Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 3967/2015-2, y sus acumulados 4000/2015-2, 4001/2015-3, 4002/2015-1, 4003/2015-2, 4004/2015-3, 4005/2015-1, 4006/2015-2, 4007/2015-3, 4008/2015-1, 4009/2015-2, 4010/2015-3, 4011/2015-1, 4012/2015-2, 4013/2015-3, 4014/2015-1, 4015/2015-2, 4016/2015-3, 4017/2015-1, 4018/2015-2, 4019/2015-3, 4020/2015-1, 4021/2015-2, 4037/2015-3, 4039/2015-2, 4040/2015-3 y 4000/2015-1, relativo a los recurso de queja, interpuestos por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, XXXXX, presentó 27 veintisiete solicitudes de información vía INFOMEX a la Contraloría General de Estado, en las cuales requirió: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS FORMULADOS, PRODUCIDOS, PROCESADOS, ADMINISTRADOS, ARCHIVADOS Y RESGUARDADOS POR EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DURANTE EL MES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, OCTUBRE, NOVIEMBRE, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, ENERO FEBRERO, MARZO DEL AÑO 2007, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO 2011, ENERO, FEBRERO, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, FEBRERO DEL AÑO 2014 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS?” (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 20 veinte y 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a las solicitudes de información planteadas por el particular al correo electrónico que señaló en el sistema INFOMEX para oír y recibir notificaciones, al cual se glosó la respuesta correspondiente y le informó; “Se dio respuesta a su solicitud de acceso a la información mediante oficio No. CGE/DT-3103/2015 remitido a través del correo XXXXX que proporcionó en la misma. Lo anterior dado que presento 583 solicitudes lo cual hizo imposible el manejo del sistema en el aspecto técnico y humano.” (foja ) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 10 y 12 de septiembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso 27 veintisiete recursos de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la omisión a dar contestación a lo que requirió en su solicitud de información, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “ LA OMISION A DAR CONTESTACION A LO REQUERIDO Y/SOLICITADO EN MI SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA ART. 98 DE LA LEY DE LA MATERIA”. CUARTO. Admisión del recurso. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 3967/2015-2, y sus acumulados 4000/2015-2, 4001/2015-3, 4002/2015-1, 4003/2015-2, 4004/2015-3, 4005/2015-1, 4006/2015-2, 4007/2015-3, 4008/2015-1, 4009/2015-2, 4010/2015-3, 4011/2015-1, 4012/2015-2, 4013/2015-3, 4014/2015-1, 4015/2015-2, 4016/2015-3, 4017/2015-1, 4018/2015-2, 4019/2015-3, 4020/2015-1, 4021/2015-2, 4037/2015-3, 4039/2015-2, 4040/2015-3 y 4000/2015-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP 729/2015.S.E, que se aprobó en la sesión extraordinaria del 02 de octubre de 2015 dos mil quince, se acordó el 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver el presente recurso de queja. QUINTO. Informe. El 13 trece de octubre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio CGE-DT-005/UTAI-243/2015, signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General del Estado, recibido en oficialía de partes de esta Comisión el 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Presidenta Yolanda Esperanza Camacho Zapata. SEXTO. Returno. El 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, está Comisión dictó proveído en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-104/2016.S.E., en el que se ordenó el returno del presente expediente a la Titular de la Ponencia 3, esto en virtud de existir dos votos en contra del proyecto de resolución que presentó la Ponente Maestra Yolanda Esperanza Camacho Zapata en la sesión Extraordinaria del 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. En mérito de lo anterior, se turnó este expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres, sin embargo, resulta pertinente destacar el hecho de que el día que recibió este expediente la ponencia 3, ya había fenecido el término que la Ley de la Materia establece para el dictado de la resolución en los recursos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se afirma lo anterior, porque de las constancias que integran este sumario, se advierte que la interposición del mismo se realizó el 10 diez y 12 doce de septiembre de 2015 dos mil quince, por tal culminó el plazo de los 60 sesenta días que tiene esta Comisión para resolver, el 10 y 11 de diciembre del mismo año, y fue hasta el 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis, que se entregó a la titular de la ponencia 3, quien ordenó la elaboración inmediata del proyecto de resolución, y; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la inconformidad que planteó el quejoso fue la omisión, hipótesis en la cual el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, no establece una temporalidad determinada para acudir a interponer el recurso de queja. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de dicho recurso por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación, garantía de audiencia, opciones en las formas de notificación y plazo total para resolver. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, que el particular solicitó observar, analizar, verificar, comprobar en forma física (no electrónica) todos y cada uno de los documentos que formuló, produjo, procesó, administró, archivó y resguardó por el director de administración de la Contraloría General del Estado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre, noviembre, septiembre del 2006; de enero febrero, marzo del 2007; de octubre, noviembre, diciembre del 2011; de enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre del 2012; de febrero del 2014, y a su vez solicitó copia de dichos documentos. Por ende, el ente obligado le contestó que en el periodo comprendido del 09 nueve al 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, recibió el sistema INFOMEX de la Contraloría General del Estado, un total de 583 quinientas ochenta y tres solicitudes de acceso, signadas por XXXXX a, en las cuales requirió información de forma genérica y reiterativa, ya que en la mayoría de las solicitudes pide la misa información; asimismo, estableció que en diversas solicitudes hay identidad de información peticionada. De dichas aseveraciones y las estadísticas expuestas por la autoridad en la respectiva contestación, esta advirtió se actualiza la figura de abuso del derecho de acceso a la información pública, ya que el quejoso, actúa en perjuicio del ente obligado, al pretender generar búsqueda de información, evidentemente gravosas y desproporcionadas, causando un daño al interés público con la saturación de solicitudes de información, al entorpecer la entrega de información y distraer los recurso humanos y materiales de la autoridad. De Igual manera, afirmó el ente obligado que la actuación del quejoso al ejercer un supuesto derecho de acceso a la información pública encuadra en los elementos que integran la figura del “abuso de un derecho”, y que son: 1.- La existencia de un derecho ejercido por un titular. 2.- La ausencia de utilidad para el titular. 3.- La intención de daño con móvil del ejercicio del derecho. 4.-Un daño efectivamente causado a otro sujeto. En consecuencia, el particular interpuso el presente medio de impugnación en el cual refirió como motivo de inconformidad la omisión a dar contestación a lo que requirió en su solicitud de acceso, misma que fundó en el artículo 98 de la Ley de la Materia. Sin embargo, la autoridad no se encuentra obligada a contestar de forma satisfactoria de conformidad con lo que peticiona el particular, es decir, la única obligación que tiene esta, es emitir un pronunciamiento en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley de transparencia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, plazo que podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello y se notifique tal circunstancia al solicitante, ya que así lo exige el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Transparencia, esto es que, que necesariamente debe de haber respuesta en dicho plazo, ya sea para acceder o bien, para negar la información. Así pues, el ente obligado acreditó en el informe que le requirió esta Comisión, que proveyó al quejoso de la respuesta correspondiente, como se aparecía en las fojas 145 a 298 de las copias certificadas que acompañó al informe, en las cuales se aprecia la notificación al correo electrónico que proporciono el particular en el sistema INFOMEX, al cual gloso el oficio CGE/DT-3103/2015, lo anterior dado que presentó 583 solicitudes lo cual hizo imposible el manejo del sistema en el aspecto técnico y humano, oficio que contenía la respuesta a las solicitudes de información que presentó el particular el 11 once de agosto del 2015 dos mil quince. Así pues, de las constancias antes reseñadas el ente obligado acreditó que emitió la respuesta correspondiente


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 08:07:56 AM
Carátula de registroBB166C5BF504FD478625815D004D41F6Autor
Registro3B3B5EDE3F7F7CAA8625815D004DA1C5Tipo de documento3 Hipervínculo




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