Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-091-2017-1 VS. VALLES REVOCA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 091/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 12 doce de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de enero de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, la cual está visible de foja 42 cuarenta y dos a 51 cincuenta y uno de autos y en la que se solicitó: El anexo a la solicitud de información es el siguiente, y está visible de foja 11 once a 19 diecinueve de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 09 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado notificó al particular el oficio número UIPM171/2017, de fecha 09 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Director de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, mediante el que informó lo siguiente: “…con relación a su solicitud de fecha 26 de enero del presente año por el sistema ventanilla, al respecto le informo que lo solicitado es información reservada en su totalidad, de acuerdo a lo anterior: ACTA NUMERO 9. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Transparencia y en consecuencia en términos de los artículos 113, 114, 117, 118, fracc I y fracc II, 122, 127, 129, fracc V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y 130, 131 demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí se confirma la clasificación de reserva solicitada por LA L. C.P. CLARA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, respecto a la petición de información consistente en: SOLICITA DE LA CONTRALORIA INTERNA, DICTAMEN EMITIDO POR ESA CONTRALORIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL 2016 Y PRESENTADO EN CABILDO Y HECHO PUBLICO EN SESIÓN N° 35 por el periodo del día 08 DE FEBRERO al 30 de septiembre de 2018 como lo establece el artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, quedando bajo resguardo de LA C. L.C.P. CLARA MARIA GONZALEZ GONZALEZ.” SIC. (Visible a foja 07 siete de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 22 veintidós de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión, visible de foja 01 uno a 06 seis de autos, en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad en esencia: “…es claro que la respuesta de fecha 9 de febrero del año en curso es infundada y carece de motivación al señalar que la información peticionada se encuentra en carácter de reservada en su totalidad al tratarse de información que forma parte de un dictamen emitido por la Contraloría Interna del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., de fecha 23 de agosto de 2016…sin causa razón motivo o circunstancia legal para haber determinado la reserva de la documentación solicitada pues el dictamen aquí aludido ya se encuentra terminado y concluido, y la información que solicito es información pública pues deriva de actos contables del ejercicio del ejercicio del gasto del municipio…” SIC. (Visible a foja 05 cinco de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 24 veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-091/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Tuvo al recurrente por señalado domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Dentro del contenido del mismo proveído, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto de conformidad con el acuerdo CEGAIP-198/2016, aprobado por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado. SEXTO. Rendición de informe del sujeto obligado y cierre del periodo de instrucción. Por proveído del 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido sobre con oficio número UTM247/2017 con seis anexos, signado por el Director de Transparencia y Presidente del Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, de fecha 21 veintiuno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, recibido el día 27 veintisiete del mismo mes y año. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. •Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas; asimismo, tuvo al ente obligado por atendido en tiempo y forma el requerimiento formulado para que remitiera a esta Comisión los documentos de los que se desprende la información peticionada por el recurrente, mismos que se ordenó poner bajo resguardo y secrecía de la Ponencia. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. El informe rendido por la autoridad está visible de foja 33 treinta y tres a 39 treinta y nueve de autos, y fue emitido en el sentido siguiente: “…Se considera procedente que se actualiza negar la información al considerarse reservada en forma total la solicitud de información…” SIC. (Visible a foja 35 treinta y cinco de autos) Asimismo, remitió el Acta número 9, emitida por el Comité de Transparencia de la entidad pública, en la que se confirmó la clasificación de la información peticionada por el particular como reservada y que está visible de foja 70 setenta a 81 ochenta y uno de autos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 09 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 10 diez de febrero al 02 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 25 veinticinco y 26 veintiséis de febrero de 2017 dos mil diecisiete, al corresponder a sábados y domingos. • Consecuentemente si el 22 veintidós de febrero del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Solicitud de información. Es pertinente recordar que el particular solicitó copia certificada de: a) 18 dieciocho pólizas de traspasos con el concepto de traspaso a cuenta de participaciones; b) las pólizas de ingresos a donde fueron depositados dichos traspasos, y c) del estado de cuenta donde apareciera el cargo y abono de los importes de los traspasos. 6.1.2. Respuesta del ente obligado a la solicitud de información. El sujeto obligado otorgó una respuesta en el sentido de que la información solicitada se encuentra reservada en su totalidad, en términos de los artículos 113, 114, 117, 118, fracc I y fracc II, 122, 127, 129, fracc V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y 130, 131 demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. 6.1.3. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad, en esencia que: • La respuesta es infundada y carece de motivación al señalar que la información peticionada tiene el carácter de reservada en su totalidad al tratarse de información que forma parte de un dictamen emitido por la Contraloría Interna del Municipio de Ciudad Valles. • La información solicitada es pública pues deriva de actos contables del ejercicio del gasto del municipio. 6.1.4. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, señaló que: “…Se considera que la solicitud de reserva total de la información planteada por la Contralora Interna Municipal y posteriormente confirmada por el Comité de Transparencia cumple con los requisitos para que se considere clasificada en términos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. …Se considera procedente que se actualiza negar la información al considerarse reservada en forma total la solicitud de información con fundamento en los artículos 127, 129 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. …Se considera que se acredita la aplicación de la prueba de daño y existe la argumentación fundada y motivada que se debe demostrar por parte de los sujetos obligados tendientes a acreditar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla de conformidad con los artículos 3 fracción XXIX, 117, 118, 122, 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí…” 6.2. Estudio de la respuesta. Habiendo planteado lo anterior, a continuación se estudia la respuesta otorgada por la autoridad en relación a la información peticionada, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Bien, en el presente caso la autoridad otorgó una respuesta en la que negó el acceso a la información solicitada por el hoy recurrente, toda vez que se clasificó como reservada por el Comité de Información de la entidad pública, debido a que de la misma se desprenden datos que se encuentran contenidos dentro de la verificación, inspección y auditoría del cumplimiento de las leyes y derivado de ello, existen opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo contra el recurrente en su carácter de servidor público, así como de investigaciones de hechos que la ley señala como delitos y que se están tramitando ante el Ministerio Público, y que el dar la información puede vulnerar la conducción de un expediente judicial, afectando con ello los derechos del debido proceso, obstruyendo así un procedimiento para fincar responsabilidades y la persecución de tales delitos, y divulgar la información significaría un perjuicio significativo al interés público. Por lo cual, el ente obligado remitió a esta Comisión el Acta número 9, emitida por el Comité de Transparencia de Ciudad Valles, en el que se determinó clasificar como reservada la información consistente en: “SE SOLICITA DE LA CONTRALORIA INTERNA, DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P. A CARGO DE LA C.P. CLARA MA. GONZALEZ GONZALEZ, LA INFORMACION Y DOCUMENTACIÓN A QUE ME REFIERO EN EL ANEXO QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE ESCRITO. 1. DICTAMEN EMITIDO POR ESA CONTRALORIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016 Y PRESENTADO EN CABILDO Y HECHO PUBLICO EN SESIÓN No. 35.” Cabe recordar, que el anexo que acompaña al escrito de solicitud de acceso presentado por el hoy recurrente, es en el que se encuentra contenida la información peticionada relativa a las pólizas de traspasos a cuentas de participaciones, las pólizas de ingresos a las que fueron depositados los traspasos y los estados de cuenta en los que se reflejen el cargo y el abono de dichos importes. Planteada así la controversia, resulta necesario realizar las precisiones que se exponen a continuación en cuanto a las manifestaciones vertidas por la autoridad tendientes a justificar la reserva de la información que aquí nos ocupa. Es importante destacar, que el e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:15:43 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
Registro36B4699ED7E854A7862581390059546BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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