Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadomlaberinto slp
Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIV

C ) Inciso1


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Contrato Limpieza 2017.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/4C4A01BB9AA2F04D862581390077B8FD/$File/Contrato+Limpieza+2017.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CONTRATO DE PRESTACION DESERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, QUICKSHINE DEL POTOSI, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “QUICKSHINE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO, EL SEÑOR LEO AUXDEI MARTINEZ ACUÑA Y, POR LA OTRA PARTE, MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “CLIENTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA LEGAL, MARÍA DEL REFUGIO GONZÁLEZ FLORES, TENIENDO COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA A LA C.P. GISELA EDITH CARO ZUMAYA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LA LIC. DIANA ELISA ESTRADA HARRIS DIRECTORA OPERTATIVA AMBAS DE MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. D E C L A R A C I O N E S : I. Declara QUICKSHINE bajo protesta de decir verdad que: a) Es una sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Número 74,636, otorgada el 29 de agosto de 2007, ante el señor licenciado Agustín Castillo Toro, Notario Público No. 5 de San Luis Potosí, SLP. b) El señor Leo Auxdei Martínez Acuña es su legítimo representante y cuenta con poderes y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según lo acredita mediante la Escritura Número 74,636, otorgada el 29 de agosto de 2007, ante el señor licenciado Agustín Castillo Toro, Notario Público No. 5 de San Luis Potosí, SLP, mismas que no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna. c) Su registro federal de contribuyentes es: QPO-070829-QQ2 y su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es: E39 7246210. d) Dentro de su objeto social está, entre otros, el de prestar servicios de limpieza, mantenimiento e higiene a terceros. e) Cuenta con la solvencia económica, personal, recursos, instalaciones, herramientas, conocimientos técnicos y demás elementos propios, adecuados y suficientes, para garantizar al CLIENTE, el adecuado, eficiente y seguro servicio complementario de limpieza y mantenimiento de sus instalaciones. f) Tiene su domicilio en Avenida Industrias No. 1336, Colonia Valle Dorado, C.P. 78399, San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, México. g) El señor Leo Auxdei Martínez Acuña se identifica con credencial de elector número 0983067000458. II. Declara el CLIENTE que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, sectorizado a la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual goza de autonomía de gestión técnica y financiera para el cabal cumplimiento de sus objetivos, metas y programas; cuyo objeto es con fundamentos pedagógicos a través de la ciencia y la tecnología fomentar la cultura y educación para lograr el desarrollo integral de la comunidad potosina con valores universales, formando ciudadanos comprometidos con su entorno; de conformidad a lo que establece el decreto administrativo mediante el cual se crea el Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes de San Luis Potosí, publicado en el periódico oficial el 12 de febrero de 2008. b) Actualmente el despacho de los asuntos del CLIENTE compete a su Directora General, María del Refugio González Flores, personalidad que acredita, mediante ratificación de nombramiento en fecha 26 de septiembre de 2015, así como con ratificación del mismo con fecha 22 de febrero de 2016 otorgado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes de San Luis Potosí. c) Su Registro Federal de Contribuyentes es: MLC080212JNA. d) Tiene su domicilio fiscal en Boulevard Antonio Rocha Cordero s/n, acceso sur, parque Tangamanga I, Código Postal 78364 de esta ciudad capital. e) El método de pago será a través del Banco Banorte, realizado a través de cheque donde los últimos cuatro dígitos de la cuenta bancaria son: 5946. En vista de las Declaraciones anteriores, las partes por el presente convienen en las siguientes C L A U S U L A S : PRIMERA: QUICKSHINE conviene en proporcionar al CLIENTE los siguientes servicios complementarios de limpieza, jardinería, mantenimiento y manejo de residuos (en lo sucesivo denominados como los “Servicios”), conforme a lo estipulado en el presente Contrato: I.- La limpieza y pulido de pisos. II.- Aseo de oficinas y áreas comunes. III.- Limpieza de baños. IV.- Limpieza de vidrios y ventanas, no más altas de 2.5 metros. V.- Jardinería SEGUNDA: QUICKSHINE deberá prestar los Servicios en el domicilio del CLIENTE, los cuales se limitan a la descripción hecha en la cláusula anterior, ya que si el CLIENTE requiere de algún servicio adicional, éste generará una contraprestación extra al pago establecido en el presente Contrato, por lo cual desde este momento el CLIENTE se da por enterado y manifiesta su conformidad. QUICKSHINE se compromete a que los Servicios serán prestados por sus elementos de intendencia de lunes a Domingo en los siguientes horarios y requiriendo un total de 23 Elementos de limpieza y 2 supervisores
