Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
064-2016-1 INFOMEX VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3F410911CE5F4DB08625811A00313446/$File/064-2016-1+INFOMEX+VS.+SECRETARÍA+DE+COMUNICACIONES+Y+TRANSPORTES.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 064/2016-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 01 uno de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 00027616, en la que pidió lo siguiente: “Copia en formato electrónico (vía Infomex) de todos los documentos en donde conste el trámite que se haya realizado, que incluya la fundamentación y motivación correspondientes, para que se cambiaran todas las rutas de transporte urbano y a la zona industrial para que ya no circularan por la Avenida Universidad y ahora lo hagan por la Avenida Lázaro Cárdenas, de El Paso” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX CON NUMERO DE FOLIO 00027616, ME PERMITO INFORMARLE QUE POR SU CONTENIDO, ESTA FUE TURNADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO, A FIN DE DICHA DIRECCIÓN DIERA SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD. POR LO ANTERIOR ADJUNTO UN ARCHIVO EN FORMATO PDF DEL OFICIO DGCTM/35/2016 TURNADO A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO, EL CUAL FUE TURNADO A ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA EL DÍA 10 DEL PRESENTE MES Y AÑO.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El oficio DGCTM/35/2016, de fecha 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, C. Urbano Menchaca Velázquez, señala textualmente lo siguiente: “Las rutas de transporte público colectivo y de trabajadores de la zona industrial están circulando por la avenida Lázaro Cárdenas por petición de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, esto en razón de la sobras de rehabilitación de la Avenida Universidad; hasta ésta fecha no hemos recibido comunicación oficial que nos autorice para que los autobuses vuelvan a circular por ésta arteria.” SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) TERCERO. El 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 064/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le requirió para que acreditara su personalidad y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número SCT/DRTP/20/2015, signado por el C. Urbano Menchaca Velázquez, Director General de Transporte Colectivo Metropolitano de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fecha 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con 07 siete anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, mismas que se admitieron y tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, asimismo se le tuvo por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Copia en formato electrónico (vía Infomex) de todos los documentos en donde conste el trámite que se haya realizado, que incluya la fundamentación y motivación correspondientes, para que se cambiaran todas las rutas de transporte urbano y a la zona industrial para que ya no circularan por la Avenida Universidad y ahora lo hagan por la Avenida Lázaro Cárdenas, de El Paso” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX CON NUMERO DE FOLIO 00027616, ME PERMITO INFORMARLE QUE POR SU CONTENIDO, ESTA FUE TURNADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO, A FIN DE DICHA DIRECCIÓN DIERA SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD. POR LO ANTERIOR ADJUNTO UN ARCHIVO EN FORMATO PDF DEL OFICIO DGCTM/35/2016 TURNADO A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO, EL CUAL FUE TURNADO A ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA EL DÍA 10 DEL PRESENTE MES Y AÑO.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El oficio DGCTM/35/2016, de fecha 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, C. Urbano Menchaca Velázquez, y dirigido al Director del Registro de Transporte Público, en el que señala textualmente lo siguiente: “Las rutas de transporte público colectivo y de trabajadores de la zona industrial están circulando por la avenida Lázaro Cárdenas por petición de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, esto en razón de la sobras de rehabilitación de la Avenida Universidad; hasta ésta fecha no hemos recibido comunicación oficial que nos autorice para que los autobuses vuelvan a circular por ésta arteria.” SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad: “La respuesta que resulta insuficiente, pues no basta con señalar que “Las rutas de transporte público colectivo y de trabajadores de la zona industrial están circulando por la Avenida Lázaro Cárdenas por petición de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, esto en razón de la sobras de rehabilitación de la Avenida Universidad; hasta esta fecha no hemos recibido comunicación oficial que nos autorice para que los autobuses vuelvan a circular por ésta área.”, cuando lo que solicité fue claramente “Copia en formato electrónico (vía Infomex) de todos los documentos en donde conste el trámite que se haya realizado, que incluya la fundamentación y motivación correspondientes, para que se cambiaran todas las rutas de transporte urbano y a la zona industrial para que ya no circularan por la Avenida Universidad y ahora lo hagan por la Avenida Lázaro Cárdenas, de El Paseo”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, señaló que del análisis del expediente correspondiente a la queja presentada se despende que, al contestar la solicitud de información, se omitió acompañar la documentación mediante la cual la Dirección General de Seguridad Pública Municipal se refiere al desvío de las rutas de autobús hacia la calle Lázaro Cárdenas, por lo que acompaña a su informe dicho oficio, siendo éste el número 169/12/2015. Bien, del estudio del presente asunto, esta Comisión advierte lo siguiente: El hoy recurrente solicitó copia, en formato electrónico, de todos los documentos en donde constara el trámite, la fundamentación y la motivación para que se cambiaran las rutas de transporte urbano, para que ya no circularan por la Avenida Universidad y lo hagan por la Avenida Lázaro Cárdenas. Al otorgar respuesta, el ente obligado únicamente adjuntó el oficio DGCTM/35/2016, de fecha 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, mediante el cual comunica que las rutas de transporte público colectivo y de trabajadores de la zona industrial están circulando por la avenida Lázaro Cárdenas por petición de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, en razón de las obras de rehabilitación de la Avenida Universidad, y que hasta ésta fecha no han recibido comunicación oficial que los autorice para que los autobuses vuelvan a circular por esa arteria. Como se puede advertir, en efecto, dicha respuesta no satisface a lo peticionado por el recurrente, toda vez que éste claramente solicitó conocer los documentos en los que constara el trámite de dicho cambio de rutas, y en los que se pudiera observar la fundamentación y motivación al respecto, a lo cual, la autoridad, en el momento de responder a la solicitud de información, fue omisa en realizar manifestación alguna. Resulta pertinente citar el contenido del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso A, fracción I, así como el artículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “Artículo 6o… A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.” (Énfasis añadido de manera intencional). “Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” De lo anterior, se desprende que todo acto desplegado por los sujetos obligados debe estar documentado si deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el ente obligado debió haber proporcionado al peticionario el documento del que se desprendiera el trámite, la fundamentación y la motivación para que las rutas de transporte urbano dejaran de circular por Avenida Universidad, y ahora lo hagan por la Avenida Lázaro Cárdenas. No obstante lo anterior, al momento de rendir su informe ante este Órgano Colegiado, el ente obligado, por conducto de su Director General de Transporte Colectivo Metropolitano, remitió el oficio número 169/12/2015, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2015 dos mil quince, signado por el Comisario de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, dirigido al Secretario de Comunicac


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD9FF3E9CEF4AEC48625811A00294CA5Creado el 05/08/2017 02:57:26 AM
Carátula de registroB60013FBD85D261C8625811A002952DFAutorcegaip
Registro3F410911CE5F4DB08625811A00313446Tipo de documento3 Hipervínculo




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