Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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139-2015-1 INFOMEX Y SU ACUMULADO 140-2015-2 VS. CONGRESO DEL EDO. 122.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/47762202A22A851886258116001CA4E2/$File/139-2015-1+INFOMEX+Y+SU+ACUMULADO+140-2015-2+VS.+CONGRESO+DEL+EDO.+122.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 02 dos de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 139/2015-1 y su acumulado 140/2015-2 del índice de esta Comisión, relativo a los recursos de queja, interpuesto por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la CONTRALORÍA INTERNA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 8 ocho de abril de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, recibió a través del Sistema Infomex los escritos de solicitud de información pública, mismos que quedaron registrados con los folios electrónicos 00086315 ochenta y seis mil trescientos quince y 00086515 ochenta y seis mil quinientos quince, solicitudes en las que respectivamente pidió lo siguiente: Escrito de solicitud de información registrada con el folio 00086315. “deseo recibir, vía infomex, las versiones públicas de las declaraciones inicial, anuales y de conclusión de encargo, de situación patrimonial presentadas por Marianela Villanueva Ponce” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Escrito de solicitud de información registrada con el folio 00086515. “deseo recibir, vía infomex, las versiones públicas de las declaraciones inicial, anuales y de conclusión de encargo, de situación patrimonial presentadas por Manuel Lozano Nieto” SIC. (Visible a foja 7 de autos) SEGUNDO. El 10 diez de abril de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a los escritos de solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior. Escrito de solicitud de información registrada con folio 00086315, se otorgó respuesta en los términos siguientes: “Se adjunta archivo ZIP, que contiene respuesta a su petición.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El documento adjunto señala lo siguiente: Escrito de solicitud de información registrada con folio 00086515, se otorgó respuesta en los términos siguientes: “Se adjunta archivo ZIP, que contiene respuesta a su petición” SIC. (Visible a foja 7 de autos) El archivo adjunto señala lo siguiente: TERCERO. El 15 quince de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja mediante el Sistema INFOMEX ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de la información requerida en la solicitud de acceso a la información de folio 00086315. El 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja mediante el Sistema INFOMEX ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de la información requerida en la solicitud de acceso a la información de folio 00086515. CUARTO. El 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que en virtud de que era un hecho notorio para este órgano colegiado se advirtió que las respuestas que reclamaba el quejoso al mismo ente obligado, provenían de una misma causa, porque el solicitante ejercitó su derecho de acceso a la información y las respuestas fueron en el mismo sentido, por lo tanto había identidad del acto que se reclamaba y, para efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumularon y se glosaron al presente recurso 139/2015-1 el recurso 140/2015-2 INFOMEX por ser aquel el expediente más antiguo; por ende, la Presidenta de esta Comisión admitió a trámite los presentes recursos de queja; tuvo como ente obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la CONTRALORÍA INTERNA; en virtud de que el recurrente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera dicho sistema; la Presidenta de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 139/2015-1 INFOMEX y su acumulado 140/2015-2 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe para que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran las constancias que tomaron en cuenta para dar la respuesta en el sentido en que lo hicieron; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con el referido artículo; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se les impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número LX/UIP/055/2015, suscrito por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con tres anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución, y C O N S I D E RA N D O S PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer los medios de impugnación de que se trata, en contra de las respuestas proporcionada por el ente obligado. El hoy recurrente requirió al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, la declaración patrimonial, en versión pública, de Marianela Villanueva Ponce y Manuel Lozano Nieto, incluyendo la inicial, anuales y de conclusión. En su respuesta a los escritos de solicitud de acceso a la información de folios 00086315 y 00086515, el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, manifestó al recurrente que Marianela Villanueva Ponce y Manuel Lozano Nieto no autorizaron la publicación de la información de sus Declaraciones de Situación Patrimonial. Inconforme con la respuesta del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el hoy recurrente interpuso recurso de queja de la información requerida en la solicitud de acceso a la información de folio 00086315, señalando lo siguiente: “En la contestación recibida, no se especifica si se refiere a la declaración inicial, anual o de conclusión de encargo, por lo anterior pido se conmine al Congreso del Estado para que envíe la información pedida en la forma y término pedida” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Inconforme con la respuesta del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el hoy recurrente interpuso recurso de queja de la información requerida en la solicitud de acceso a la información de folio 00086515, señalando lo siguiente: “la ambigua respuesta de la Contraloría interna, en cuanto a no especificar a que negativa de declaración particular se refiere, inicial, anuales o de conclusión de encargo, por analogía debe entregarse todas las versiones de las declaraciones y enviarse vía Infomex.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Por su parte, la entidad obligada en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, señaló que de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado los documentos aquí solicitados tienen el carácter de confidencial y que la Diputada Marianela Villanueva Ponce y el Ex Diputado Manuel Lozano Nieto se opusieron a la publicación de su declaración patrimonial. En ese sentido Indicó que mediante oficio LX 372/15 de fecha 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince, el Contralor Interno del H. Congreso del Estado, manifestó lo siguiente: “Las quejas en mención derivan del hecho de que según la parte recurrente en la información rendida no se especifica si se refiere a la declaración inicial, anual o de conclusión de encargo, por lo anterior es que se hace aclaración que en ambos casos, es decir respecto a la información solicitada de la Diputada Marianela Villanueva Ponce y del ex Diputado Manuel Lozano Nieto, no autorizan la publicación de su declaración patrimonial, refiriéndose a cualquier tipo de declaración llámese inicial, anual o de conclusión de encargo, lo anterior por tratarse de información de carácter personal y confidencial, tal y como lo señala el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí (…). Señalando que lo anterior pone en evidencia que la inconformidad del quejoso es infundado. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención a las solicitudes de acceso, de acuerdo con lo que establece la Ley. Los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí establecen lo siguiente: “ARTICULO 104. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y III. Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se aplicarán las sanciones que correspondan previstas en el artículo 75 de esta Ley, substanciando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, cuya resolución se comunicará al superior jerárquico para que proceda en los términos ordenados. ARTICULO 105. La Auditoría Superior del Estado establecerá las normas, políticas y procedimientos de carácter general, para llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos; y todos los órganos de control, en los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán los formatos y manuales específicos bajo los cuales aquéllos deberán presentar la declaración de su situación patrimonial, así como los instructivos que señalen lo que es obligatorio declarar, y los distribuirán adecuadamente para su debido conocimiento. ARTICULO 106. En la declaración inicial y final de situación patrimonial, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones a su situación patrimonial. Tratándose de bienes muebles, la Auditoria Superior del Estado decidirá mediante Acuerdo General, las características que deba tener la declaración.” De lo anterior, se desprende que los servidores públicos a lo que se refiere el recurrente en su solicitud de acceso deben presentar su declaración patrimonial en el tiempo y la forma antes descritos, al desempeñarse en un organismo del sector público y, contiene información relativa a sus bienes muebles e inmuebles, esto es la esfera patrimonial de la persona. Es preciso señalar, que el artículo 3, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que la información patrimonial es un dato personal, y con el artículo 52 del mismo ordenamiento legal señala que los datos personales sólo se proporcionarán cuando exista consentimiento expreso del particular titular de la información. Ahora bien, si bien es cierto, la declaración patrimonial de los servidores públicos, es información que contiene datos personales y por consiguiente es información confidencial con fundamento en el artículo 3, fracción XXVII de la Ley de la materia. No menos es cierto que en el caso que nos ocupa, el recurrente solicitó la versión pública de los servidores públicos en cuestión, por lo que debe entregar la misma, en versión pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° fracción XXVII y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En virtud de lo anterior, se MODIFICA las respuesta del ente obligado respecto a los escritos de solicitud de información con folio 00086315 ochenta y seis mil trescientos quince y 00086515 ochenta y seis mil quinientos quince, a efecto de que entregue al hoy recurrente en versión pública la información siguiente: La Declaración de Situación Patrimonial inicial, anual y f


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1DC27D4C37CF22E86258116001BD733Creado el 05/03/2017 11:12:52 PM
Carátula de registroAC8CC04CBC3989B886258116001BF238Autorcegaip
Registro47762202A22A851886258116001CA4E2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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