Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5386-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5386/2015-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 01394315, en la que pidió lo siguiente: “a) Cantidades pagadas mensualmente por el ayuntamiento de SLP en los años 2013, 2014 y 2015 a talleres mecánicas para reparación y mantenimiento de unidades vehiculares. b) Nombre de las personas o empresas a quienes se hicieron los pagos anteriormente señalados. c) Conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones o mantenimiento de unidades vehiculares señaladas anteriormente.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 26 veintiséis de octubre, el ente obligado notificó al peticionario el a través del sistema INFOMEX, el uso de la prórroga para otorgar respuesta a la solicitud de información. TERCERO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación: • Oficio CSG/0040/2015, con 01(uno) anexo, recibido en fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2015 (dos mil quince) suscrito por la C. Fátima del Rosario Torres Juárez, Encargada de la Coordinación de Servicios Generales; por el atiende su petición. Documentales que constan en 04 (cuatro) fojas. • D.A.P.F.001/2015, ET.0048/2015 suscrito por el C.P. Jesús Emmanuel Ramos Hernández, Tesorero Municipal, recibido el 10 (diez) de noviembre de 2015 (dos mil quince) por el que da atención a su solicitud de información Documento que consta en 01 (uno) foja. Derivado de lo anterior, es que se anexan al presente en archivo digital en formato pdf, los documentos antes descritos y su anexo, los que constan en un total de 05 (cinco) fojas útiles.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Los oficios antes descritos adjuntos al archivo son los siguientes, visibles de foja 4 cuatro a 8 ocho de autos: CUARTO. El 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 02 dos de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5386/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 32/2016, , signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fecha 08 ocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 10 diez anexos; se requirió al ente obligado para que remitiera a esta Comisión copia fotostática debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, del nombramiento vigente, para que esta Comisión estuviera en posibilidad de reconocerle su personalidad. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno cegaip-06/2016, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. SÉPTIMO: El 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 72/16, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fecha 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo; se tuvo al ente obligado por dando contestación al requerimiento solicitado; se le reconoció su personalidad para comparecer en el presente expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas las pruebas acompañadas a su oficio, mismas que se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “a) Cantidades pagadas mensualmente por el ayuntamiento de SLP en los años 2013, 2014 y 2015 a talleres mecánicas para reparación y mantenimiento de unidades vehiculares. b) Nombre de las personas o empresas a quienes se hicieron los pagos anteriormente señalados. c) Conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones o mantenimiento de unidades vehiculares señaladas anteriormente.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la autoridad respondió: “Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación: • Oficio CSG/0040/2015, con 01(uno) anexo, recibido en fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2015 (dos mil quince) suscrito por la C. Fátima del Rosario Torres Juárez, Encargada de la Coordinación de Servicios Generales; por el atiende su petición. Documentales que constan en 04 (cuatro) fojas. • D.A.P.F.001/2015, ET.0048/2015 suscrito por el C.P. Jesús Emmanuel Ramos Hernández, Tesorero Municipal, recibido el 10 (diez) de noviembre de 2015 (dos mil quince) por el que da atención a su solicitud de información Documento que consta en 01 (uno) foja. Derivado de lo anterior, es que se anexan al presente en archivo digital en formato pdf, los documentos antes descritos y su anexo, los que constan en un total de 05 (cinco) fojas útiles.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad: “no se da respuesta al inciso C de la solicitud, que textualmente indica: “Conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones o mantenimiento de unidades vehiculares señaladas anteriormente”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto de la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública, señaló que la información relativa a los “conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones o mantenimiento de unidades vehiculares señaladas anteriormente”, sí se remitió al recurrente como anexo al oficio CSG/0040/2015, y que no obstante lo anterior, se reenvió dicha información al correo electrónico del solicitante, realizando la aclaración de que los servicios enumerados en el oficio de cuenta son por los que fueron pagadas las reparaciones y mantenimiento de las unidades vehiculares. Así pues, a continuación se estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado para determinar si ésta satisface a la solicitud de información. Bien, de un análisis realizado por esta Comisión tanto a la solicitud de información, como a la respuesta otorgada por el ente obligado y a las constancias que remitió a este Órgano Colegiado, se advierte lo siguiente: En cuanto al inciso “a” de la solicitud, relativo a las “cantidades pagadas mensualmente por el ayuntamiento de San Luis Potosí en los años 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince a talleres mecánicos y mantenimiento de unidades vehiculares”, se ´puede observar que la autoridad respondió con el oficio D.A.P.F. 00130/2015, visible a foja 4 cuatro de autos: En relación al inciso “b”, referente al “nombre de las personas o empresas a quienes se hicieron los pagos anteriormente señalados”, se advierte que el sujeto obligado proporcionó la siguiente información, visible a foja 6 seis y 7 siete de autos: Finalmente, de lo relativo al inciso “c”, concerniente a los “conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones de unidades vehiculares señaladas anteriormente”, esta Comisión advierte que el documento proporcionado por la entidad, visible a foja 8 ocho de autos, responde a lo solicitado, mismo que se muestra a continuación: De lo anterior es evidente que los documentos mediantes los cuales el ente obligado otorgó contestación a la solicitud de información sí responden a lo peticionado por el hoy recurrente, y que, contrario a lo que éste afirmó, la autoridad sí respondió al inciso “c” de su solicitud de acceso, relativo a los conceptos por los cuales fueron pagadas las reparaciones o mantenimiento de unidades vehiculares, toda vez que a foja 8 ocho de autos, se puede observar una lista de diversos servicios de reparaciones y/o mantenimiento requirieron los vehículos, por lo que es evidente que esto se refiere a los conceptos por los que fueron pagados las reparaciones, ya que la lista consiste en los siguientes servicios: • Afinación mayor. • Afinación menor. • Reparación y mantenimiento de aires acondicionados. • Reparación y mantenimiento a equipo hidráulico. • Reparación y mantenimiento a muelles. • Reparación y mantenimiento a radiadores y escapes. • Reparación y mantenimiento a sistema eléctrico. • Reparación y mantenimiento a suspensión. • Reparación y mantenimiento a transmisiones. • Reparación y mantenimiento a clutch. • Reparación y mantenimiento a frenos. • Reparación y mantenimiento equipo especial. • Servicio de alineación y balanceo. • Servicio de hojalatería y pintura. • Servicio de lavado y engrasado. • Servicios de grúa (arrastre). • Servicios de vulcanizado. • Servicios de rotulación. • Trabajos de herrería y soldadura. En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa, esta Comisión corroboró que la respuesta otorgada por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, respondió satisfactoriamente a la solicitud de información y en apego a la Ley de la materia. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34BF10617E22577E8625811A002DB345Creado el 05/08/2017 03:13:16 AM
Carátula de registro41CBB0987F59CD868625811A002DBADFAutorcegaip
Registro3759E044B5586FD48625811A0032A734Tipo de documento3 Hipervínculo




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