QUIKSHINE acuerda con EL CLIENTE, que los servicios que se mencionan se realizarán en la forma y términos señalados en la propuesta presentada por QUIKSHINE a EL CLIENTE, en el acto de Licitación por Invitación Restringida MLC-PAIR-002/2017, comprometiéndose QUIKSHINE a presentarle a EL CLIENTE los informes parciales y/o finales que le sean requeridos, los cuales se entregarán en la forma y términos que al respecto le indique EL CLIENTE. TERCERA: QUICKSHINE se compromete a proporcionar el equipo de trabajo necesario por elemento para la prestación de los Servicios, según propuesta inicial para la realización de las tareas asignadas, consistente en mantener en condiciones limpias y ordenadas las instalaciones del CLIENTE. El personal de QUICKSHINE se encontrará debidamente uniformado, con credencial de identificación. QUICKSHINE será responsable ante el CLIENTE, ante terceros o ante cualquier autoridad de la prestación de los Servicios al CLIENTE, por lo que asume toda obligación o responsabilidad de cualquier naturaleza, y se compromete a sacar en paz y a salvo al CLIENTE, obligándose a resarcirlo de cualquier erogación o gasto que el CLIENTE se viere precisado a efectuar. CUARTA: El CLIENTE se compromete y garantiza que las áreas que serán atendidas por QUICKSHINE, estarán libres de asbesto, materiales y desechos peligrosos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar daños a quienes acuden a prestar los Servicios. De igual forma el CLIENTE, en este acto, libera de toda responsabilidad o culpa a QUICKSHINE, en el caso de exposición de sus empleados a tales condiciones de peligro, durante el desarrollo de las actividades de trabajo de QUICKSHINE. QUINTA: El CLIENTE se obliga a pagar MENSUALMENTE a QUICKSHINE, como contraprestación por los Servicios de Intendencia prestados por: Un total de 25 (Veinticinco) elementos de limpieza. Cada uno de ellos tendrá una rutina especifica (Limpieza Salas, oficinas, estacionamiento, áreas comunes, vidrios, etc, jardinería y pulido) definida para cada una de las áreas distribuidos de la siguiente manera: Primer Grupo de 7:00 a 19:00 hrs de Domingo a Miércoles (11)
Segundo Grupo de 7:00 a 19:00 hrs de Jueves a Domingo (11)
Turno Mixto de 7:00 a 3:00 y/o de 11:00 a 19:00 hrs (3) Concepto Cantidad Costo Mensual por Elemento Costo Mensual Total
PERSONAS LIMPIEZA 21 $7,200.00 $151,200.00
PULIDOR 1 $12,600.00 $12,600.00
JARDINERO 1 $10,500.00 $10,500.00
SUPERVISOR 2 $11,850.00 $23,700.00
Subtotal $198,000.00
IVA $31,680.00
Total $229,680.00 SEXTA: Las facturas que QUICKSHINE presente al CLIENTE, amparando la contraprestación por los Servicios proporcionados, deberán cumplir con todos los requisitos fiscales y serán entregadas en el domicilio del CLIENTE, el cual se compromete a realizar el pago dentro de los 30 (treinta) días después de presentada la factura. La presentación de las facturas por QUICKSHINE al CLIENTE deberá realizarse conforme a los procedimientos establecidos por el CLIENTE. Deberá estar expedido a nombre de MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ, señalando el domicilio de Boulevard Antonio Rocha Cordero s/n, Tierra Blanca C.P. 78364, de la ciudad de San Luis Potosí, y el Registro Federal de Contribuyentes (R. F. C.) MLC 080212 JNA. El pago se realizará siempre y cuando QUICKSHINE presente a EL CLIENTE el comprobante de entero del pago ante el IMSS mensual, hasta que se reciba dicha documentación se expedirá el pago correspondiente. Así mismo el pago mensual por la prestación del servicio estará supeditado además a la verificación del personal de QUICKSHINE que realmente se presente a las instalaciones de EL MUSEO, no se cubrirán faltas ni ausencias temporales. La verificación se realizará entre el supervisor de QUICKSHINE y el encargado de recursos humanos de EL CLIENTE. SEPTIMA: QUICKSHINE manifiesta que No Es, Ni Será, durante el término de este Contrato, empleado del CLIENTE, sino, un contratista independiente, por lo que ha consecuencia de lo anterior, no se deberá hacer ninguna deducción sobre la suma acordada para ser pagada quincenalmente a QUICKSHINE, siendo dicha cantidad la que cubra parcialmente el servicio prestado mediante el presente Contrato, la cual no deberá considerarse como salario. OCTAVA: Ambas partes están de acuerdo en que la cantidad pactada en este Contrato podrá ser incrementada o disminuida al CLIENTE, en razón del aumento o disminución, del personal requerido, así como por cualquier cambio en el salario mínimo y sus prestaciones relativas al Estado de San Luis Potosí. Tales modificaciones serán obligatorias únicamente si constan por escrito y debidamente firmadas por ambas partes y se adjunten a este Contrato. NOVENA: El CLIENTE y cualquiera de sus contratistas que estén trabajando en sus instalaciones se obligan a NO contratar a ningún empleado que tenga relación laboral directa con QUICKSHINE, durante el término de este Contrato y hasta 120 (ciento veinte) días posteriores a la terminación del mismo. DECIMA: El término de este Contrato inicia el 1 de Abril de 2017 y termino al 31 de diciembre de 2017, teniendo el derecho cualquiera de ellas de darlo por terminado, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, previo aviso por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación deseada, siendo la única obligación del CLIENTE la de