Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
5017-2015-1 INFOMEX VS SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ%2c SLP enero 2016.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5017/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del OFICIAL MAYOR y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, el MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico de INFOMEX la solicitud de información pública misma que quedó registrada con el folio 01499015, solicitud en la que pidió lo siguiente: “que el oficial mayor me indique los acuerdos que se han tenido para el aumento de los trabajadores respecto a su salario de los años 2014 y 2015, si se han tenido reuniones se me indique las fechas y las minutas levantadas, asi mismo se me indique si o no se ha llegado ya a un acuerdo para el amento salarial 2014 y 2015 y en que términos” SIC. (Visible a foja 01 de autos) SEGUNDO. El 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ respondió la solicitud de acceso a la información a través del sistema INFOMEX, en los términos siguientes: “Por lo que hace a la actual administración municipal correspondiente al periodo 2015-2018, iniciada el 1° de octubre del año actual, no se han sostenido reunión formal alguna con los representantes sindicales, para tratar temas relacionados con el aumento salarial relativo a 2014-2015; ante ello, al día de la fecha no existe en este H. Ayuntamiento acuerdo y/o convenio alguno referente al aumento salarial correspondiente a 2014-2015.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) TERCERO. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta emitida por el ente obligado. CUARTO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del OFICIAL MAYOR; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5017/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 2 dos de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí ; se tuvo al ente obligado por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. En el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar al hoy recurrente el auto de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince a través de los estrados de este Órgano Colegiado. Asimismo, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-892/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión ordenó notificar a las partes del recurso de queja que hoy nos ocupa para efecto de tener conocimiento de la aprobación del Pleno respecto de la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente, esta Comisión remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí lo siguiente: “que el oficial mayor me indique los acuerdos que se han tenido para el aumento de los trabajadores respecto a su salario de los años 2014 y 2015, si se han tenido reuniones se me indique las fechas y las minutas levantadas, asi mismo se me indique si o no se ha llegado ya a un acuerdo para el amento salarial 2014 y 2015 y en que términos” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El Titular de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí en su respuesta indicó que tuvo por recibido el oficio MSGS/OM/009/2015, signado por la Oficialía Mayor cuyo contenido es el siguiente: “Por lo que hace a la actual administración municipal correspondiente al periodo 2015-2018, iniciada el 1° de octubre del año actual, no se han sostenido reunión formal alguna con los representantes sindicales, para tratar temas relacionados con el aumento salarial relativo a 2014-2015; ante ello, el día de la fecha no existe en este H. Ayuntamiento acuerdo y/o convenio alguno referente al aumento salarial correspondiente a 2014-2015.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja por medio del cual manifestó que no se da contestación a lo que solicitó al considerar que la información entregada corresponde a la administración actual (2015-2018), sin proporcionar información de la pasada administración. Por lo anterior, el presente recurso de queja determinará la debida atención de la solicitud de acceso por parte del ayuntamiento, de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En su escrito de informe, el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez señaló que es falso el hecho manifestado por el ahora quejoso al señalar que fue omiso en dar contestación a su solicitud de información. Asimismo, el Ayuntamiento expresó que como se aprecia en el oficio de contestación MSGS/OM(009/2015 informó al hoy recurrente que “al día de la fecha de la presentación de su solicitud y por lo que hace a la presente administración, no se ha sostenido reunión formal alguna con los representantes sindicales, para tratar temas relacionados con el aumento salarial relativo a 2014-2015. Tal como el ahora quejoso lo solicito, puesto que en su escrito de solicitud enfatizo le interesaba conocer únicamente de los acuerdos y/o reuniones relativas al aumento salarial de los trabajadores de ese H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., específicamente de los 2014-2015”. Al respecto, cabe señalar que la Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la información en posesión de los entes obligados y define en el artículo 3, fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado los documentos como: “XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;”
Se advierte así que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado tiene por objeto garantizar el acceso a los documentos que estén en posesión de los sujetos obligados. Al mismo tiempo, la Ley tiene entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. En ese sentido, las dependencias y entidades están obligadas a interpretar las solicitudes de acceso de los particulares de forma tal que se favorezcan los objetivos de la Ley. En el caso que nos ocupa, es evidente que la solicitud de acceso del recurrente puede interpretarse de tal forma que se entienda como una solicitud de acceso a un documento. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece que: “todos los servidores públicos que participen en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de información pública, se consideran entes obligados; por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad, y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la acción de protección de datos personales.” Esta Comisión considera que el recurrente solicitó al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez los acuerdos y/o actas de reuniones relativas al aumento salarial de los trabajadores de ese H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. que se hayan celebrado en la administración 2012-2015. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina procedente MODIFICAR la respuesta proporcionada por el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja y se le instruye al sujeto obligado para que: Indique al recurrente la información faltante, es decir, los acuerdos y/o actas de reuniones relativas al aumento salarial de los trabajadores de ese H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. que se hayan celebrado en la administración 2012-2015. Específicamente, por lo que hace a los años 2014 y 2015. Lo anterior lo debe realizar el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4°, además se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicará en su contra la medida de apremio consistente en una Amonestación Privada, de conformidad con el artículo 114 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y en caso de no cumplir con esta resolución esta Comisión iniciará el procedimiento para la imposición de sanciones prevista por los artículos 15, 84, fracción XX, 109, fracción IV y demás relativos de la invocada Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta emitida por el ente obligado, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3528B52653707B6686258116001078A5Creado el 05/03/2017 09:03:28 PM
Carátula de registroCF21308334DB81C08625811600108568Autorcegaip
Registro4C389DA018C20831862581160010CC04Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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