Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-260-2016-1 PLATAFORMA VS. DIF - 2.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/436F4C0DBA2D2164862581160006D89F/$File/RR-260-2016-1+PLATAFORMA+VS.+DIF+-+2.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 260/2016-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 24 de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00405716, el 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “Solicito, por favor, copia digital del documento (en su versión pública), en el periodo de 2013 a agosto de 2016, que contenga información relacionada con las acciones emprendidas para otorgar asistencia psicológica las víctimas del delito de trata en un idioma que pueda comprender. Así como el número de casos atendidos y el idioma en el que brindó la atención; tal como lo señala la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en Personas en San Luis Potosí, en su artículo 42, fracción IV. De no contar con tal información, solicito el documento que contenga la información relativa a las acciones encaminadas por el DIF para cumplir con dicho artículo y fracción; o en su defecto el documento el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido él…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: “PARA DAR CONTESTACIÓN A SU SOLICITUD CON NUMERO DE FOLIO 00405716 Y ATENDIDO AL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD, SE LE ADJUNTA EN ARCHIVO ELECTRONICO EN FORMATO PDF, EL OFICIO DIF/PD/2994/2016, EMITIDO POR LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, DOCUMENTO CON EL QUE SE DA RESPUESTA A LO REQUERIDO EN SU SOLICITUD. (sic) El archivo adjunto contiene el oficio DIF/PD/2994/2016 de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, mediante registro RR00038216 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja se basan en las respuestas otorgadas por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes respondieron con base a las actividades correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, y no a las correspondientes a esta institución, a pesar de que esté a su cargo. Esto se justifica en lo mencionado por la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí, ya que en su capítulo quinto especifica las actividades correspondientes a cada institución, mencionada en el artículo 42 de las obligaciones proporcionadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y el artículo 44 las correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor. Para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida…” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, a través del DIRECTOR JURÍDICO, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, en lo sucesivo sujetos obligado, se registro en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-260/2016-1 PLATAFORMA. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente del presente asunto tuvo por recibido dos oficios el primero DIF/DG/DJ/643/2016 con dos anexos y el segundo DIF/PD/3711/2016 con un anexo, signados respectivamente por, Silvia Elena Escobedo Palomino y Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Directora de Asuntos Jurídicos Y Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor ambos del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Acuerdo de citación a audiencia. Mediante acuerdo de fecha seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente señaló como fecha para la celebración de audiencia con las partes, el día 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a las trece horas, en las instalaciones que ocupa esta Comisión. Asimismo, en el contexto del mismo proveído esta Comisión emitió un acuerdo de ampliación del término previsto en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. OCTAVO. Celebración de Audiencia. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, a las once horas con cincuenta y cinco minutos se llevó a cabo la celebración de la audiencia, ésta se llevó a cabo sin la presencia del recurrente ni de quien sus intereses represente; y con la presencia de Alejandro Lafuente Torres, Comisionado Presidente; Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno. En uso de la Voz el Comisionado Ponente manifestó: “Que atendiendo su solicitud, se hace constar la asistencia a esta H. Comisión, en la inteligencia que la parte recurrente fue debidamente notificado de la cita fijada para el día de hoy, por lo que es incierta su asistencia hasta que pueda certificar la comparecencia de la parte recurrente”. NOVENO. Acuerdo. El nueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido el oficio, DIF/PD/4276/2016 con 01 anexo, signado por Pablo Aurelio Loredo Oyervidez Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, Directora de Asuntos Jurídicos, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Visto el contenido del oficio y anexos se agregaron únicamente para que obren como corresponda. Asimismo, en el contexto del mismo proveído esta Comisión acordó agregar a los presentes autos las certificaciones relativas a la audiencia prevista en el artículo 174 fracción IV, fijada en el recurso en el que se actúa a las trece horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. Finalmente, se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso en Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. Recordemos que el ahora recurrente solicitó la siguiente información del periodo 2013 a agosto de 2016: 1. Las acciones emprendidas para otorgar asistencia psicológica las víctimas del delito de trata en un idioma que puedan comprender. 2. Número de casos atendidos y el idioma en el que se brindó la atención; tal como lo señala la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí, en su artículo 42, fracción IV. En respuesta, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia manifestó: “SE LE ADJUNTA EN ARCHIVO ELECTRONICO EN FORMATO PDF, EL OFICIO DIF/PD/2994/2016, EMITIDO POR LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, DOCUMENTO CON EL QUE SE DA RESPUESTA A LO REQUERIDO EN SU SOLICITUD. (sic) El archivo adjunto contiene el oficio DIF/PD/2994/2016 de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que contiene lo siguiente: Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso el recurso de revisión que se resuelve, argumentando lo siguiente: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja se basan en las respuestas otorgadas por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes respondieron con base a las actividades correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, y no a las correspondientes a esta institución, a pesar de que esté a su cargo. Esto se justifica en lo mencionado por la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí, ya que en su capítulo quinto especifica las actividades correspondientes a cada institución, mencionado en el artículo 42 las obligaciones proporcionadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y el artículo 44 las correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor. Para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida…” (sic). Por su parte, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su escrito de alegatos, señaló lo siguiente: “…derivado del recurso de revisión que se atiende, este Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia mediante oficio No. DIF/DJ//636/2016, emitió respuesta a la quejosa en relación a la información de origen requerida mediante solicitud de información con número de folio 00405716, la cual fue notificada a la (…) el día 08 del mes y año que transcurre, documento a través del cual se le comunica sustancialmente lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto y fundado a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, dependiente de este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Coordinación de Psicología, le corresponde proporcionar atención psicológica especializada a los sujetos de asistencia social en el idioma que las víctimas de violencia y/o cualquier delito puedan comprender…” Así las cosas, en atención a lo expresado en el punto que antecede, conforme a lo preceptuado por el artículo 180 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se solicita el sobreseimiento del presente recurso toda vez que se ha modificado en su totalidad el acto que origino el Recurso de Revisión que se atiende….” (sic). Así las cosas, en la presente resolución se determinara la procedencia de la respuesta por el sujeto obligado. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. En el presente considerando se hará un pronunciamiento respecto de lo solicitado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en su escrito de alegatos, en el sentido de sobreseer el presente recurso de revisión. Al respecto, es de señalarse que las causales de sobreseimiento previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se encuentran establecidas en el artículo 180 de dicho ordenamiento, el cual establece, a la letra lo siguiente: “ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.” En el presente caso, no se actualiza alguna de las causales anteriormente citadas, y por el contrario, según se


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:14:46 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro436F4C0DBA2D2164862581160006D89FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx