Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-263-2017-2 VS. SEGE-SEER-BECENE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3BD48D71800E914286258195006670FB/$File/RR-263-2017-2+VS.+SEGE-SEER-BECENE.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 263/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 09 de agosto de 2017. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente que resulte del Acceso y la Consulta de lo que pongan a disposición, ya sea escrita: Original- Copias o Medio Electrónico que proporcione el suscrito: Los documentos oficiales que presentaron los docentes Evaluados de la BECENE, para obtener los Puntajes de los INDICADORES: 1.9, 1.10, 3.1, 3.2, 3.3. y 3.4, durante los AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, de los docentes: Olivera Aguilar Antonia Gpe., Luz Elena Cervantes Saucedo, Leticia Camacho Zavala, Claudia Isabel Obregón Nieto, Hilda Margarita López Oviedo, Maria Gpe Escalante Bravo, Flor naela Ahumada Garcia, Jesús Alberto Leyva Ortíz, Eduardo Noyola Guevara, Irma Inés Neira Neaves, Rosa Esther Hdz. Hernández, Garcia Zarate Maria de Lourdes y Martha Patricia Mireles Alemán, socumentos qye fueron presentados por estos docentes para ACREDITAR TENER PROBADO Y SUSTENTADO, RESPALDAR, COMPROBAR, JUSTIFICAR, etc. los Puntajes que estan ANOTADOS en las CONSTANCIAS Y LAS CEDULAS DE EVALUACION de los docentes ANTES MENCIONADOS Y EVALUADOS (…). (…) estoy SOLICITANDO los documentos que ACREDITEN, RESPALDEN, COMPRUEBEN, ETC…los puntajes que se encuentran en las CONSTANCIAS Y LAS CEDULAS DE EVALUACIÓN. El sujeto obligado que GENERA ESTA INFORMACIÓN y que es el Director de la BECENE, deberá presentar COMPLETA LA INFORMACION del Indicador: 1.9: LA ELABORACIÓN DE REACTIVOS, de los DOS Semestres I y II, de los AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (…). (…) SOLICITO el documento que presentaron las docentes y la respuesta de la Jefa del Depto. de Titulación, una vez que recibió las SOLICITUDES de CORRECCION, así como las Cédulas de Evaluación INCORRECTAS Y LAS YA CORRECTAS, documentos que estarán firmadas de recibidas por las partes involucradas: docentes solicitantes y Jefa que hará las Correcciones correspondientes, pero también deberá informarse sobre todas CORRECCIONES QUE SE LLEVARON A CABO Y FUERON DEBIDAMENTE SOLICITADAS Y LAS QUE NO FUERON SOLICITADAS POR DOCENTES Y SOLO FUE POR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS QUE RESULTARON CON UN PESIMO TRABAJO EVALUATORIO Y NO SON LA PRIMERA OCASIÓN SINO ES CADA AÑO…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la unidad de transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados el oficio DG-1052/2016-2017 signado por el C. Francisco Hernández Ortiz, Director general de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. El oficio DG-1052/2016-2017 de fecha 27 de abril de 2017, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “(…) supuestamente poner a disposición la información que resulta INCOMPLETA. 1.- Pone a mí disposición las CONTANCIAS que emiten las Direcciones de Area y las Coordinaciones de Carrera, pero NIEGA EL ACCESO Y CONSULTA A LOS DOCTOS. QUE PRESENTARON LOS DOCENTES PARA ACREDITAR, RESPALDAR, COMPROBAR…LOS PUNTAJES QUE SE ENCUENTRAN ANOTADOS EN LAS CONSTANCIAS Y DESPUES SE ANOTAN EN LAS CEDULAS DE EVALUACION. Los documentos solicitados y NEGADOS se encuentran solicitados en la Primera hoja de mí solicitud ….. en los ULTIMOS (5) Cinco Reglones y en los (21) Reglones de la Segunda hoja, pero fueron OMITIDOS E IGNORADOS por el sujeto obligado, debido a que los ESCONDE Y OCULTA (…). Pagaré las 87 copias para probar y sustentar que solo son las CONSTANCIAS Y NO LOS DOCTOS, PROBATORIOS Y SOLICITADOS, las copias de las CEDULAS DE EVAL., presentaré un “CD” para que se almacene toda la información de las 145 Cédulas de Eval. que dice son. ANEXO ACTA de fecha 10- MAYO-2017…en la que SE NEGO ANOTAR LO FALTANTE por el integrantye de la Unidad y del Comité de Transparencia del S.E.E.R.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-263/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones IV y XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente tuvo por recibido 03 tres oficios, el primero sin número, el segundo DG-1131/2016-2017 y el tercero UT-0843/2017, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. CUARTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este Órgano Colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. QUINTO. Caso concreto. Dentro de las constancias que integran el presente recurso de revisión que hoy nos ocupa, se advierte que el recurrente presentó una solicitud de información en la cual requirió: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente que resulte del Acceso y la Consulta de lo que pongan a disposición, ya sea escrita: Original- Copias o Medio Electrónico que proporcione el suscrito: Los documentos oficiales que presentaron los docentes Evaluados de la BECENE, para obtener los Puntajes de los INDICADORES: 1.9, 1.10, 3.1, 3.2, 3.3. y 3.4, durante los AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, de los docentes: Olivera Aguilar Antonia Gpe., Luz Elena Cervantes Saucedo, Leticia Camacho Zavala, Claudia Isabel Obregón Nieto, Hilda Margarita López Oviedo, Maria Gpe Escalante Bravo, Flor naela Ahumada Garcia, Jesús Alberto Leyva Ortíz, Eduardo Noyola Guevara, Irma Inés Neira Neaves, Rosa Esther Hdz. Hernández, Garcia Zarate Maria de Lourdes y Martha Patricia Mireles Alemán, socumentos qye fueron presentados por estos docentes para ACREDITAR TENER PROBADO Y SUSTENTADO, RESPALDAR, COMPROBAR, JUSTIFICAR, etc. los Puntajes que estan ANOTADOS en las CONSTANCIAS Y LAS CEDULAS DE EVALUACION de los docentes ANTES MENCIONADOS Y EVALUADOS (…). (…) estoy SOLICITANDO los documentos que ACREDITEN, RESPALDEN, COMPRUEBEN, ETC…los puntajes que se encuentran en las CONSTANCIAS Y LAS CEDULAS DE EVALUACIÓN. El sujeto obligado que GENERA ESTA INFORMACIÓN y que es el Director de la BECENE, deberá presentar COMPLETA LA INFORMACION del Indicador: 1.9: LA ELABORACIÓN DE REACTIVOS, de los DOS Semestres I y II, de los AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (…). (…) SOLICITO el documento que presentaron las docentes y la respuesta de la Jefa del Depto. de Titulación, una vez que recibió las SOLICITUDES de CORRECCION, así como las Cédulas de Evaluación INCORRECTAS Y LAS YA CORRECTAS, documentos que estarán firmadas de recibidas por las partes involucradas: docentes solicitantes y Jefa que hará las Correcciones correspondientes, pero también deberá informarse sobre todas CORRECCIONES QUE SE LLEVARON A CABO Y FUERON DEBIDAMENTE SOLICITADAS Y LAS QUE NO FUERON SOLICITADAS POR DOCENTES Y SOLO FUE POR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS QUE RESULTARON CON UN PESIMO TRABAJO EVALUATORIO Y NO SON LA PRIMERA OCASIÓN SINO ES CADA AÑO…” (sic). Como resultado de lo anterior, el 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado, dio respuesta manifestando que la información solicitada se encuentra a su disposición para su consulta todas las constancias y documentación con que cuenta del periodo solicitado así como