Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 179-17-1 VS AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 179/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 4 cuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00136817 cero, cero, ciento treinta y seis mil ochocientos diecisiete, el 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete la AUDITORÍA SUPERIOR recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1.- Copia de todos y cada uno de los oficios y sus anexos mediante el cual la Auditoria (sic) Superior del Estado (ASE) notifico (sic) a la UASLP las observaciones administrativas derivadas de la revisión de la cuanta (sic) publica (sic) y no solventadas en sus momento de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. 2.- Copia del oficio ASE-AEL-2158/2014 y sus anexos de fecha 12 de Septiembre de 2014 mediante el cual la ASE notifico (sic) a la UASLP las observaciones administrativas no solventadas en su momento, derivadas de la revisión de la cuanta (sic) publica (sic) del ejercicio 2013. 3.- Que me indiqué el número (cuantos) y la relación (No. Expediente) de todos y cada de los Procedimiento de Responsabilidad Administrativa instaurados por la contraloría Interna de la UASLP derivados de las observaciones administrativas no solventadas motivo de la revisión de las cuantas (sic) publicas (sic) hechas por la ASE en todos y cada uno de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. 4.- Copia Oficios, memorándums, escritos, mediante los cuales, (sic) la contraloría interna de la UASLP remitió a la ASE, las resoluciones sobre procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados de las observaciones correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : UNIDAD DE TRANSPARENCIA
OFICIO No. ASE-UT- 027/2017
ASUNTO: NOTIFICACIÓN
MARZO 28, 2017 C... PRESENTE.-
En relación a su Solicitud de Información presentada en fecha 15 de Marzo de 2017, mediante la Plataforma Nacional, bajo el número de folio 00136817 y recibida el mismo día en la Unidad de Transparencia de esta Auditoría Superior del Estado y registrada bajo el número 21 (veintiuno), y respecto a los puntos 1 y 2, de su petición donde requiere: “1.- Copia de todos y cada uno de los oficios y sus anexos mediante el cual la Auditoria Superior del Estado (ASE) notifico a la UASLP las observaciones administrativas derivadas de la revisión de la cuanta publica y no solventadas en sus momento de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. 2.- Copia del oficio ASE-AEL-2158/2014 y sus anexos de fecha 12 de Septiembre de 2014 mediante el cual la ASE notifico a la UASLP las observaciones administrativas no solventadas en su momento, derivadas de la revisión de la cuanta publica del ejercicio 2013.” (sic). La Unidad de Transparencia dio trámite, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicitando mediante memorándum No. ASE-UT-058/2017, a la Auditoría Especial de Legalidad, por ser el área que lleva a cabo las notificaciones en los procedimientos derivados de la fiscalización y del procedimiento de Responsabilidad Administrativa a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 fracción V del Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado, misma que proporcionó respuesta a través del similar número ASE-AEL-201/2017, y signado por el C. Lic. José Luis Cortés Tello, Auditor Especial de Legalidad de esta Auditoría Superior del Estado, el cual se adjunta. En razón de la respuesta emitida por el área en mención, se le proporciona la información requerida y en versión pública la que contiene datos confidenciales, la cual consta en su totalidad de 44 fojas, en virtud de considerarse como información pública en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En virtud de lo anterior, se notifica el presente al C. Juan Carlos Guevara A., de conformidad a lo establecido en el artículo 54 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sin otro particular de momento. ATENTAMENTE
LIC. BEATRIZ ALEJANDRA JUÁREZ ALEJO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
2017 “Un Siglo de las Constituciones” Asimismo, la información está contenida en un documento en PDF–acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– mismo que consta de 44 cuarenta y cuatro páginas . TERCERO. Interposición del recurso. El 5 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00006417 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 7 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Comisionada Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Excusa. Por auto del 11 once de mayo y en cumplimiento al acuerdo del Pleno de esta Comisión de Transparencia CEGAIP-386/2017 S.E. en donde se aprobó la excusa de la Comisionada Yolanda E. Camacho Zapata, se returnó el presente asunto a la ponencia 1 uno que corresponde al MTRO. Alejandro Lafuente Torres. