Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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100-2015-1 VS. AYUNTAMIENTO DE SLP.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 100/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL y del JFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL, del CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL, así como del SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA por conducto del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, recibió el escrito de solicitud de información en el que pidió la información siguiente: QUE PONGA A MI VISTA Y ALCANCE FISICAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACION. • TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES YA SEAN FEDERALES ESTATALES O MUNICIPALES, ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN TODOS NLOS INGRESOS PARA EL DIF MUNICIPAL DEL 1° DE ENERO DE3L 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA
• TODOS LOS DOCUMENTOS QUE RESULTAN INDISPENSABLES PARA AUXILIAR EN LA RENDICION DE CUENTAS DE GASTOS Y QUE AMPARAN EL MO0NTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES E INGRESOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA LLAMENSE FACTURAS RECIBOS NOTAS O CUALQUIER OTRO COMPROVANTE QUE AMPARAN LAS CANTIDADES YA MENCIONADAS
• TODAS LAS CUENTAS DE GASTOS DE LOS SRS. ROLANDO MARTIN ORELLANA ORTIZ Y DORA ANGELICA TELLO AVILA DEL 1° DE ENERO DEL 2914 A LA FECHA DE ENTREGA DE ESTA RESPUESTA
• TODAS Y CADA UNA DE LAS COMPARECENCIAS DE PERSONAS CITADAS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DE MI TIA LA MAESTRA FLORA MARINA MARTINEZ BRAVO
• TODOS LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS POR CUALQUIER DEPENDENCIA O TRABAJADOR DEL DIF. EN RELACION AL ASUNTO DE LA AMAESTRAS FLORA MARINA MARTINEZ BEAVO
• TODOS LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDPS POR LA SRITA DORA ANGELICA TELLO AVILA DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE ESTA RESPUESTA
…” SIC. (Visible a foja 3 de autos) SEGUNDO. El 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, notificó al hoy recurrente el acuerdo de ampliación para entregar o en su defecto emitir la respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa en el sentido siguiente: “Por este conducto informe a Usted que para dar respuesta a su solicitud de información recibida del 04 (cuatro) de febrero de 2015 (dos mil quince) a la cual se le asignó el progresivo E-0022/15 por parte de esta Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por ser la citada Unidad el área encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, acorde a lo establecido por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de San Luis Potosí; se hará uso de la Prórroga del plazo para otorgar contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de la materia, por así solicitarlo los titulares de las Áreas del Gobierno Municipal a quien les asiste competencia para otorgar respuesta a lo por Usted peticionado…” SIC. (Visible a foja 44 de autos) TERCERO. El 5 cinco de marzo de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, dio contestación al escrito de solicitud de acceso a la información del hoy recurrente en el sentido siguiente: “...Así las cosas y tocante a los puntos 1 (uno), 2 (dos) y 03 (tres) de su solicitud, se indica a Usted que se recibió el 27 (veintisiete) de febrero del año que transcurre, oficio D.A.P.F. 0266/2015 E.T. 0013/2015, signado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal (…). Referente al punto 5 (cinco) le indico que se recibió en esta Unidad de Información Pública Municipal el oficio CIM/CJ/347/2015 signado por la C.P.C y Lic. Ma. del Carmen Aranda Manteca, Contralor Interno Municipal, oficio por el que atiende este punto de su solicitud (…). Indico además a Usted que el 24 (veinticuatro) de febrero de 2015 (dos mil quince) se recibió oficio número 0251/15 signado por el Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Licenciado Rolando Martín Orellana Ortiz, dirigido a la suscrita y al que agrega respuesta otorgada a Usted, por la que citada Área del Gobierno Municipal da atención a los puntos 3 (tres) al 6 (seis) de su solicitud. Documentos que se agregan al presente (…)”. (Visible a foja 6 a 8 de autos) El oficio D.A.P.F 0266/2015 de fecha 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 9, 10 y 11 de autos) El oficio CIM/CJ/347/2015 de fecha 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por el Contralor Interno Municipal, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 12 de autos) El oficio 0251/15 de fecha 20 veinte de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, contiene lo siguiente: (Visible a foja 13 de autos) CUARTO. El 9 nueve de marzo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL y del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, de la CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL, así como del SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA por conducto de su DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su medio de impugnación las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 100/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; así como para que remitiese copia debidamente certificada por el funcionario público autorizado para tal efecto, de los acuerdos de reserva números U.I.P.-A.R. 023/2015 y U.I.P.