Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
127-2015-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE SLP .pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/40267C047EE056E18625811600217A20/$File/127-2015-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+SLP+.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 127/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con el folio 00054615 en la que pidió lo siguiente: “INFORME, SI ESTA PERMITIDO, INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN FISCAL, ASÍ MISMO, PRECISE, QUIEN AUTORIZA EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, EN CASO DE NEGATIVA, EXPLIQUE QUIEN ES RESPONSABLE DE AUTORIZAR EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, EN HORARIOS LABORALES EL CUAL SE CONSTATA EN LAS DIVERSAS FOTOGRAFIAS QUE OBRAN EN PODER DE ESTE REPORTERO” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, previno al solicitante en el sentido siguiente: “Referente a su solicitud, presentada mediante el Sistema INFOMEX San Luis Potosí, con número de folio 00054615, se requiere a efecto de dar una correcta atención a la misma, precise la información que solicita, ya que una vez una vez entrando al análisis de la petición presentada por usted, se advierte que no está solicitando acceder a información pública, es decir no está solicitando ningún documento, ya que lo que está realizando es un cuestionamiento en particular, siendo un derecho de Petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que no es regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, razón por la cual, se requiere cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado; especificando a qué documentación en su caso es a la cual requiere acceder, que deba constar en los archivos de este Municipio de San Luis Potosí, al ser información de su competencia(…)” Con fecha 06 seis de marzo de 2015 dos mil quince, mediante el sistema electrónico INFOMEX, el recurrente desahogó la prevención mencionada en el punto anterior de la presente resolución en los términos siguientes: “EXHIBA EL PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA TITULAR DEL AREA DE EJECUCIÓN FISCAL A SU PERSONAL, PARA LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE SU OFICINA, CON MOTIVO DEL BRINDIS DE FIN DE AÑO, EN CASO DE SER AUTORIZACIÓN VERBAL, SEÑALE LAS FACULTADES PARA DICHO FIN, EN SU DEFECTO EXHIBA LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DE LA TITULAR DE EJECUCIÓN FISCAL” SEGUNDO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00054615 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; misma que se requirió mediante el propio sistema INFOMEX, con fundamento en el artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, a efecto de que completara y/o corrigiera su petición; recibiendo respuesta al citado requerimiento el 06 (seis) de marzo del año en curso, por el que solicitó, “EXHIBA EL PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA TITULAR DEL AREA DE EJECUCIÓN FISCAL A SU PERSONAL, PARA LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE SU OFICINA, CON MOTIVO DEL BRINDIS DE FIN DE AÑO, EN CASO DE SER AUTORIZACIÓN VERBAL, SEÑALE LAS FACULTADES PARA DICHO FIN, EN SU DEFECTO EXHIBA LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DE LA TITULAR DE EJECUCIÓN FISCAL”; al respecto y luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió su solicitud para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 0287/2015. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación, a saber: • Oficio D.A.P.F.0310/2015, E.T.0027/2015 suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, C.P. Mireya Martínez González, recibido el 11 (once) de marzo de 2015 (dos mil quince), dirigido a la Unidad de Información Pública y al que agrega diverso oficio D.A.P.F.0310/2015, E.T.0027-A/2015 que dirige a Usted y por el que da respuesta a su solicitud de información. Documentos que constan de 02 (dos) fojas útiles. En razón de lo anterior, se adjunta en archivo digital los oficios antes descritos en formato PDF, constando el archivo en un total de 02 (dos) fojas útiles. (…) .” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El oficio E.T. 0027-A/2015 de 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, cuyo contenido es el siguiente: le informamos que no se generó la documentación que usted refiere, empero hago de su conocimiento que todos los Servidores Públicos Municipales, observan las obligaciones que le imponen la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Código de Ética del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., normatividad que se encuentra publicada en la página electrónica del Municipio de San Luis Potosí, directamente en las siguientes ligas electrónicas: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/01/54_Ly_Trabajadores_Serv_Inst_Pub-2014.pdf, http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ley-de-Responsabilidades-de-los-Servidores-Publicos.pdf y http://sanluis.gob.mx/wp-content/upoads/2013/11/Codigo-de-Etica-del-Municipio-de-San-Luis-Potosi.pdf.” SIC. (Visible a foja 4 de autos) TERCERO. El 30 treinta de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 08 ocho de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 127/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P.0479/2015, suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. De la prevención que desahogó el recurrente se advierte que pidió la información siguiente: “EXHIBA EL PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA TITULAR DEL AREA DE EJECUCIÓN FISCAL A SU PERSONAL, PARA LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE SU OFICINA, CON MOTIVO DEL BRINDIS DE FIN DE AÑO, EN CASO DE SER AUTORIZACIÓN VERBAL, SEÑALE LAS FACULTADES PARA DICHO FIN, EN SU DEFECTO EXHIBA LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DE LA TITULAR DE EJECUCIÓN FISCAL” En su respuesta, la entidad obligada fue entregar mediante el sistema INFOMEX los oficios D.A.P.F. 0310/2015 y E.T. 0027-A/2015 suscritos por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas del Ayuntamiento de San Luis Potosí y de su contenido se desprende que dicha Dirección, en su respuesta, indicó que la información solicitada no se había generado. En ese sentido, la autoridad manifestó que todos los Servidores Públicos Municipales, observan las obligaciones que le imponen la Ley de los Trabajadores al Servicio de la Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Código de ética del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., señalando para ello las rutas electrónicas para consultar la normatividad antes citada. Inconforme con la respuesta el hoy recurrente, interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en el que indicó que no estaba conforme con la respuesta, en virtud de que el documento que el ente obligado adjuntó a su respuesta se encontraba dañado y no se podía consultar; asimismo, señaló que la información se enviara a su correo electrónico. Por su parte, en el escrito de informe que rindió el Ayuntamiento de San Luis Potosí indicó que logró acceso a la respuesta formulada al peticionario, Asimismo la entidad obligada remitió las impresiones en la que se puede corroborar la respuesta que se generó por parte del área del Gobierno Municipal competente. En virtud de lo anterior, a efecto de corroborar el dicho del recurrente, esta Comisión accedió al Sistema INFOMEX, para consultar el archivo de respuesta, tras la cual fue posible localizar lo que se describe a continuación. • Se debe ingresar a la página electrónica del Sistema Infomex, cuya página de inicio se muestra lo siguiente. La dirección de la página en cuestión es: http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ De lo anterior, se desprende que el documento que el quejoso aduce, si se puede consultar de manera correcta, tal y como quedo demostrado con las imágenes que fueron citadas. En atención a lo anterior, a continuación se analizará si los contenidos de información solicitados, si los documentos remitidos satisfacen el escrito de solicitud de información pública del recurrente. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, señala en su artículo 3 fracción XIII, que por documentos se entienden oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/04/2017 12:05:39 AM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro40267C047EE056E18625811600217A20Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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