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 16 dieciséis de mayo de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-179/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados a la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su TITULAR –en adelante ASE–, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Por último, y en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. SÉPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 5 cinco de junio 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios firmados por los aquí sujetos obligados. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, mandó llamar al segundo Comisionado supernumerario en virtud de que de acuerdo a la certificación que obraba en autos, el primero de los Comisionados supernumerarios, no obstante de estar debidamente notificado el mismo no compareció. OCTAVO. Aceptación de la suplencia. Por auto del 13 trece de junio el ponente tuvo por recibido el escrito del segundo Comisionado supernumerario en donde éste aceptó la suplencia de la Comisionada Yolanda E. Camacho Zapata y, por otra parte el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 30 treinta de marzo al 24 veinticuatro de abril. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 1 uno, 2 dos, 8 ocho, 9 nueve, 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 15 quince, 16 dieciséis, 22 veintidós y 23 veintitrés de abril. • Consecuentemente si el 5 cinco de abril de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y dicho sobreseimiento puede ser de todo o parte del recurso. El artículo 180, fracción IV, relacionado con el artículo 179, fracción VIII, de la Ley de Transparencia, mismos que establecen que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. Así, el recurso será sobreseído, cuando, una vez admitido, aparezca alguna causal de improcedencia, que es cuando el recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. Es por ello, que para sobreseer el recurso de revisión se debe de acreditar: • Que se admita el recurso y,
• Que el recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos. Así pues, el primero de los supuestos está acreditado en virtud de que, como ya también quedó visto en el resultando sexto, el 16 dieciséis de mayo de este año, el ponente en el presente asunto admitió el recurso que nos ocupa. Ahora, por lo que toca al segundo de los supuestos, éste también está acreditado, ya que el artículo 179, fracción VIII, refieren la improcedencia del recurso y que es cuando el recurrente amplié en el propio recurso su solicitud de acceso a la información pública, es decir, que mediante el recurso introduzca nuevos contenidos en su solicitud de acceso a la información pública que no hizo al momento de que la presentó ante el ente obligado. Lo anterior se demuestra con la confronta de la solicitud de acceso a la información pública con los motivos de inconformidad que expresó en su recurso y que es como sigue: Solicitud de acceso a la información pública Agravios
1.- Copia de todos y cada uno de los oficios y sus anexos mediante el cual la Auditoria (sic) Superior del Estado (ASE) notifico (sic) a la UASLP las observaciones administrativas derivadas de la revisión de la cuanta (sic) publica (sic) y no solventadas en sus momento de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. 1.2.- Sin embargo, para los años 2013, 2014 y 2015, LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES INCOMPLETA YA QUE SOLO SE ME DA ACCESO A LAS OBSERVACIONES NO CUANTIFICABLES. Por lo que las autoridades de la ASE de manera dolosa y premeditada, OMITEN PROPORCIONARME LO REFERENTE A LAS OBSERVACIONES CUANTIFICABLES PARA CADA UNO DE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015. De lo anterior se establece que el número de fojas útiles (3 tres) y de anexos (3 tres) que debe contener la notificación hecha llegar a la contraloría interna de la USALP con las observaciones administrativas (cuantificables y no cuantificables) hechas a la cuanto publica de la UASLP 2014; por lo que al cotejarlas con la información proporcionada en la respuesta no guarda relación (sic) alguna, tal y como puede corroborar esta H. comisión CEGAIP. 2.- Copia del oficio ASE-AEL-2158/2014 y sus anexos de fecha 12 de Septiembre de 2014 mediante el cual la ASE notifico (sic) a la UASLP las observaciones administrativas no solventadas en su momento, derivadas de la revisión de la cuanta (sic) publica (si


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA99E388FFEF70C8186258195005B2698Creado el 09/08/2017 12:54:20 PM
Carátula de registro222066D9005C849586258195005B327BAutorcegaip slp
Registro464D04EE7AF6ADFA862581950067DA10Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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