Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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124-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 124/2016-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRZAS, SAN LUIS POTOSÍ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 00057816, en la que se peticionó lo siguiente: “Se solicita el Inventario de bienes Inmuebles el cual deberá de incluir el Inventario de Edificios, Inventario de Terrenos, Inventarios de Bienes de dominio publico, Inventario de monumentos y placas y Adornos, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, octubre, noviembre y diciembre 2015, y enero 2016. Lo anterior con fundamento en el articulo 19 fraccion X.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta otorgada a su solicitud de información por parte del ente obligado. TERCERO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, derivado de la falta de respuesta por parte del ente obligado a la solicitud de información presentada por medio del sistema Infomex el 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este Órgano Colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 124/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información y argumentara lo que estimara conveniente relacionado con el presente recurso, apercibido de que en caso de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta, se aplicaría el principio de Afirmativa Ficta; asimismo se le requirió para que informara a esta Comisión si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito inicial y anexos exhibidos y, se le requirió para acreditar su personalidad con copia certificada de sus nombramientos y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. CUARTO. El 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número PM/UIP/178/2016, signado por el Doctor Julio César Hernández Recendiz, Presidente Municipal y por la Licenciada Emma Guadalupe Oyarvide Rivera, Jefa de la Unidad de Información Pública, ambos del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, de fecha 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se tuvo al ente obligado, por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron y por ofrecida prueba documental misma que se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-265/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria del 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó por unanimidad de votos de la duplicidad del plazo para resolver este expediente, en razón de que las notificaciones se realizarían por correo certificado, circunstancia que implicaría un retraso en el trámite del recurso de queja; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “Se solicita el Inventario de bienes Inmuebles el cual deberá de incluir el Inventario de Edificios, Inventario de Terrenos, Inventarios de Bienes de dominio publico, Inventario de monumentos y placas y Adornos, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, octubre, noviembre y diciembre 2015, y enero 2016. Lo anterior con fundamento en el articulo 19 fraccion X.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Inconforme con la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja. Al respecto, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión el ente obligado por conducto del Dr. Julio César Hernández Recendiz, Presidente Municipal, y la L.C.C. Emma Gpe. Oyarvide Rivera, Titular de la Unidad de Información, ambos del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, señalaron que no les fue posible otorgar respuesta a la solicitud de información, debido a que se tuvo un retraso en la entrega de claves del sistema, toda vez que el anterior encargado de la Unidad de Información no entregó la clave de Infomex y por lo tanto no se podía acceder al sistema, y que fue hasta el 17/03/2016 que se accedió al mismo y se procedió a dar contestación de inmediato, lo que acredita con las copias certificadas anexas a su oficio. Bien, respecto de las manifestaciones vertidas por la Titular de la Unidad de Información del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, es de advertirle al ente obligado que las mismas no son óbice para el cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que, en primer lugar, la Titular de la Unidad de Información de la entidad debió tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones atribuibles a su encargo, aunado a que la propia Ley de la materia prevé que las solicitudes de información sean enviadas a través de medios electrónicos, por lo que el ente obligado no puede alegar el desconocimiento de lo anterior y por tal motivo no haber tomados las precauciones necesarias para evitar el retraso en la entrega de las claves del sistema Infomex, de conformidad con el artículo 15 de la Ley, máxime que el resultado de dicha conducta causó perjuicio al sujeto activo de este derecho, al no recibir en tiempo respuesta a su solicitud de información: “ARTÍCULO 15. Todos los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como con las políticas establecidas con el objeto de formular, producir, procesar, administrar, sistematizar, actualizar, archivar, resguardar y facilitar el acceso a la información pública, inherente al cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de las entidades públicas.”
“ARTÍCULO 68. Las personas que requieran información pública deberán presentar una solicitud en escrito libre, o en los formatos sencillos que apruebe la CEGAIP. La solicitud deberá contener, cuando menos: I. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico; II. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita; III. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y
IV. Modalidad en la que solicita recibir la información pública. ARTÍCULO 69. En todo caso, las personas que así lo prefieran, podrán enviar su solicitud de información pública, utilizando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, implementen las entidades públicas. Dichos formatos deberán cumplir con las previsiones que se establecen en el artículo anterior. Las entidades públicas deberán adoptar todas aquellas medidas que revistan de certeza, el envío y recepción, tanto de las solicitudes, como de las respuestas que, en su caso, les recaigan, a través de medios electrónicos.” (Énfasis añadido de manera intencional). Así las cosas, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa dicha garantía fue violada al comprobarse que la solicitud de información no fue respondida en el plazo que marca la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, ya que si bien el ente obligado pretendió otorgar contestación a la misma el 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis, como se muestra más adelante, el plazo de 10 diez días que tiene la autoridad para responder a las solicitudes de información ya se había agotado: Esto es así, en razón de que la entidad recibió la solicitud de información el viernes 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, y le dio respuesta el jueves 17 diecisiete de marzo del mismo año, mediando entre una fecha y la otra los días: viernes 18 dieciocho de febrero, sábado 20 veinte inhábil, domingo 21 veintiuno inhábil, lunes 22 veintidós, martes 23 veintitrés, miércoles 24 veinticuatro, jueves 25 veinticinco, viernes 26 veintiséis, sábado 27 veintisiete inhábil, domingo 28 veintiocho inhábil, lunes 29, martes 01 uno de marzo, miércoles 02 dos, jueves 03 tres, viernes 04 cuatro, sábado 05 cinco inhábil, domingo 06 seis inhábil, lunes 07 siete, martes 08 ocho, miércoles 09 nueve, jueves 10 diez, viernes 11 once, sábado 12 doce inhábil, domingo 13 trece inhábil, lunes 14 catorce, martes 15 quince y miércoles 16 dieciséis. En consecuencia, sin tomar en cuenta los días inhábiles por Ley, con base en el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con su artículo 4°, el último día hábil en que se pudo dar respuesta a la solicitud de información fue el día viernes 04 cuatro de marzo de 2016 dos mil dieciséis, no el día 17 diecisiete, ya que para esta fecha ya se había agotado el término de la autoridad para contestar, transcurriendo en exceso 09 nueve días hábiles, esto con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en el que se establece que la Unidad de Información Pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.”
Así, en la materia de acceso a la información, se tiene que el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado refiere las consecuencias de la falta de respuesta a las solicitudes: “ART


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:17:24 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro3A2465F538ADEF6A8625811A006478AFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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