realizar el pago total del adeudo de los Servicios ya prestados. DECIMA PRIMERA: Queda prohibido a QUICKSHINE y su personal, ejecutar cualquier acto de comercio con el CLIENTE, así como sus obreros y personal de confianza, tales como rifas, ahorros o cualquier otro acto de comercio que no sea materia del presente Contrato, dentro de las instalaciones del CLIENTE. DECIMA SEGUNDA: El CLIENTE proporcionará a QUICKSHINE un lugar determinado, que servirá como bodega para guardar maquinaria, equipo y demás enseres requeridos por QUICKSHINE para la prestación de los Servicios. DECIMA TERCERA: QUICKSHINE establecerá un eficiente sistema de control de asistencias de su personal, mediante el cual se garantice, de acuerdo con el horario establecido, que la cantidad de personal registrado en el turno, siempre estará presente con objeto de cubrir en su totalidad las necesidades de los Servicios; y la mecánica para realizar el reemplazo que fuese necesario. DECIMA CUARTA: Es obligación de QUICKSHINE negociar con su personal los días de descanso que sean diferentes a los otorgados por la Ley Federal de Trabajo. DECIMA QUINTA: QUICKSHINE se obliga a prestar los servicios, objeto del presente Contrato, con el personal propio y capacitado, siendo por ende el único y exclusivo patrón de ese personal, motivo por el cual desde la firma de este Contrato releva al CLIENTE CLIENTE de cualquier responsabilidad de carácter obrero-patronal que pudiera ser presentada y/o exigida por el personal de QUICKSHINE por o con este personal; el cual es totalmente ajeno al CLIENTE, y será exclusiva responsabilidad de QUICKSHINE pues no existe relación laboral alguna, ya que esta es una prestación de servicios independientes y por honorarios. Por lo anterior, QUICKSHINE releva al CLIENTE de toda responsabilidad que pudiera derivarle de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que QUICKSHINE cuenta con elementos y solvencia económica propios suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el personal a su servicio, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, por lo que se obliga a resarcir al CLIENTE de cualquier erogación o gastos que se viera precisado a efectuar con motivo o en conexión con las relaciones de trabajo de QUICKSHINE con el personal al servicio de ésta. DECIMA SEXTA: Es responsabilidad de QUICKSHINE que su personal asignado adopte las medidas de seguridad y disposiciones de higiene del CLIENTE, pues en caso de accidente será de exclusiva responsabilidad de QUICKSHINE si existe una incapacidad parcial o permanente de su personal, relevando desde este momento al CLIENTE de cualquier reclamación que pudiera existir. DECIMA SEPTIMA: QUICKSHINE se obliga a que su personal seleccionado para prestar los Servicios se conduzca con respeto, tanto entre ellos como con el personal del CLIENTE, pudiendo solicitar este último a QUICKSHINE que retire al elemento que falte al respeto, ya sea verbal o físicamente, a cualquier persona dentro de las instalaciones del CLIENTE. El CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a QUICKSHINE la remoción y reemplazo del personal de QUICKSHINE que esté prestando los Servicios, cuando exista cualquier causa para ello. DECIMA OCTAVA: En caso de incumplimiento de alguna de las estipulaciones de este Contrato, la parte afectada deberá dar aviso por escrito a la otra parte, la cual contará con un término de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha en que se le dio el aviso correspondiente, para corregir el incumplimiento a entera satisfacción de la parte afectada. La falta de corrección del incumplimiento reportado, podrá ser causa de cancelación del presente Contrato. DECIMA NOVENA: El CLIENTE podrá dar por terminado este Contrato en caso de que QUICKSHINE sea emplazada a huelga, obligándose QUICKSHINE a retirar de las instalaciones del CLIENTE a todos sus elementos materiales y humanos, a partir del momento en que el CLIENTE se lo solicite y, en caso de que no lo haga, el CLIENTE podrá hacerla abandonar el mismo y depositar los elementos materiales de QUICKSHINE, a costa de QUICKSHINE, en un almacén de depósito, sin ninguna responsabilidad para el CLIENTE. VIGESIMA: El presente Contrato no sufrirá modificación, si no es mediante convenio previo y por escrito que celebren las partes. VIGESIMA PRIMERA: QUICKSHINE no podrá afectar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones que deriven del presente Contrato, subcontratar la prestación de los Servicios, ni ceder ni afectar sus derechos para el cobro de la contraprestación estipulada a su favor, salvo que el CLIENTE le de consentimiento expreso, previo y por escrito. VIGESIMA SEGUNDA: El cumplimiento del presente Contrato podrá ser suspendido por cualquiera de las partes por causa que implique fuerza mayor o caso fortuito. VIGESIMA TERCERA: Para los efectos de comunicaciones y notif


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDireccion de Administracion

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0FC1DD3C1E2ECF37862581390075EB1ACreado el 06/08/2017 03:47:41 PM
Carátula de registroD26FB1E7416ED731862581390075F523Autormlaberi
Registro4C4A01BB9AA2F04D862581390077B8FDTipo de documento3 Hipervínculo




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