Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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264-2015-1.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 264/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, el Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, con atención al JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA en el que solicitó textualmente lo siguiente: “Copia Certificada de los planos estructurales y memoria de cálculo de la obra cubierta arco techo que se ubica en la Unidad Deportiva de Cedral que cubre las canchas de básquet bol y Hand Bol”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) SEGUNDO. El 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, con atención al JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA en el que manifiesta que no obtuvo respuesta favorable al escrito de solicitud de información de fecha 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, dentro de los diez días hábiles que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. El 02 dos de junio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 03 tres de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 264/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe con el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información de fecha 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, y se le apercibió de que en caso de no comprobar fehacientemente haber otorgado puntual respuesta, se aplicaría el principio de Afirmativa Ficta; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-089/2015 para el Presidente Municipal y el número CEGAIP-RP-090/2015 para el Titular de la Unidad de Transparencia, asimismo se le previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, toda vez que las notificaciones personales se realizan por correo certificado en razón de la distancia, se ordenó remitir el presente expediente al Pleno de esta Comisión para que se pronunciara respecto de la duplicidad del plazo para resolver los recursos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. El 15 quince de junio de 2015 dos mil quince, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-114/2015, se aprobó por Unanimidad de Votos en Sesión Ordinaria de fecha 11 once de junio de 2015, la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para la resolución del presente asunto. QUINTO. El 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido un escrito signado por el recurrente, de fecha 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, recibido en este órgano garante el 26 veintiséis del referido mes y año, en el que manifestó haber recibido documentación solicitada con el número de queja del presente expediente. SEXTO. El 13 trece de julio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de fecha 03 tres de junio de 2015, notificado al ente obligado el 12 doce de junio de 2015 dos mil quince, mismo que consistía en una Amonestación Privada como consecuencia de la omisión de rendir el informe en la forma y término requerido, ya que después de realizarse una búsqueda exhaustiva en el Libro de Registro que lleva la Oficialía de Partes de esta Comisión, se advirtió que no obra registro alguno de que en efecto le hubiera dado cumplimiento al requerimiento, se aplicó dicho apercibimiento a los CC. Francisco Ezequiel Juárez Rivera en su carácter de Presidente Municipal y al Licenciado Manuel Pérez Verino, Titular de la Unidad de Información Pública, se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la falta de respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, el Eliminado 3 presentó un escrito de solicitud de información pública, dirigido al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Cedral, San Luis Potosí, con atención al JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA en el que solicitó textualmente lo siguiente: “Copia Certificada de los planos estructurales y memoria de cálculo de la obra cubierta arco techo que se ubica en la Unidad Deportiva de Cedral que cubre las canchas de básquet bol y Hand Bol”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) En virtud de no haber recibido respuesta a su solicitud de información, el 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante presentó un escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Cedral, San Luis Potosí, en el que manifiesta que no obtuvo respuesta favorable al escrito de solicitud de información de fecha 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, dentro de los diez días hábiles que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Inconforme con la falta respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad: “Que dentro del término legal señalado en el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA en contra de PROFR. EDMUNDO MEDRANO OLVERA SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ de la actual administración 2012-2015, por omisión de otorgar respuesta a mi solicitud de información de fecha 14 de Mayo del 2015 presentada ante la Secretaría General del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, así como en LA DIRECCION DE UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PIBLICA Y ATENCION CIUDADANA DE DICHO AYUNTAMIENTO, QUE PRESIDE EL ING. JOSE MANUEL VERINO. Dicha información de solicitud fue presentada ante las autoridades mencionadas en fecha 14 de Mayo del 2015, solicitando: Copia Certificada de los planos estructurales y memoria de cálculo de la obra cubierta arco techo que se ubica en la Unidad Deportiva de Cedral que cubre las canchas de básquet bol y Hand Bol. Y a la fecha de presentación de este recurso de queja, el suscrito no he obtenido respuesta favorable con la expedición del documento solicitado, por parte de las autoridades antes mencionadas. Ya que cumplo cabalmente con el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí. Anexo: 1.-Copia simple de la solicitud de información de fecha 14 de Mayo del 2015, presentada ante el Secretario General del Ayuntamiento de Cedral y Jefe de la Unidad de Información de Cedral, San Luis Potosí en la que se describe la información que peticione. 2.-Copia simple de oficio que constata el no recibir una respuesta favorable por parte del H. Ayuntamiento de Cedral. 3.-Copia de Credencial de Instituto Nacional Electoral. Por lo anterior expuesto, solicito: PRIMERO: Se me tenga por interponiendo en tiempo y forma RECURSO DE QUEJA, en contra de la omisión de otorgar respuesta a mi solicitud de información, por parte de los entes obligados que se señalan en el cuerpo del presente escrito. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se aplique el principio de afirmativa ficta y se ordene el ente obligado la entrega al suscrito de la Información peticionada, dentro del término de diez días y de manera gratuita.”SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, el 03 tres de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Sin embargo, la entidad obligada no rindió el informe requerido en fecha 03 tres de junio de 2015 dos mil quince, por lo que, el 13 trece de julio de 2015 dos mil quince esta comisión dictó un auto en el que hizo efectivo el apercibimiento consistente en una amonestación privada, que se aplicó a los CC. Francisco Ezequiel Juárez Rivera en su carácter de Presidente Municipal y al Licenciado Manuel Pérez Verino, Titular de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Cedral, San Luis Potosí. En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa dicha garantía fue violada al comprobarse que el ente obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente el 14 catorce de mayo de 2015. Esto es así, en razón de que el ente obligado recibió la solicitud de información el jueves 14 catorce de mayo del 2015, y el término para otorgar respuesta feneció el jueves 28 veintiocho de mayo del mismo año, mediando entre una fecha y la otra los días: viernes 15 quince de abril, sábado 16 dieciséis inhábil, domingo 17 diecisiete inhábil, lunes 18 dieciocho, martes 19 diecinueve, miércoles 20 veinte, jueves 21 veintiuno, viernes 22 veintidós, sábado 23 veintitrés inhábil, domingo 24 veinticuatro inhábil, lunes 25 veinticinco, martes 26 veintiséis y miércoles 27 veintisiete. En consecuencia, sin tomar en cuenta los días inhábiles por Ley, con base en el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con su artículo 4°, el último día hábil en que se pudo dar respuesta a la solicitud de información fue el día 28 veintiocho de mayo, esto con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en el que se establece que la unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:34:49 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
Registro3990122CC06A2A798625811A001EA77BTipo de documento3 Hipervínculo




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