
24) IRON GYM (RUTILO TORRES)
25) ELIZABETH CARRERA SALAZAR
26) CARRERA CARDOSO JORGE ALBERTO
27) RECICLAJE DE DESECHOS INDUSTRIALES DE SAN LUIS
28) DEACERO SA DE CV
29) AUTOMATISMO TECNO INSTAL
30) NORTON GALVANOPLASTIA SA DE CV.”
SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Según consta registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado emitió contestación del particular el 21 veintiuno de diciembre 2016 dos mil dieciséis (F. 02), en los siguientes términos: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00598716 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención a las Áreas del Gobierno Municipal competentes, en términos del oficio U.T. 0693/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio DC/1855/2016, recibido el 20 (veinte) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), suscrito por la Licenciada Dolores Eliza García Román, Directora de Comercio, por el que se agrega a su vez Oficio DC/1856/2016, que dirige a Usted, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 02 (dos) fojas útiles. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo sus derechos para inconformarse de la respuesta otorgada a su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden” Asimismo, el sujeto obligado adjunto el oficio DC/1855/2016, por el cual realizó las manifestaciones que estimo convenientes, por las que emitió su respuesta. (Foja 05 y 06) TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 21 veintiuno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “no proporciona la información solicitada refiriéndome a un articulado de un reglamento..... Argumentando también que no está obligada a proporcionar la información solicitada” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-014/2017-2 fue turnado a la Comisionada Ponente, para efecto de que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 18 dieciocho de enero de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, de conformidad con el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. Mediante acuerdo de 13 trece de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio U.T.0137/17, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión, los cuales fueron depositados de en tiempo y forma, tal y como se asentó en el citado proveído de que obra a foja 32 del presente sumario. Por lo que toca a la recurrente, no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. OCTAVO. En cumplimiento al Acuerdo de Pleno número CEGAIP-295/2017 tomado en la Sesión Extraordinaria de Consejo de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se ordeno llevar a cabo el returno del presente asunto, por lo que se remitió el expediente a la Ponencia 3, para efecto de realizar la compensación ordenada. NOVENO. El 11 once de abril se dictó un proveído por el cual se remitió el presente asunto para efecto de elaborar el proyecto de resolución, fuera del término que señala el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. De manera primaria y previo al estudio de fondo del asunto que se examina, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En este sentido debe decirse que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia del Estado. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio de fondo. Son fundados los motivos de queja (suplencia), respecto de la respuesta otorgada al particular por el H. Ayuntamiento del Estado de San Luis Potosí, lo que origina que se modifique la respuesta emitida por el ente obligado. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que la inconforme se duele de en la respuesta otorgada por la autoridad, señalan que no cuentan con la información requerida y por tanto no se le proporciona la misma. Del análisis de la solicitud de información, se desprende que el particular solicitó: Que indique la dirección de comercio las inspecciones de prevención y/o dictaminación que realizó a las siguientes empresas y/o comercio: Que la dirección de comercio indique la fecha de inicio de actividades que tienen en sus registros de las siguientes empresas y/o negocios: 1) Natrium de Mexico SA DE CV
2) Bonlam SA de CV
3) Jeman Powder Coating SA de CV
4) José de Jesús Ramírez Ibarra
5) Enrique Blanco Dávalos
6) Elster Amco de Mexico
7) Aero Prime S de RL DE CV
8) Co Plasticos y Reciclados de MEXICO SA de CV
9) Smr Automotive Vision Systems MEXICO SA de CV
10) Waykesha Metal Products de México S DE RL DE CV
11) Constructora SICIM SA de CV
12) Gustavo Hernández Avela
13) Jovita Rivera Bravo
14) México Steel Bar Precision SA DE CV
15) Alicia Fabiola Carrasco Velázquez
16) Fernando Martínez Torrano
17) Corporativo Industrial CAZVI
18) Lubricantes Industriales ABAMEX
19) Francisco Rico González
20) Procesos Electroforeticos
21) Condumex
22) Binasa Rodamientos y Refacciones
23) Soluciones en Abastecimiento y Logística SA de CV
24) IRON GYM (Rutilo Torres)
25) Elizabeth Carrera Salazar
26) Carrera Cardoso Jorge Alberto
27) Reciclaje de Desechos Industriales de San Luis
28) Deacero SA de CV
29) Automatismo Tecno Instal
30) Norton Galvanoplastia SA de CV.” Con base a lo expuesto, se advierte que en el presente asunto que se examina, se actualiza la hipótesis que se indica a continuación: “ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: ...III. Se esté tramitando ante la Cegaip algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos...”. Ello resulta así, en virtud de que en el índice de esta Comisión, existe recurso 015/2017-3, el cual fue interpuesto por el mismo inconforme, ya que los datos proporcionados por el quejoso en aras de satisfacer los requisitos que señala el artículo 166 de la Ley de Transparencia Local, son coincidentes en lo que refiere al nombre del particular, correo electrónico, etc; por tanto es de señalarse que en la presente resolución se señala como hecho notorio, lo referente a que de un análisis de las solicitudes de información que dieron origen a los recursos de revisión 014/2017-3 y 015/2017-3, ambos son coincidentes en el sentido de que la petitoria fue formulada en los mismos términos, es decir que en lo referente a “SOLICITO QUE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO ME INDIQUE LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES QUE TIENEN EN SUS REGISTROS DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS Y/O NEGOCIOS: (se transcriben)...”, se evidencia que el motivo de inconformidad versa respecto de la respuesta que fue otorgada al particular en lo que refiere el punto en comento; asimismo cabe hacer mención que el quince de febrero del año en curso, el Pleno de esta Comisión resolvió el recurso 015/2017-3, mediante el cual revoco la respuesta otorgada por el sujeto obligado, por lo que en cuatro de abril del presente año se dictó un auto de cumplimiento por el que se tenía al sujeto obligado otorgando una respuesta de manera fundada y motivada, la cual, este Órgano Garante estimo que el derecho de acceso a la información de la particular se tutelaba de manera efectiva y se daba por cumplimentado lo ordenado por el Pleno de esta Comisión; el hecho notorio que se señala tiene su sustento en la tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto y rubro señalan: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. *el énfasis es propio. Con base a lo expuesto, en el asunto que se examina se actualiza la hipótesis IV del artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de san Luis Potosí; por tanto al quedar actualizada esta causal de improcedencia, se sobresee en parte el presente recurso de revisión de conformidad con la fracción IV del artículo 180 de la referida Ley de la materia. ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Por todo lo anterior, resulta que en la especie procede decretar, parcialmente, el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que el particular realizó diversas inconformidades tendientes a controvertir la respuesta otorgada por el sujeto obligado, la cual ya fue objeto de estudio en diverso recurso, por las razones y fundamentos que se expusieron con antelación. Ahora bien, de la respuesta otorgada por por la Dirección de Comercio en el oficio DC/1858/2016, se advierte que al respecto manifestó lo siguiente: Información requerida por el particular: “Solicito a la Dirección de Comercio me indique la papelería que pidió a las empresas y/o negocios para aperturar sus negocios. Respuesta concedida por la autoridad: “le comunico que de conformidad con el artículo 18 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de esta H. Ayuntamiento información relativa a Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal ya que es información pú


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización05/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad72FDB882AF3A461A86258136006B428ACreado el 06/05/2017 01:32:30 PM
Carátula de registroFFF6DF0C63AF7DB086258136006B462CAutorcegaip
Registro4F2894C6ECC08B6F86258136006B58B1Tipo de documento3 Hipervínculo




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