-A.R. 031/2015 y de conformidad con el artículo 77 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio U.I.P. 0348/15, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí en los que encontró los diversos oficios CIM/CJ550/2015, 0414/2015 y D.A.P.F. 0349/2015 E.T. 0037/2015, también dirigidos a esta Comisión y signados por el Contralor Interno Municipal, Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF y por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, todos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el que se les reconoció la personalidad al ente obligado para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente para que se procediera a elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, se turnó para tal efecto a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por medio en el cual requirió: QUE PONGA A MI VISTA Y ALCANCE FISICAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACION. • TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES YA SEAN FEDERALES ESTATALES O MUNICIPALES, ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN TODOS NLOS INGRESOS PARA EL DIF MUNICIPAL DEL 1° DE ENERO DE3L 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA
• TODOS LOS DOCUMENTOS QUE RESULTAN INDISPENSABLES PARA AUXILIAR EN LA RENDICION DE CUENTAS DE GASTOS Y QUE AMPARAN EL MO0NTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES E INGRESOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA LLAMENSE FACTURAS RECIBOS NOTAS O CUALQUIER OTRO COMPROVANTE QUE AMPARAN LAS CANTIDADES YA MENCIONADAS
• TODAS LAS CUENTAS DE GASTOS DE LOS SRS. ROLANDO MARTIN ORELLANA ORTIZ Y DORA ANGELICA TELLO AVILA DEL 1° DE ENERO DEL 2914 A LA FECHA DE ENTREGA DE ESTA RESPUESTA
• TODAS Y CADA UNA DE LAS COMPARENCIAS DE PERSONAS CITADAS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DE MI TIA LA MAESTRA FLORA MARINA MARTINEZ BRAVO
• TODOS LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS POR CUALQUIER DEPENDENCIA O TRABAJADOR DEL DIF. EN RELACION AL ASUNTO DE LA AMAESTRAS FLORA MARINA MARTINEZ BEAVO
• TODOS LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDPS POR LA SRITA DORA ANGELICA TELLO AVILA DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE ESTA RESPUESA” (sic). El sujeto obligado respondió la solicitud de información en los siguientes términos: …” (Visible a fojas 6, 7 y 8 de autos). Inconforme con dicha respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de queja ante esta Comisión, en el cual manifestó: “ Es muy importante hacer u n análisis a fondo de los documentos requeridos entre los cuales se cuentan facturas, recibos y/o comprobantes fiscales, los cuales deben ser expedidos a nombre del municipio y los cuales de ninguna manera contienen datos personales o confidenciales, además de que están hablando de once mil novecientos diez documentos que integran lo necesario para auxiliar en la rendición de cuentas y resulta falso que absolutamente todos estos documentos contienen datos personales. Por lo tanto es claro que el Sr. Rolando Martin Orellana Ortiz niega intencionalmente el acceso a la información pública aduciendo falsamente que la misma se encuentra como clasificada o confidencial conduciéndose con dolo, negligencia y mala fe en la sustentación de la solicitudes de acceso, toda vez que mi solicitud observa íntegramente todos los requerimientos establecidos por la invocada ley, además de que fue planteada en tiempo y forma y apegada a la ley de la materia y de manera respetuosa. Por lo anterior pido a esta Honorable Comisión se reciba y se tramite la presente como recurso de queja y se aperciba al ente obligado de las penas en que incurre aquellos que se conducen con falsedad en la sustentación de las solicitudes de acceso a la información. Que se me entregue la información solicitada y se inicie el procedimiento por cuerdas separadas para la imposición de las sanciones y de ser posible se inicie el procedimiento de afirmativa ficta ya que en sus evasivas como respuesta queda claro que la información existe y por ende la poseen y debe ser puesta a mi disposición como la solicite.” (sic). Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión el Titular de la Unidad de Información Pública del ente obligado señaló lo siguiente: “(…) es preciso hacer mención, que si bien es cierto el ahora quejoso requirió que la información se pusiera a su vista, también lo es, que esta modalidad no es dable cuando la información contiene datos personales, por lo que en la respuesta otorgada al ahora quejosos, se le hicieron saber los razonamientos correspondientes, en referencia a porque la consulta física no era factible en el caso que nos ocupa; sirvió como sustento para la respuesta otorgada los siguientes criterios: Criterio emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica
Criterio 5/13. Consulta directa. No procede en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas. Consulta directa. No procede en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas. El artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante, para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o a través de cualquier otro medio, y que el acceso


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad14DD84A8C6095F56862581160026AB83Creado el 05/04/2017 01:21:41 AM
Carátula de registro02847EFC9BE95930862581160026B997Autorcegaip
Registro3D12E34948CD3CAA862581160028704BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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