Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
1287-2015-1INFOMEX VS. CONGRESO DEL ESTADO SLP 122.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/351DD5B63D8BAC738625811600270EA0/$File/1287-2015-1INFOMEX+VS.+CONGRESO+DEL+ESTADO+SLP+122.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 1287/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIPUTADO ALEJANDRO LOZANO GONZÁLEZ y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, recibió a través del sistema electrónico de INFOMEX la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio 00155515 ciento cincuenta y cinco mil quinientos quince, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Requiero del diputado Alejandro Lozano González lo siguiente: 1.copia simple del titulo de maestro en gestión publica, 2.- copia simple de las hojas únicas de servicio que acreditan haber sido funcionario público de las embajadas de Polonia, Argentina Inglaterra
Asimismo, documento que acredite haberse graduado en Harvard
Toda ella información pública, ya que es de interés general acreditar lo que el funcionario público manifestó durante su campaña política así como lo establecido en su curriculum, además de no contener datos personales ninguna de la documentación solicitada. SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí respondió la solicitud de acceso a la información, a través del sistema INFOMEX, en los términos siguientes: “Se adjunta archivo Zip, que contiene respuesta a su petición.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene el oficio N° LX/UIP/SI/262/2015, suscrito por el Jefe de la Unidad de Información Pública, cuyo contenido es el siguiente: SIC. (Visible a foja 4, 5, 6 y 7 de autos) TERCERO. El 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta emitida por el ente obligado. CUARTO. El 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIPUTADO ALEJANDRO LOZANO GONZÁLEZ; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1287/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 12 doce de agosto de 2015 esta Comisión tuvo por recibido el oficio número LX/UIP/117/2015 suscrito por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; se tuvo al ente obligado por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que se remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El recurrente solicitó al Congreso del Estado de San Luis Potosí copia simple del título de maestro en gestión pública, de las hojas únicas de servicio que acreditan haber sido funcionario público de la embajada de Polonia, Argentina e Inglaterra y la documentación que acredite haberse graduado de Harvard del Diputado Alejandro Lozano González. La fracción XIII del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que se entiende por documentos oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital. Por su parte, la fracción XIX del artículo 3 de la Ley señala que información pública es aquella información creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por tanto, constituyen documentos los expedientes, acuerdos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro, como una carta, que documente el ejercicio de las facultades, o actividades del servidor público, sin importar su fuente o fecha de elaboración, que haya adquirido, obtenido o conservado, por cualquier título, dicho servidor público. El Diputado Alejandro Lozano González en su respuesta señalo lo siguiente: (Visible a foja 4 a la 6 de autos) En su recurso de queja, el recurrente señala que requiere la hoja única de servicios expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual, es el documento con el cual se acredita haber laborado en la Administración Pública Federal, siendo un documento que señala fecha de ingreso, fecha de salida, dependencia a la que laboró, salario. Asimismo, copia del título que certifique el grado académico de maestro. Planteada así la controversia, la presente resolución analizara la respuesta del Diputado Alejandro Lozano González a la solicitud de información que nos ocupa. Lo anterior, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En su escrito de informe, el Jefe de la Unidad de Información Pública del Congreso del Estado señaló lo siguiente: (Visible a foja 23 y 24 de autos) Cabe señalar que el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante para consulta de los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas por cualquier otro medio. Sobre el ente obligado, debe indicarse que en el escrito de solicitud de acceso a la información pública que hoy nos ocupa, el recurrente solicitó la información en la modalidad de copia simple. Al respecto el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado señala lo siguiente: “ARTICULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente.”
Por su parte, el artículo 7 de la Ley señala que: “en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento, sin menoscabo de lo dispuesto por la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, respecto de los tratamientos especiales de la documentación histórica”. Ahora bien, en los términos descritos, de la respuesta de la entidad obligada y del informe que rindió ante esta Comisión, es posible concluir que el ente negó la información aquí solicitada no por no poseerla sino porque no la posee en la modalidad que refirió el hoy recurrente. En cuanto a lo manifestado por el ente obligado, respecto de que “se encuentran debidamente enmarcados, protegidos de las inclemencias del tiempo, colgados en las paredes de mi oficina (…) y tomar fotografías a los que ha referido”, es pertinente señalar que, la Ley, en su artículo 67 claramente autoriza a las entidades, a reproducir en copias certificadas la información, que a la letra dice: “ARTICULO 67. La consulta, búsqueda y localización de la información serán gratuitas. En el caso de la reproducción de documentos, los entes obligados cobrarán: I. El costo de los materiales utilizados, al precio de mercado; II. El costo de su envío, y
III. La certificación de documentos, cuando proceda, en los términos de la ley aplicable. Tratándose de la reproducción en medios magnéticos, si el solicitante aporta el medio en el que será almacenada la información, la reproducción será totalmente gratuita”. Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones citadas es posible concluir que no existe impedimento legal para llevar a cabo reproducción de la información en la modalidad de copia simple. Ahora bien, si bien la naturaleza de la información que aquí nos ocupa es pública, es pertinente señalar que el artículo 3, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece se entenderá por datos personales: la información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. En el caso que nos ocupa el título profesional del Diputado tiene el carácter de público, debe destacarse que este podría contener información que por su naturaleza debe considerarse como confidencial, por tratarse de datos personales. En este sentido, resulta procedente instruir al Congreso del Estado a la elaboración de una versión pública de la documentación aquí solicitada, en donde se omitan los datos personales que éstos contengan, en términos del artículo 49, fracción II, en relación con el artículo 3, fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, la versión pública de los documentos solicitados que el Congreso del Estado de San Luis Potosí ponga a disposición del recurrente, deberá elaborarse de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de Oficio. Los lineamientos señalan lo siguiente: “TRIGÉSIMO NOVENO. En los casos en que un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, la dependencia o entidad deberá elaborar una versión pública, testando las partes o secciones clasificadas y señalando aquéllas que fueron omitidas. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas de cada entidad pública son los encargados de proponer a la Unidad de Informació


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad14DD84A8C6095F56862581160026AB83Creado el 05/04/2017 01:06:36 AM
Carátula de registro02847EFC9BE95930862581160026B997Autorcegaip
Registro351DD5B63D8BAC738625811600270EA0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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