Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-355-2016-1 VS. H. AYUNTAMIENTO DE S.L.P.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 355/2016-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión ordinaria del 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00512616, el 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el Municipio de San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “De acuerdo a la nota publicada en http://sanluis.gob.mx/atención-a-la-juventud-fortalece-la-convivencia-familiar/ cuales fueron los documentos base y criterios documentales para realizar una celebración de una tradición estadounidense “zombie” en la capital potosina señor JUAN MANUEL QUISTIAN LARA, TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00512616 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.T. 0284/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: •Oficio DDS/0471/2016, recibido en la Unidad de Transparencia en fecha 10 (diez) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social, en respuesta a su solicitud de información, el que se adjunta en archivo digital, que consta de 02 (dos) fojas útiles. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información.” (Sic). El oficio DDS/0471/2016, signado por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis mediante registro RR00041416 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “el equivocado oficio que dirige un tal Juan Manuel Navarro Muñiz a la Sra. Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, toda vez que solicite Información Pública al Funcionario Publico de Confianza de Primer Nivel quien es Tecnico en Maquinas y Herramientas y Sonidero Juan Manuel Quistian Lara quien funge como Titular del Instituto Municipal de la Juventud, por lo que atentamente pido de esa Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Informacion Publica de San Luis Potosí, todo en base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de San Luis Potosí, la Ley de Transparencia del Estado Potosino, Codigo de Etica, Codigo de Hammurabi, Código Da Vinci, Código Postal, Codigo de Barras todos y cada uno de los Tratados en Materia Internacional en Materia de Derecho de Acceso a la Información que me favorezcan.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL, por conducto del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, en lo sucesivo sujeto obligado, se registro en el libro de gobierno el presente expediente como RR-355/2016-1 PLATAFORMA. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 09 nueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio número U.T.0628/16, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí con ocho anexos que acompaña, entre los que se encuentra el oficio sin número, dirigido a este Órgano Colegiado, signado por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso concreto. De la solicitud presentada por el recurrente se advierte que en ella requirió a Juan Manuel Quistian Lara, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, los documentos base y criterios documentales para realizar una celebración de una tradición estadounidense “zombie” en la capital potosina. En respuesta, a través del Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento, contestó dicha solicitud, señalando que: “la información solicitada se localiza en archivos que contienen entre otra información, datos de carácter confidencial, aunado a que por su volumen, no se encuentra concentrada de forma específica; motivo por el que esta Dirección (…) pone a disposición del solicitante para su consulta física y gratuita, en versión pública, los documentos que se encuentran en poder de esta área administrativa en los que obra la información solicitada (…)” (sic). Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el recurrente presentó recurso de revisión ante esta Comisión en el que señaló lo siguiente: “el equivocado oficio que dirige un tal Juan Manuel Muñiz a la Sra. Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, toda vez que solicite Información Pública al Funcionario Público de Confianza de primer Nivel quien es Tecnico en Maquinas y Herramientas y Sonidero Juan Manuel Quistian Lara quien funge como Titular del Instituto Municipal de la Juventud, por lo que atentamente pido de esa Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, todo en base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de San Luis Potosí, la Ley de Transparencia del Estado Potosino, Codigo de Etica, Codigo de Hammurabi, Código Da Vinci, Codigo Postal, Codigo de barras todos y cada uno de los tratados en Materia Internacional en Materia de Derecho de Acceso a la Información que me favorezcan” (sic). De las manifestaciones efectuadas por el recurrente en el recurso de revisión que hoy nos ocupa, se advierte que éste no se inconformó con la respuesta; sino que requirió que el servidor público Juan Manuel Quistian Lara quien funge como Titular del Instituto Municipal de la Juventud le otorgue respuesta a su escrito de solicitud de información. En otras palabras, el recurrente no requirió del sujeto obligado información que conste en un documento, sino una “acción” por parte de dicha autoridad. Cabe señalar que el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala que el recurso de revisión procederá cuando: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico. En este sentido, el derecho al acceso a la información implica el derecho que tiene toda persona de obtener documentos en poder de los sujetos obligados en los que se conste el ejercicio de la gestión pública. Ahora bien, se desprende de lo anterior, que dichos documentos deben existir al momento de la solicitud y por tanto, obrar dentro de los archivos de la dependencia o entidad de que se trate. Es así, que una solicitud dirigida a que un sujeto obligado realice una acción no constituye materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. A mayor abundamiento, no se omite señalar que de conformidad con el Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P. que establece las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Social establece: “…I. Instrumentar la participación organizada de la sociedad para la toma de decisiones de la gestión municipal, mediante la integración de juntas vecinales de mejoras, en las áreas urbana y rural del Municipio; así como del Consejo de Desarrollo Social Municipal. II. Por conducto de la Dirección de Organización Social, integrar la parte social a los expedientes técnicos para obras y acciones financieras con los fondos municipales propios, aportaciones del ramo 33 y 20 y otros recursos estatales y federales. III. Coordinar el Consejo de Desarrollo Social Municipal a través del Secretariado Técnico de dicho órgano, así como las gestiones para que el Consejo desempeñe sus atribuciones de Ley. IV. Impulsar el desarrollo integral del campo y combatir las causas y efectos de la marginación en el área rural del Municipio. V. Coordinarse con las dependencias estatales y federales para aplicar programas y otorgar los servicios de asistencia a la población rural que lo requiera. VI. Por conducto de la Dirección de Desarrollo Rural, promover la organización y creación de grupos y sociedades de producción rural para que las familias del campo puedan acceder a programas que mejoren el desarrollo de sus áreas productivas. VII. Proveer de agua potable mediante el sistema de pipas a comunidades que carecen del servicio de distribución de red. VIII. Fomentar la cultura en el Municipio de San Luis Potosí mediante organización y difusión de eventos culturales y actividades artísticas; así como propiciar la conservación de tradiciones y costumbres propias de barrios y comunidades. IX. Promover la equidad, generar oportunidades y ofrecer programas y servicios en apoyo a mujeres, jóvenes y grupos de población con desventajas, especialmente a los adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes. X. Establecer, difundir y coordinar la práctica del deporte popular, la activación física de la población en general y los programas y eventos propios y en apoyo de asociaciones, sistemas educativos y grupos sociales en barrios y colonias. XI. Otorgar becas y estímulos a la educación primaria, así como coordinar la prestación del Servicio Social y Prácticas Profesionales en dependencias municipales. XII. Operar como enlace funcional para la coordinación de programas con las dependencias estatales y federales de desarrollo social. De esta suerte, es posible determinar que quien generó la respuesta al escrito de solicitud de información que nos hoy nos ocupa es el área encargada de formular, procesar, administrar, archivar y resguardar la información que requiere el hoy recurrente. Así las cosas, en el caso que nos ocupa esta Comisión adv


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA2DCC0254E9CDCFA86258117000E892ACreado el 05/04/2017 08:46:18 PM
Carátula de registroC85A67E408E77A8F86258117000E9605Autorcegaip
Registro47C3B01B65FE919286258117000F39DATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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