Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-315-2016-1 VS. SIFIDE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3AD2FDD641134BC38625811A001A2A3A/$File/RR-315-2016-1+VS.+SIFIDE.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 315/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (SIFIDE). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de octubre de 2016 dos mil dieciséis se presentó una solicitud de información al SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00494616 en la que se solicitó la información siguiente: “Derivado de los desplegados en medios de comunicación solicito las facturas y un listado ambos de manera digital por esta vía de la siguiente información: todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: Fecha de emisión de factura, folio y serie de factura, nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque). Solicito también los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación. Ya que últimamente he percibido tendencias a ciertos medios de comunicación”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, la autoridad otorgó contestación a la solicitud de información en el siguiente sentido, la cual está visible a foja 1 uno y 2 dos de autos: “En atención a su solicitud presentada al Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de San Luis Potosí (SIFIDE) el 20 de octubre de 2016, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00494616, se le informa que los datos que solicita a cerca de los proveedores a los cuales se les ha pagado por servicio en medios de comunicación, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 se encuentran en los siguientes links: Inversión en medios 2013: http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=383&archivo=383.pdf
Egresos 2013
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=392&archivo=392.pdf
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=395&archivo=395.pdf
Inversión en medios 2014
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=480&archivo=480.pdf
Egresos 2014
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=495&archivo=495.pdf
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=492&archivo=492.pdf
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=497&archivo=497.pdf
Inversión en medios 2015
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=559&archivo=559.pdf
Egresos 2015
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=537&archivo=537.pdf
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=536&archivo=536.pdf
Inversión en medios 2016
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=623&archivo=623.pdf
Egresos 2016
http://transparencia.sifide.gob.mx/muestra_archivo.asp?id=630&archivo=630.pdf
Aunada a la información contenida en los links mencionados, se proporciona una tabla y las facturas que se anexan a la presente, con lo cual se completa la información que solicita.” La tabla proporcionada está visible a foja 4 cuatro de autos: Asimismo, las facturas adjuntas están visibles de foja 5 cinco a 61 sesenta y uno de autos, y de manera ilustrativa se muestra la siguiente a continuación: TERCERO. Interposición del recurso. El 03 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad: “LA INFORMACION QUE SE ME DA NO SE ENCUENTRA DE MANERA COMPLETA, ES DECIR NO RESPONDE EN MI TOTALIDAD MI SOLICITUD, ADEMÁS DE QUE ESTA NO SE ENCUENTRA ACTUALIZADA Y ADEMÁS NO SE ME DICE COMO PUEDO ACCEDER A ELLA SOLO ME DA UNA SERIE DE LINKS, Y DE LOS CUALES NO TODOS ABREN POR LO QUE NO PUEDO ACCEDER A LA INFORMACIÓN QUE REQUERÍ Y NO PUEDO SABER SI ESTA ESTA ACTUALIZADA, TAMBIÉN ESTA VIOLANDO LA LEY TODA VEZ QUE EL TERMINO PARA REMITIRME A SU PAGINA O A INFORMACIÓN DISPONIBLE EN INTERNET YA FENECIÓ. DE LO QUE SE ADVIERTE QUE ESTAN ACTUANDO CON DOLO Y MALA FE EN CONTRA DEL CIUDADANO.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-315/2016-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe por parte del ente obligado. Por proveído del 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido el oficio SIFIDE 286/2016 con un anexo, signado por el Coordinador General del Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de San Luis Potosí, de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente y lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecida prueba documental. • Tuvo al sujeto obligado por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. •Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Mediante auto dictado el 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto de conformidad con el acuerdo CEGAIP-198/2016, aprobado por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 02 dos al 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 05 cinco, 06 seis, 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de noviembre. • Consecuentemente si el 02 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Solicitud de información. Es pertinente recordar que el particular solicitó tener acceso a la siguiente información: 1. Todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: • fecha de emisión de factura, folio y serie de factura,
• nombre comercial y denominación o razón social
• concepto
• monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y,
• método de pago (transferencia o cheque). 2. Solicito también los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación. 6.1.2. Respuesta del ente obligado a la solicitud de información. Como ya se vio en el Resultando Segundo de la presente resolución, el sujeto obligado le proporcionó al solicitante las rutas electrónicas en las que podía consultar la inversión realizada en medios de comunicación por parte de la entidad pública en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Asimismo, le proporcionó una tabla, visible a foja 4 cuatro de autos, en la que se puede observar el nombre del proveedor, forma de pago, y la clasificación por objeto de gasto, desglosado por: capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, de los años 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis. De igual modo, le adjuntó a la respuesta las facturas de manera electrónica las cuales también comprenden del mes de mayo de 2013 al mes de agosto de 2016 dos mil dieciséis, y que están visibles de foja 5 cinco a 61 sesenta y uno de autos. 6.1.3. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad lo siguiente: 1. Información incompleta
2. La información no se encuentra actualizada. 3. No se le informa cómo acceder a los links, a los cuales no pudo tener acceso a todos. 4. El término para remitirlo a la página web del ente obligado o a información disponible en internet ya feneció. 6.1.4. Informe del ente obligado. Mediante el oficio número SIFIDE 286/2016, de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Coordinador General del SIFIDE, el ente obligado informó a esta Comisión que: “…el hecho de que el término de 5 días contemplado en el artículo 152 de la Ley de la materia, no aplicaba a mi representada, toda vez que si bien es cierto se le remitió a la página para que parte de la información fuera revisada ahí, también lo es, que el resto de la información requerida no es de la denominada pública de oficio, razón por la cual fue necesario crear un archivo, mismo que se anexó a su solicitud de información junto con las facturas por él requeridas. La información requerida fue proporcionada en su totalidad al complementarse la proporcionada en archivo anexo, así como aquella clasificada como pública de oficio, respecto a la cual fueron proporcionados los links donde podría localizarla, encontrándose la información en comento actualizada y en formatos accesibles, la cual además puede ser descargada e impresa. Lo antes expuesto puede verificarse al revisar el contenido y términos de la respuesta dada por mi representada al solicitante, en virtud de que toda la información solicitada se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del SIFIDE (en los links proporcionados), así como en las facturas y tabla que incluyeron a la respuesta, como archivo adjunto.” SIC. (Visible a foja 74 setenta y cuatro y 75 setenta y cinco de autos) 6.1.5. Estudio de la respuesta. Habiendo planteado lo anterior, a continuación se estudia la respuesta otorgada por la autoridad, a efecto de verificar si fue otorgada de manera completa y si en las rutas proporcionadas al particular sí se encuentra publicada la información solicitada. 6.1.6. Estudio del punto identificado como 1 de la solicitud de información: La autoridad le proporcionó al particular rutas electrónicas en las que según su dicho se pueden consultar los datos solicitados relativos a los proveedores a los que se les ha pagado por servicio en medios de comunicación en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, respecto a las cuales, el hoy recurrente manifestó que no pudo tener acceso a todas y que las mismas no se encuentran actualizadas. Por lo cual, esta Comisión ingresó dichos enlaces electrónicos y observó que en efecto se encuentra


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41C2108596E993668625811A000EFC96Creado el 05/07/2017 10:45:47 PM
Carátula de registroA9FA2B8A679D01498625811A001A0C87Autorcegaip
Registro3AD2FDD641134BC38625811A001A2A3ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx