Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
285-2015-1.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/43DEED5902640D8F8625811B006F4370/$File/285-2015-1.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 285/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 25 veinticinco de mayo de 2015, el Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó lo siguiente, visible a fojas 4 cuatro a 6 seis de autos) SEGUNDO. El 05 cinco de junio de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante instructivo de notificación, signado por el notificador de la Secretaría, en el que se señaló lo siguiente: “Que en el expediente 317/0215/2015 relativo a la solicitud de Información Pública presentada por Ud. en esta Secretaría de Educación el día 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG/379/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, oficio DPE-211/2014-2015 signado por el Dr. Bulmaro Gómez Colorado, Director de Planeación y Evaluación del S.E.E.R., así como oficio SEMTMSS-345/2014-2015 signado por el Profr. Luis Antonio Arguello, Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior, se le informa sobre lo peticionado por Usted, mismos oficios estarán a su disposición para su entrega por el termino de 10 días hábiles a través de esta Unidad de Información Pública con domicilio en Blvd. Manuel Gómez Azcarate no. 150, Col. Himno Nacional, 2ª sección de esta ciudad, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. Lo anterior de conformidad con el Art. 61 Fracción VII, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como lo señalado por el capítulo V de la Ley Adjetiva Civil.” SIC. (Visible a foja 7 siete de autos) TERCERO. El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE IFNORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 285/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, de la solicitud de información que dio origen a la respuesta que se impugna y de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-29/2015 para el Secretario de Educación y el número CEGAIP-RP-68/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el número CEGAIP-RP-28/2013 para la Directora General, el número CEGAIP-RP-40/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública y el número CEGAIP-RP-118/2014 para el Director de Educación y Planeación, todos del Sistema Educativo Estatal Regular y el número CEGAIP-RP-46/2013 para el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado; asimismo, se requirió al aludido Jefe de la División de Desarrollo Humano para que remitiera copia certificada por funcionario público para tal efecto de su nombramiento que lo acredite como tal, de igual manera se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 02 dos de julio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido tres oficios, el primero sin número, el segundo oficio número DG/486/2014-2015 y el tercer oficio número DPE-240/2014-2015, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por el Director de Planeación y Evaluación del Sistema Educativo Estatal Regular, de fechas 25 veinticinco y 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince, el primer y segundo de los oficios con un anexo; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente, visible de fojas 4 cuatro a 6 seis: En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante instructivo de notificación, signado por el notificador de la Secretaría, en el que se señaló lo siguiente: “Que en el expediente 317/0215/2015 relativo a la solicitud de Información Pública presentada por Ud. en esta Secretaría de Educación el día 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG/379/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, oficio DPE-211/2014-2015 signado por el Dr. Bulmaro Gómez Colorado, Director de Planeación y Evaluación del S.E.E.R., así como oficio SEMTMSS-345/2014-2015 signado por el Profr. Luis Antonio Arguello, Subdirector de Educación Media Terminal, Media Superior y Superior, se le informa sobre lo peticionado por Usted, mismos oficios estarán a su disposición para su entrega por el termino de 10 días hábiles a través de esta Unidad de Información Pública con domicilio en Blvd. Manuel Gómez Azcarate no. 150, Col. Himno Nacional, 2ª sección de esta ciudad, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. Lo anterior de conformidad con el Art. 61 Fracción VII, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como lo señalado por el capítulo V de la Ley Adjetiva Civil.” SIC. (Visible a foja 7 siete de autos) Los oficios notificados al hoy recurrente son los siguientes, visibles de foja 8 ocho a 16 dieciséis de autos: Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente, visible de foja 1 uno a 3 tres de autos: Aunado a lo anterior, el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince el recurrente presentó ante esta Comisión, un escrito en alcance a su recurso de queja, en el que señaló textualmente lo siguiente: “EN ALCANCE A MI RECURSO DE QUEJA-285-2015, de mí solicitud de Inf. Púb. No. 317-215-2015 Recurso que fue presentado con fecha 19-JUNIO-2015, en la Comisión, según sello de Recibido. Me permito INFORMAR Y QUEJARME que el sujeto obligado me NEGO EL ACCESO A LA INFORMACION, NO RESPONDIO, LA INFORMACION FUE INCOMPLETA PORQUE FALTO UN PUNTO PETICIONADO Y DESCRITO EN SEGUIDA: *En el último punto de la hoja uno de mí solicitud de Inf. Púb. dice: Solicito conocer, saber, Acceso……… De la Comprobación Contable, Manejo, Aplicación y destino final de las aportaciones de los Padres de Familia de la escuela Primaria de la SEGE, “Lic. Jesúa Silva Herzog”, derivando OCHO(8) puntos, que omitieron, sin notificar ni responder NADA. Por lo que solicito la aplicación del Acuerdo: CEGAIP-401-2009 del Pleno de la CEGAIP.” SIC. (Visible a foja 37 treinta y siete) Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, señaló que el quejoso manifiesta que el trámite y gestión por parte de la Unidad de Información Pública se realizó en tiempo y forma y en estricto apego a la ley de la materia; que se realizó lo conducente ante las unidades administrativas generadoras de la información solicitada para que rindieran el informe requerido, asimismo, mencionó que únicamente puede responder por el trámite y gestión realizados, no así por la respuesta emitida por los servidores públicos, y que en cuanto a la inconformidad referida por el particular, respecto al costo y forma de pago, hace referencia al artículo noveno de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, en el que refiere que si bien los entes obligados deberán atender el principio de gratuidad para permitir el acceso a la información pública de oficio y demás información reproducible que no aparezca gravada en las leyes de ingresos, en los demás casos, las cuotas serán establecidas por las leyes de ingresos respectivas. Por su parte, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, manifestó que se brindó respuesta a la solicitud de información de manera correcta y en tiempo y forma, únicamente en lo que corresponde a la BECENE. Asimismo, mencionó que del acta de consulta y/o puesta a disposición de la información se observa que el recurrente se encontró satisfecho con la información que se puso a su disposición, y que respecto al punto del que se duele el quejoso, en cuanto a la información relativa a la cantidad de docentes de la Licenciatura de Inglés que se encuentran debidamente certificados, debiendo informar el costo de dicha certificación, si son de tiempo completo, tres cuartos, medio tiempo, hora clase, o los que no tienen plaza a la fecha, en ningún momento se le negó el acceso a la información, sino que se le hizo el señalamiento del total de fojas que debería pagar para proceder a la elaboración de la versión pública, ya que como se le mencionó, dicha información contiene información confidencial. Por otro lado, el Director de Planeación y Evaluación del Sistema Educativo Estatal Regular, en su escrito de informe mencionó en cuanto a la inconformidad referida por el particular, respecto al costo y forma de pago, hace referencia al artículo noveno de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, en el que refiere que si bien los entes obligados deberán atender el principio de gratuidad para permitir el acceso a la información pública de oficio y demás información reproducible que no aparezca gravada en las leyes de ingresos, en los demás casos, las cuotas serán establecidas por las leyes de ingresos respectivas. De igual manera, menciona que si bien el particular argumenta que el cobro contraviene lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mientras la legislatura del Estado no lleve a cabo la armoni


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad54E12F3025DDA79C8625811B006D70F4Creado el 05/09/2017 02:15:17 PM
Carátula de registroB40C8B86AD21C82B8625811B006DADB5Autorcegaip
Registro43DEED5902640D8F8625811B006F4370Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx