Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
73-2015-1 INFOMEX VS. CECYTE carece de competencia 11.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/48C13DB8315A440186258116001F0DAC/$File/73-2015-1+INFOMEX+VS.+CECYTE+carece+de+competencia+11.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de mayo de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 073/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del DIRECTOR GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince el COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE S.L.P. recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con el folio 00010515, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Requiero conocer a quienes se otorgaron plazas en CECYTE de San Luis Potosí para cubrir las 104 horas ofertadas como temporales dentro de la materia de Sociología Política, las 158 horas temporales para humanidades, las 45 horas temporales para Economía y las 60 temporales de administración ofertadas con la Convocatoria para el Concurso de Oposición para el ingreso a la Educación Media Superior 2014-2015 emitida por el Secretario de Educación del Estado de San Luis Potosí y la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, con fecha 11 de Abril de 2014 y con vigencia para el ciclo escolar 2014-2015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, el COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente dijo: En archivo adjunto sírvase encontrar la respuesta a su solictu de información a través de INFOMEX, gracias por hacer uso de este medio en beneficio de la transparencia. Cordialmente reciba un saludo.” Esta Comisión no advirtió documento adjunto, como se señala a continuación: TERCERO. El 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 5 cinco de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite del presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del DIRECTOR GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 073/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios número DG-0144/2015 y UIPC-005/2015 signados respectivamente por el Director General y por el Titular de la Unidad de Información Pública, ambos del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución. C O N S I D E R A N D O
ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública carece de competencia para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6º, inciso A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como con los artículos 1º, 3º, fracciones XIV y XV, 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado de San Luis Potosí, en tenor de lo siguiente. El artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece que, la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública es un Órgano de autoridad, promoción, difusión e investigación, sobre el derecho de acceso a la información pública del Estado; autónomo en términos de lo dispuesto en la Constitución. Asimismo, el artículo 84 de la Ley en comento, dispone que dicha Comisión tenga entre otras atribuciones, recibir, dar trámite y resolver los recursos que interpongan las personas que hubiesen solicitado información a las entidades públicas. En este contexto, se advierte que el recurrente solicitó al ente obligado la información concerniente a: “Requiero conocer a quienes se otorgaron plazas en CECYTE de San Luis Potosí para cubrir las 104 horas ofertadas como temporales dentro de la materia de Sociología Política, las 158 horas temporales para humanidades, las 45 horas temporales para Economía y las 60 temporales de administración ofertadas con la Convocatoria para el Concurso de Oposición para el ingreso a la Educación Media Superior 2014-2015 emitida por el Secretario de Educación del Estado de San Luis Potosí y la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, con fecha 11 de Abril de 2014 y con vigencia para el ciclo escolar 2014-2015”. SIC. Derivado de lo anterior, la Ley General del Servicio Profesional Docente en el artículo 79, en relación con lo solicitado y que dio lugar a la interposición del presente recurso de queja, el que a la letra dice: “Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales”. Del precepto transcrito se desprende que, la información que se derive del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Media Superior, Ciclo Escolar 2014-2015 quedará sujeta a las disposiciones federales, en este tenor, por ser esta Institución un organismo que conoce violación al derecho humano de acceso a la información, en materia estatal, es decir tratándose de información que se solicite referente a los sujetos obligados que señala el artículo 3º, fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y su regulación estatal no federal. Así las cosas, con fundamento en los artículos 6º, inciso A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como con los artículos 1º, 3º, fracciones XIV y XV, 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado de San Luis Potosí, esta Comisión CARECE DE COMPETENCIA para conocer el presente asunto. Finalmente, se dejan a salvo los derechos del recurrente, para que interponga el medio de defensa correspondiente ante la Institución competente para conocer y resolver al respecto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en los fundamento en los artículos 6º, inciso A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como con los artículos 1º, 3º, fracciones XIV y XV, 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado de San Luis Potosí, esta Comisión CARECE DE COMPETENCIA para conocer el presente asunto. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 07 siete de mayo de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA
COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO EL 07 DE MAYO DE 2015, DEL EXPEDIENTE QUEJA 073/2015-1 INFOMEX.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 11:39:11 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro48C13DB8315A440186258116001F0DACTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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