Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
2367-2015-1 INFOMEX VS. INSTITUTO DE LAS MUJERES.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/352400B710B9A5868625811A0020DB24/$File/2367-2015-1+INFOMEX+VS.+INSTITUTO+DE+LAS+MUJERES.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 2367/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince el INSTITUTO DE LAS MUJERES, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio 00156015, solicitud en la que pidió lo siguiente: s
“Presupuesto autorizado y presupuesto ejercido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 para la realización de cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados por esa entidad pública. Organizaciones civiles o profesionistas individuales que han ofrecido cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados para esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Grupos a los que se han dirigido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Nombres de cada uno de los cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Fechas y lugares de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Costo de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Nombre de la organización, profesionista o persona individual que ha ofrecido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Cantidad de personas que participó en cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. ” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 31 treinta y uno de julio de 2015 dos mil quince, el INSTITUTO DE LAS MUJERES, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “Se envía en archivo adjunto la relación de los diplomados que el IMES ha llevado a cabo” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) El archivo adjunto es el siguiente, visible de foja 3 tres a 4 cuatro de autos: TERCERO. El 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 11 once de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 2367/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-87/2013 para el Titular y el número CEGAIP-RP-109/2015 para el Titular de la Unidad de Información Pública y se le requirió a este último para que en caso de comparecer, remitiera copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de su nombramiento que lo acredite como tal, asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número DG/IMES/0529/2015 signado por la C. Andrea Saldaña Rivera, quien se ostenta como Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, de fecha 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, con 06 seis anexos; en virtud de que no adjuntó documento alguno con el cual acreditara ante esta Comisión el carácter que ostenta, se le requirió para que en el término de tres días hábiles, remitiera copia debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, del nombramiento que la acredite como tal. El 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido oficio número DG/IMES/0542/2015, de fecha 01 uno de septiembre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo; se le tuvo al ente obligado por atendido el requerimiento formulado mediante proveído que antecede, se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, transcribió el acuerdo de pleno mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Presupuesto autorizado y presupuesto ejercido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 para la realización de cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados por esa entidad pública. Organizaciones civiles o profesionistas individuales que han ofrecido cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados para esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Grupos a los que se han dirigido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Nombres de cada uno de los cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Fechas y lugares de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Costo de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Nombre de la organización, profesionista o persona individual que ha ofrecido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Cantidad de personas que participó en cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. ” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “Se envía en archivo adjunto la relación de los diplomados que el IMES ha llevado a cabo” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) El archivo adjunto es el siguiente, visible de foja 3 tres a 4 cuatro de autos: Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “No da respuesta a lo solicitado”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, el Instituto de las Mujeres, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto de su Directora General, señaló que le envió al recurrente en archivo adjunto la relación de los diplomados que el IMES realizó durante los años 2012, 2013, 2014 y lo que en su momento se había desarrollado en el presente año 2015. Asimismo, anexó a su informe, de manera más detallada, la información solicitada. A continuación, esta Comisión estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Bien, en la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, se observa que otorgó contestación respecto de: • Las organizaciones civiles o profesionistas individuales que han ofrecido cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados para esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • Los grupos a los que se han dirigido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • Los nombres de cada uno de los cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • Las fechas y lugares de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • El Costo de cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • El nombre de la organización, profesionista o persona individual que ha ofrecido cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se han ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. • La Cantidad de personas que participó en cada curso, taller, plática, conferencia, evento académico y diplomado que se ha ofrecido por esa entidad pública en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, no se advierte que haya respondido al siguiente punto de la solicitud de información: • “Presupuesto autorizado y presupuesto ejercido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 para la realización de cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados por esa entidad pública.” No obstante el hoy recurrente se inconforma manifestando que “no se da respuesta a lo solicitado”, de la lectura de la respuesta otorgada a la solicitud de información, se observa que sí se da respuesta a lo peticionado, únicamente se omitió responder a un punto de la solicitud, referido en líneas anteriores, ya que si bien dicha información el ente obligado la anexó a su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, no la hizo del conocimiento del peticionario al momento de otorgar contestación a su solicitud de acceso. Por lo tanto, resulta procedente modificar la respuesta del ente obligado, y se le instruye para que proporcione al hoy recurrente la información relativa a: a) “Presupuesto autorizado y presupuesto ejercido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 para la realización de cursos, talleres, pláticas, conferencias, eventos académicos y diplomados por esa entidad pública.”
Ahora bien, puesto que en la solicitud de acceso el hoy recurrente fue por medio del sistema electrónico “Infomex” y ya no es posible hacerlo por ese medio, el Instituto de las Mujeres del Estado deberá enviar la información a la dirección de correo electrónico señalado por el solicitante para oír y recibir notificaciones. Lo anterior lo debe realizar el ente obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (original o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4, además se le ape


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:58:52 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
Registro352400B710B9A5868625811A0020DB24Tipo de documento3 Hipervínculo




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