Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
208-2016-1 INFOMEX.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3F43D1DBA66637B98625811A0066F3B8/$File/208-2016-1+INFOMEX.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 208/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentó mediante el sistema INFOMEX la siguiente solicitud de información, que quedó registrada con el folio 00083116 en el que se solicitó textualmente lo siguiente: “Actas del Comité de Adquisiciones del 1 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2016, ambos inclusive. Solicito las actas, no los fallos o un resumen de las sesiones del Comité, porque quiero saber cómo se han llevado a cabo los términos y los procedimientos para adquirir bienes y servicios por la CEGAIP y quienes lo han autorizado. Las actas que solicito, se me deben entregar íntegras, según lo que la CEGAIP señala en el artículo vigésimo segundo de los lineamientos generales para la difusión, disposición y evaluación de la información pública de oficio.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado otorgó contestación a la solicitud de información en la que señaló textualmente: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta a su solicitud.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente, visible a foja 4 cuatro de autos: TERCERO. El 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información. CUARTO. El 06 seis de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; en virtud de que el promovente señaló domicilio para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 208/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO El 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibidos dos oficios número Cegaip-R-UIP-007/16 y el segundo sin número, signados respectivamente por la Jefa de la Unidad de Información Pública y por la Directora de Administración y Finanzas, ambas de esta Comisión, de fecha 08 ocho y 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos y 03 tres anexos que se acompañan a los oficios; se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas pruebas documentales, mismas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. Cabe recordar que el hoy recurrente solicitó: “Actas del Comité de Adquisiciones del 1 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2016, ambos inclusive. Solicito las actas, no los fallos o un resumen de las sesiones del Comité, porque quiero saber cómo se han llevado a cabo los términos y los procedimientos para adquirir bienes y servicios por la CEGAIP y quienes lo han autorizado. Las actas que solicito, se me deben entregar íntegras, según lo que la CEGAIP señala en el artículo vigésimo segundo de los lineamientos generales para la difusión, disposición y evaluación de la información pública de oficio.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El ente obligado otorgó la siguiente contestación, visible a foja 4 cuatro de autos: Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad: “1.- No me entregó la información en la modalidad solicitada, esto es vía INFOMEX y porque me indicó que para consultarla tendría que acudir a sus oficinas, por tanto me niega el derecho de acceso a la información. 2.- Porque pone a mi disposición para mi consulta información incompleta. Es incompleta porque sólo propone entregar información del ejercicio del año de 2014 y no del 2015 como yo lo pedí. Dice la CEGAIP que en el año 2015 no hubo actas del comité de adquisiciones, lo que es completamente inverosímil, porque entonces la CEGAIP no pudiera realizar ninguna adquisición. Es decir, entonces no compró papelería, computadoras, servicios personales, escritorios, equipo de oficina, etc. En todo caso, la CEGAIP debe fundar y motivar por qué no tiene actas del comité de adquisiciones de su institución, ya que sí tiene obligación de generarlas conforme a su manual de adquisiciones y la ley de adquisiciones. 3.- Porque solicite que las actas me entregaran íntegras, según lo que la CEGAIP señala en el artículo vigésimo segundo de los lineamientos generales para la difusión, disposición y evaluación de la información pública de oficio y no lo hace y no me las entregó así, por tanto me niego el acceso a la información pública.”SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Al respecto, en el informe que rindió ante este Órgano Colegiado el ente obligado por conducto de la Directora de Administración y Finanzas, señaló que durante el ejercicio 2014, el Pleno de esta Comisión autorizó la compra de insumos, servicios y adquisiciones mediante los acuerdos número CEGAIP-198/2014 autorizado en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2014, CEGAIP-467/2014.S.E., autorizado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2014 y acuerdo CEGAIP-503/2014.S.E., autorizado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014, y que por tal motivo se procedió a realizar las cotizaciones y posteriormente se elaboraron actas de comité por adjudicación directa aunque dichas adquisiciones no rebasaron el monto máximo permitido para el primer semestre por la cantidad de $69,052.50 (Sesenta y nueve mil cincuenta y dos pesos 50/100 M.N.) y para el segundo semestre por la cantidad de $7,741.25, según los decretos 390 y 608 aprobados por el Poder Legislativo del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 de diciembre de 2013 y 28 de junio de 2014 respectivamente, en los cuales se establecen los montos para el primero y segundo semestre del año 2014 para las adquisiciones, arrendamientos, y servicios e insumos que usan o consumen, y que para tal caso la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios establece 3 figuras en su artículo 22, siendo éstas: licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa. Asimismo, mencionó que los montos para las adquisiciones, arrendamiento y servicios de las Instituciones del Estado, para el primer y segundo semestre del año 2014 quedaron de la siguiente manera: Finalmente, mencionó que las adquisiciones y servicios a que se hace alusión en las actas de del comité de adquisiciones que fueron puestas a disposición del peticionario, se hicieron por adjudicación directa por lo cual no existe ni existió la obligación legal para esta Comisión de turnar y someter tales adquisiciones al Comité de Adquisiciones, toda vez que no rebasaron los montos máximos totales para el primer y segundo semestre del año 2014 dos mil catorce, por lo que se pusieron a disposición en el estado en que se encuentran, y que en lo tocante al año 2015 y 2016, la fundamentación y motivación de que no se hayan realizado compras mediante el Comité de Adquisiciones se encuentra contenida en la respuesta inicial. Planteada así la controversia, a continuación de estudia el presente asunto: En atención a la primera inconformidad manifestada por el peticionario, en cuanto a que la información no se le entregó en la modalidad solicitada, es conveniente recordar que éste realizó su solicitud de acceso a la información mediante el Sistema de Solicitudes de Información del Estado de San Luis Potosí (INFOMEX) de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Transparencia del Estado, artículo que establece: “ARTÍCULO 69. En todo caso, las personas que así lo prefieran, podrán enviar su solicitud de información pública, utilizando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, implementen las entidades públicas. Dichos formatos deberán cumplir con las previsiones que se establecen en el artículo anterior. Las entidades públicas deberán adoptar todas aquellas medidas que revistan de certeza, el envío y recepción, tanto de las solicitudes, como de las respuestas que, en su caso, les recaigan, a través de medios electrónicos.” (Énfasis añadido de manera intencional). De lo anterior, se tiene que el solicitante optó por ejercer su derecho de acceso a la información pública mediante el sistema electrónico INFOMEX, por lo que el ejercicio de dicho derecho no se puede atender de forma desvinculada al medio en que fue realizada la solicitud. En este sentido, el hecho de que la autoridad indicara al particular que para consultar la información tendría que acudir a consultarla en las oficinas de la entidad pública, no facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información del hoy recurrente, toda vez que éste eligió ejercerlo mediante los dispositivos electrónicos a su alcance, y el que no se hubiera atendido la modalidad electrónica para proporcionarle la respuesta a su solicitud, pudiera constituir un obstáculo material para su ejercicio del derecho de acceso a la información. Ahora, en el oficio notificado al particular mediante el cual se le notificó la respuesta a su solicitud de información, y que está visible a foja 4 cuatro de autos, se observa que fundamentó su respuesta en el artículo 6º, 16 fracción I y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que establecen: “ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente…”
“ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento;”
“ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” De lo anteriormente citado, se desprende que los entes obligados sólo estarán ob


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:44:30 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro3F43D1DBA66637B98625811A0066F3B8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx