Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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210-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/408321BA4CB1235E8625811A001655C3/$File/210-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 210/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00107515 solicitud en la que pidió lo siguiente: “la infraestructura que será destinada en el 2015 para asuntos de acceso a la información tales como oficinas, computadoras, software, bases de datos, equipo de oficina etc.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “SE PROPORCIONA RESPUESTA A SOLICITUD 00107515” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEMO.DA.043/2015, de fecha 29 veintinueve de abril 2015 dos mil quince, suscrito por el C.P. Delfino Juan Alberto Solís Mora, Director Administrativo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, cuyo contenido es el siguiente: “Respecto a la pregunta: la infraestructura que se designó para el año 2015 para atender asuntos de acceso a la información son con los que contaban l anterior unidad de información como lo que a continuación se describe: Si cuenta con un lugar para realizar las actividades de la unidad de transparencia. Un módulo de información que consta de equipo de cómputo, mueble para computadora y regulador de voltaje, scanner y archivero. Referente al software y base de datos esta Secretaria no cuenta con los mismos ya que el software es proporcionado por la Contraloría General del Estado.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 210/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-57/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-106/2013 para el responsable de la Unidad de Transparencia; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.03.844/2015, signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “la infraestructura que será destinada en el 2015 para asuntos de acceso a la información tales como oficinas, computadoras, software, bases de datos, equipo de oficina etc.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “SE PROPORCIONA RESPUESTA A SOLICITUD 00107515” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEMO.DA.043/2015, de fecha 29 veintinueve de abril 2015 dos mil quince, suscrito por el C.P. Delfino Juan Alberto Solís Mora, Director Administrativo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, cuyo contenido es el siguiente: “Respecto a la pregunta: la infraestructura que se designó para el año 2015 para atender asuntos de acceso a la información son con los que contaban l anterior unidad de información como lo que a continuación se describe: Si cuenta con un lugar para realizar las actividades de la unidad de transparencia. Un módulo de información que consta de equipo de cómputo, mueble para computadora y regulador de voltaje, scanner y archivero. Referente al software y base de datos esta Secretaria no cuenta con los mismos ya que el software es proporcionado por la Contraloría General del Estado.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “porque me esta contestando C.P. DELFINO JUAN ALBERTO SOLIS MORA DIRECTOR ADMINISTRATIVO si esa persona no es el encargado del modulo de transparencia” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Así, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe, adjunta al mismo, la respuesta notificada al correo electrónico proporcionado por el sujeto activo de este derecho, en el que le hizo entrega por vía electrónica al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. En primer lugar, antes de proceder al análisis de la inconformidad que manifiesta el recurrente, es pertinente hacer referencia a lo que establece la Ley de la materia en cuanto a la procedencia del recurso de queja: “ARTÍCULO 74. Contra los actos o resoluciones que de cualquier forma no satisfagan las solicitudes de información, sólo procede la queja que se interpondrá ante la CEGAIP.”
En segundo lugar, en el caso que nos ocupa, el recurrente se inconforma no por la respuesta a su solicitud de información, sino por quien respondió a ésta. Ahora bien, atendiendo la inconformidad de la hoy recurrente, respecto de por qué le contesta el C.P. Delfino Juan Alberto Solís Mora, Director Administrativo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Director Administrativo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, éste se declara inoperante, ya que no es un agravio que derive de lo peticionado en el escrito de solicitud de información, es decir, no deriva de una negativa al acceso a la información, de información entregada de forma incompleta o que no corresponde a la requerida en la solicitud, ni tampoco se deriva del tiempo, costo, formato o modalidad de entrega de la información, como lo señala el artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que refiere lo siguiente: “ARTÍCULO 98. La persona a quien se le niegue el acceso a la información, considere que la información entregada es incompleta, no corresponde con la requerida en su solicitud, o no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega, podrá interponer queja ante la CEGAIP. En el caso de la acción de protección de datos personales, la queja procederá cuando el ente obligado no entregue al solicitante los datos personales requeridos, entregue la información en un formato incomprensible, o el sujeto obligado se niegue a efectuar las modificaciones, correcciones o el resguardo de confidencialidad de los datos personales.”
Es pertinente también, señalar que las unidades de información pública tienen la facultad de realizar cualquier gestión interna con el propósito de poder dar cumplimiento a las solicitudes de información, como lo establece el artículo 73 de la Ley de la materia: (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
“ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. (SE ADICIONA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.” Por lo que, en este caso, no está fuera del marco de la Ley que la respuesta a la solicitud de acceso la haya proporcionado el Director Administrativo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, si es él quien tiene a su cargo la administración de la información solicitada por el recurrente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 14. Para efectos de la presente Ley, todos los servidores públicos que participen en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de información pública, se consideran entes obligados; por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad, y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la acción de protección de datos personales.” En consecuencia, resulta apegada la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, al cumplir con la obligación de acceso que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que sí proporcionó la información solicitada por el hoy recurrente en tiempo y forma. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso se actualiza lo previsto en el artículo 76 de la Ley, en razón de que refiere que la obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre, tal y como se demuestra a continuación: “ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad49C30D9B4B0549848625811A0013354ECreado el 05/07/2017 10:03:57 PM
Carátula de registro40098E43A3B9F0978625811A00133E20Autorcegaip
Registro408321BA4CB1235E8625811A001655C3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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