de los docentes señalados consistentes en 87 ochenta y siete fojas útiles. Asimismo, el ente obligado manifestó que puso a su disposición 145 ciento cuarenta y cinco Cédulas de Evaluación al Desempeño Docente correspondiente al semestre I y II del periodo 2016, información de la cual emana un total de 290 doscientas noventa fojas. Inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información, el recurrente interpuso ante esta Comisión el recurso de revisión que hoy nos ocupa, teniendo como inconformidad que la información puesta a su disposición fue incompleta, al considerar que: “las CONTANCIAS que emiten las Direcciones de Area y las Coordinaciones de Carrera, pero NIEGA EL ACCESO Y CONSULTA A LOS DOCTOS. QUE PRESENTARON LOS DOCENTES PARA ACREDITAR, RESPALDAR, COMPROBAR…LOS PUNTAJES QUE SE ENCUENTRAN ANOTADOS EN LAS CONSTANCIAS Y DESPUES SE ANOTAN EN LAS CEDULAS DE EVALUACION. Los documentos solicitados y NEGADOS se encuentran solicitados en la Primera hoja de mí solicitud ….. en los ULTIMOS (5) Cinco Reglones y en los (21) Reglones de la Segunda hoja, pero fueron OMITIDOS E IGNORADOS por el sujeto obligado, debido a que los ESCONDE Y OCULTA (…). Pagaré las 87 copias para probar y sustentar que solo son las CONSTANCIAS Y NO LOS DOCTOS, PROBATORIOS Y SOLICITADOS, las copias de las CEDULAS DE EVAL., presentaré un “CD” para que se almacene toda la información de las 145 Cédulas de Eval. que dice son. ANEXO ACTA de fecha 10- MAYO-2017…en la que SE NEGO ANOTAR LO FALTANTE por el integrante de la Unidad y del Comité de Transparencia del S.E.E.R.” En virtud de lo anterior, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado mediante el escrito de manifestaciones que realizó ante esta Comisión reiteró su respuesta primigenia señalando que en ningún momento negó el acceso a la información ni tampoco se le puso a disposición de manera incompleta. Así las cosas, esta Comisión procede a analizar los agravios formulados por el recurrente y la respuesta emitida por el Ente Público a fin de determinar si la misma contravino disposiciones y principios normativos operantes en el ejercicio del derecho de acceso a la información. En ese sentido, dado que el agravio del recurrente se inconformo porque “NIEGA EL ACCESO Y CONSULTA A LOS DOCTOS. QUE PRESENTARON LOS DOCENTES PARA ACREDITAR, RESPALDAR, COMPROBAR…LOS PUNTAJES QUE SE ENCUENTRAN ANOTADOS EN LAS CONSTANCIAS Y DESPUES SE ANOTAN EN LAS CEDULAS DE EVALUACION. Los documentos solicitados y NEGADOS se encuentran solicitados en la Primera hoja de mí solicitud ….. en los ULTIMOS (5) Cinco Reglones y en los (21) Reglones de la Segunda hoja, pero fueron OMITIDOS E IGNORADOS por el sujeto obligado, debido a que los ESCONDE Y OCULTA (…). Pagaré las 87 copias para probar y sustentar que solo son las CONSTANCIAS Y NO LOS DOCTOS, PROBATORIOS Y SOLICITADOS, las copias de las CEDULAS DE EVAL., presentaré un “CD” para que se almacene toda la información de las 145 Cédulas de Eval. que dice son. ANEXO ACTA de fecha 10- MAYO-2017…en la que SE NEGO ANOTAR LO FALTANTE por el integrante de la Unidad y del Comité de Transparencia del S.E.E.R.” (sic). Se estima pertinente analizar el contenido del oficio DG-1052/2016-2017 del 2


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización08/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF2E50CF1CC2FB6C8862581950058D475Creado el 09/08/2017 12:38:55 PM
Carátula de registro6F5DEB014FB9DBA7862581950058DD18Autorcegaip slp
Registro3BD48D71800E914286258195006670FBTipo de documento3 Hipervínculo




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