Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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121-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 121/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00052115, en la que se pidió lo siguiente: “DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE CIM-CJ-CONCI-01/2013” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 11 once de marzo de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00052115 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 0231/2015. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, el oficio CIM/CJ/407/2015 signado por la C.P.C. y la Lic. Ma. Del Carmen Aranda Manteca, Contralor Interno Municipal, que dirige a la Unidad de Información pública Municipal y al que agrega diverso oficio CIM/CJ/406/2015 dirigido a Usted y por el que da atención a su solicitud de información. Documentos que se agregan al presente en formato pdf en un total de 02 (dos) fojas útiles” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Se adjuntó archivo 00052115, que contiene oficios CIM/CJ/407/2015 y CIM/CJ/406/2015, ambos de fecha 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, suscritos por la C.P.C. y la Lic. Ma. Del Carmen Aranda Manteca, Contralor Interno Municipal, visibles a fojas 21 veintiuno y 22 veintidós de autos, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema INFOMEX en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 121/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-001/2013 para el Presidente Municipal y el número CEGAIP-RP-021/2013 para el Jefe de la Unidad de Información Pública; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 09 nueve de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P.0435/2015, signado por la Encargada De Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otro lado, se ordenó notificar a la parte quejosa por estrados en virtud de que para el Auxiliar de Notificación de esta Comisión no fue posible llevar a cabo lo ordenado por auto de fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, toda vez que el correo enviado con el archivo adjunto a la dirección de correo electrónico señalado por la parte quejosa para oír y recibir notificaciones es devuelto por el proveedor del servicio electrónico. Se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta otorgada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE CIM-CJ-CONCI-01/2013” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00052115 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 0231/2015. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, el oficio CIM/CJ/407/2015 signado por la C.P.C. y la Lic. Ma. Del Carmen Aranda Manteca, Contralor Interno Municipal, que dirige a la Unidad de Información pública Municipal y al que agrega diverso oficio CIM/CJ/406/2015 dirigido a Usted y por el que da atención a su solicitud de información. Documentos que se agregan al presente en formato pdf en un total de 02 (dos) fojas útiles” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Se adjuntó archivo 00052115, que contiene oficios CIM/CJ/407/2015 y CIM/CJ/406/2015, ambos de fecha 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, suscritos por la C.P.C. y la Lic. Ma. Del Carmen Aranda Manteca, Contralor Interno Municipal, visibles a fojas 21 veintiuno y 22 veintidós de autos, cuyo contenido es el siguiente: Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “NO SE ME AGREGA LA DOCUMENTACION CON LA QUE DICEN QUE RESPONDEN MI SOLICITUD, CON LO QUE SE VULNERA MI DERECHO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN, POR LO QUE DEBERA LA AUTORIDAD ORDENAR LA ENTREGA DEL DOCUMENTO SEGÚN EL ART. 289 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Asimismo, anexó a su recurso de queja los siguientes documentos, visibles a fojas 3 tres y 4 cuatro de autos: Así, la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública al momento de rendir su informe, manifestó que la Unidad a su cargo, ingresó al sistema INFOMEX, en el que consta que se remitieron los documentos que dan respuesta a la solicitud de información, e hizo la acotación de que la documentación con la que se le corrió traslado a la Unidad por parte de esta autoridad, no corresponde a la respuesta otorgada, sino que se refiere a una diversa respuesta otorgada por el aquí ente obligado, circunstancia que escapa al Ayuntamiento de San Luis Potosí; asimismo adjunta al mismo, la respuesta otorgada a la hoy recurrente vía INFOMEX, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. Por su parte, la Contralora Interna Municipal, señaló que es falso que no se agregó la documentación con la que se dice responder a la solicitud de información presentada por la hoy recurrente, ya que ese órgano interno de control respondió en tiempo y forma a dicha solicitud; no obstante la inconforme presenta de forma dolosa dos anexos que no tienen relación con la solicitud de información, mismos que tienen relación a una diversa solicitud presentada por esta misma persona y que desde luego en su momento fueron atendidas por la Contraloría Interna. Por último, en relación a la petición de la recurrente de que esta Comisión ordenara la entrega del documento según el artículo 289 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas del Estado de San Luis Potosí, mencionó, que de la revisión de la Ley en mención no existe el artículo a que hace referencia, y que en ninguna parte del ordenamiento legal que cita, señala alguna obligación de entregar documentación a la que no se encuentra facultada a emitir la autoridad competente. A continuación, se estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Bien, en atención a la inconformidad manifestada por la recurrente respecto de que no se le agrega la documentación con la que la autoridad dice responder a su solicitud de información, esta Comisión, a efecto de verificar lo anterior, ingresó al sistema INFOMEX, y al ingresar a la liga que contiene los documentos enviados por el ente obligado, se visualiza lo siguiente: Ahora, al hacer clic en el archivo adjunto a la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, se desprenden los siguientes documentos: De lo anterior, se advierte que los documentos enviados al particular por parte de la autoridad mediante el sistema INFOMEX, son los oficios CIM/CJ/407/2015 y CIM/CJ/406/2015, signados por la Contralora Interna Municipal, en los que, de su simple lectura, se puede observar que se emiten como respuesta a la solicitud de información número 052115, mismo número de folio que a foja 1 uno de autos, se puede corroborar que es el mismo que le otorgó el sistema INFOMEX a la solicitud enviada por la hoy recurrente. De igual manera, se puede observar que la información que se desprende de dichos oficios, sí guarda relación con lo peticionado en la solicitud de acceso, ya que la recurrente solicitó el documento en que constara la resolución del expediente CIM-CJ-CONCI-01/2013, y mediante los oficios mencionados en el párrafo anterior, se hace del conocimiento del particular , que conforme a lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí, en concatenación con los numerales 216, 220, 221, 222, 224, 225 y 226 del Reglamento de la misma, señalan en su conjunto la manera de regular o desahogar el procedimiento de conciliación en la que faculta a las Contralorías Internas a participar dentro de los mismos como mediador entre las partes, por lo que, en ese contexto, no se desprende la figura de resolución como forma de concluir dicho procedimiento conciliatorio. En consecuencia, la respuesta otorgada por el sujeto obligado resulta apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de q


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad69A127D0F085141A8625811B0060EA96Creado el 05/09/2017 12:18:55 PM
Carátula de registro045B9A2FAFCA31848625811B0060F4FEAutorcegaip
Registro34A8FD6644080FF68625811B00649BEFTipo de documento3 Hipervínculo




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