Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-320-2016-1 VS. SEGE.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 320/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Copia Simple de los Registros Oficiales existentes en el Depto. de Educación Normal de la SEGE a su cargo, Registros de los servidores públicos que asisten al citado Depto., con el fin de tratar asuntos oficiales, en el remoto caso de la INEXISTENCIA de los Registros, la titular deberá argumentar, fundamentar y motivar su respuesta de la INEXISTENCIA de los Registros Oficiales solicitados. Pero en caso de que SI existan los Registros Oficiales de las Asistencias de servidores públicos al Depto. de Educ. Normal, la titular Yolanda López Contreras, deberá poner a disposición o remitir a la Unidad de Transparencia la Copia Simple de los Registros de los días 26 y 27 de Septiembre del presente AÑO, claro esta que estos Registros solo serán de las Horas Laborales de las 08.00 a las 15.00 Hs. De igual manera deberá informar la titular del Depto. de Educ. Normal, SI los servidores públicos que asisten a su oficina son citados de manera oficial o simplemente acuden por voluntad propia a tratar asuntos relacionados con la Educación Normal, en el caso de que sean citados por la Jefa del Depto. mencionado, deberá informar el medio por el cual lo realiza: POR ESCRITO, VIA TELEFONICA, VERBAL Y VIVA VOZ O POR VIA CORREO ELECTRONICO, ya que deberán justificar su salida y abandono de sus labores en sus Centros de Trabajo, debiendo PRECISAR Y ESPECIFICAR los asuntos a tratar oficialmente. (…) solicito conocer y saber de manera documental cuantas son las ASISTENCIAS FISICAS que ha tenido registradas la Jefa del Depto. de Educación Normal del Director de la BECENE a su oficina durante el tiempo que se hizo cargo del Dpto. de Educ. Normal y cuantas ASISTENCIAS ha realizado la Jefa del Depto, citado a la BECENE, todas de manera Oficial a partir de la fecha de ser titular. Copia Simple del Oficio-Comisión de la autoridad superior de la SEGE, para que la Jefa del Depto. de Educación Normal se AUSENTARA de sus Labores y saliera del Estado de S.L.P., trasladándose a la Ciudad de México, durante los días de la semana Primera del presente mes, el Oficio Comisión deberá contener los Motivos de la Visita, Oficina que Asistió, los días ausentes, los Gastos de Traslado : Pasaje, Hospedaje, Alimentación y todo lo necesario, deberá de comprobar los Recurso Públicos que le proporciono la SEGE, con la afectación de la Partida Presupuestal de donde se le pago su VIAJE a la Ciudad de México, pero sí el VIAJE es personal y NO recibió Recursos Públicos, entonces solo debe presentar el Permiso para AUSENTARSE de su Centro de Trabajo. Solicito conocer y saber y Copia Simple del documento oficial que compruebe las Comisiones, los cargos, su Actual Situación Laboral, etc. de la servidora pública-docente: Maria Reyna Sanchez Alvarez, quien supuestamente se desempeña como docente de la BECENE, pero que también labora en otro Centro de Trabajo de Educación Preescolar. Esta trabajadora deberá presentar por medio de la Dirección del SEER Y BECENE, sus Ordenes de Servicio tanto para justificar su nombramiento de Prof. Investigador Asignatura “B” 4 HSM BASE, como las que tiene o tenia en el otro Centro de Trabajo donde también labora o laboraba, con la fecha de haber causado Alta en el SEER Y LA BECENE, su Curriculum y Perfil Académico, sus Estudios y Preparación Profesional debidamente comprobados, con su constancia de estudios, su titulo y cédula Profesional, sus documentos que prueben sus Ingresos: Sueldos, Bonos, Compensaciones y otras Remuneraciones.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios DEN-0349/2016-2017, DSA/1598/2016 y DG-281/2016-2017 los que contiene la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Cuyo contenido son los siguientes TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por las respuestas del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “… …” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-320/2016-1 al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para efectos del artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y del JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones II y IV, del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Con fecha 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido y se agregó a los presentes autos, escrito de fecha 14 catorce noviembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por la parte recurrente; en el que se le tuvo por realizando manifestaciones de inconformidad, mismas que pudieran actualizarse en la hipótesis establecidas en el artículo 167, fracción IX de la Ley de la materia y le otorgó un plazo de siete días hábiles, contados a partir de dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número, con un anexo, el segundo igualmente sin número y con un anexo, el tercero DG-570/2016-2017 con un anexo y el cuarto UT-0292/2016, con cinco anexos, signados por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, Jazmín Alejandra Torres Guevara Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído el Comisionado Ponente emitió un acuerdo de ampliación del término previsto en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Sobreseimiento. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en los recursos de revisión que se resuelven, es menester analizar si al respecto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento, en virtud de que su estudio es preferente por tratarse de una cuestión de orden público, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que en caso de actualizarse tan sólo una de las hipótesis previstas en el artículo 180 de la Ley en cita, su declaración traerá como consecuencia la imposibilidad de este Pleno de entrar al estudio del fondo de la controversia planteada. Al respecto, de la revisión y análisis de las constancias que obran en autos del expediente en el cual se actúa, esta Comisión advierte que se actualiza la fracción III del artículo 180 de la Ley de la materia, artículo que establece que: “ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, el recurrente en un escrito en alcance a su recurso de revisión, recibido por esta Comisión el 14 de noviembre de 2016, expreso lo siguiente: “Respecto al RR-320-2016, consecuencia de mí solicitud de I.P.NO.317-3302016, remito Acta de Consulta y Puesta a Disposición de 07-NOV-2016, en la cual solamente solicito (17) copias simples y el sujeto obligado por conducto del servidor público que muestra la información para ser consultada y ES miembro a integrante de Comité de Transparencia del SEER pero como el quien elabora el acta quiere o piensa debo pagar toda la información mostrada. Además las Copias Simples que son MENOS DE VEINTE (20) deben ser GRATIS, según el Artículo: 165 de la Ley Local y el 141 de la Ley General y solo me las entregará hasta realice el PAGO de las mismas o de toda la información, por lo que se esta VIOLENTANDO las DOS (2) Leyes de la Materia, solicitando por este conducto se CUMPLA con las Leyes Y SUS NUMERALES CITADOS.” (sic). En ese sentido, esta Comisión considera que para establecer sí se actualiza la causal de sobreseimiento que se analiza, su estudio debe centrarse en corroborar si después de interpuesto el medio de impugnación, el Ente Público modificó o revocó el acto impugnado. Al respecto, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (BECENE), durante la substanciación del presente recurso y previo a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión sobre el asunto en litis, comprobó la entrega de 17 copias simples al hoy recurrente mediante el “ACTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN” de fecha 24 de noviembre de 2016, que se encuentra en la foja 47 de autos, de tal forma que la parte del recurso de revisión referente a este contenido se confirma que, para que se constituya en el presente caso la causal de sobreseimiento en estudio, sí se cumplió. SEXTO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. Por lo que refiere a la respuesta de la Jefa del Departamento de la Dirección de Educación Media Superior y Superior expresó: 1. Que la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos la obliga en generar un registro de los servidores públicos que asisten a su departamento. 2. Por cuanto hace a los viáticos, aseveró que la información es incompleta al ser omiso en comprobar los gastos. 3. En lo que refiere a los viáticos, precisó que no se le informó sobre quien la acompaño a la Ciudad de México, quien cubrió los gastos del viaje de sus acompañantes. 4. Por otra parte, indicó que el oficio de comisión fue puesto a su disposición en copia simple y debió haber mostrado el original. En virtud de que a la fecha de la presente resolución, no se han recibido alegatos de la de la Jefa del Departamento de la Dirección de Educación Media Superior y Superior, el análisis de la presente resolución se basará en los términos precisados en las respuestas a las solicitudes de información, materia de la presente resolución 6.1. Agravios infundados. Lo expuesto en los puntos 1, 2 y 4 señalados por esta Comisión, los mismos son infundados. Ahora bien, con respecto al primer agravio hecho valer por el recurrente en su ocurso de cuenta, en el sentido de la obligación de generar un registro de los servidores públicos que asisten al Departamento de Educación Normal, resulta pertinente recordar que el recurrente mediante solicitud de información pido lo siguiente: “Copia Simple de los Registros Oficiales existentes en el Depto. de Educación Normal de la SEGE a su cargo, Registros de los servidores públicos que asisten al citado Depto., con el fin de tratar asuntos oficiales, en el remoto caso de la INEXISTENCIA de los Registros, la titular deberá argumentar, fundamentar y motivar su respuesta de la INEXISTENCIA de los Registros Oficiales solicitados.” Por su parte la Jefa del Departamento de la Dirección de Educación Media Superior y Superior del Departamento de Educación Normal


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:47:19 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro46BFC8841BD78FAB862581160009D372Tipo de documento3 Hipervínculo




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