Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4795/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, el XXXXX presentó un escrito de solicitud de acceso a la información, dirigido al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, en el cual solicitó: “Por medio de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista y se me otorgue copia certificada del documento con el que acredite, demuestre y compruebe que Juan Manuel Martín Del Campo Esparza exfuncionario publico IMPUGNO la RESOLUCION emitida por este Órgano Estatal de Control en el expediente Administrativo de Responsabilidad No. RESP-051/2010 instaurado en contra de Juan Manuel Martin Del Campo Esparza, esto lo fundo mediante el Oficio No.CGE-DTO594/UTAI-008-2015 de fecha 10 de febrero de 2015 signado por Marco Antonio Vélez Nieto Titular de la Unidad de Información Publica de la Contraloría General del Estado sirve de conformidad al criterio emitido por la Suprema Corte de la Nación. (…) ” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) SEGUNDO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante cédula de notificación personal, signada por el Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente, visible a foja 22 veintidós de autos: “En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 15 quince horas, con 05 cinco minutos, del día 10 diez del mes de noviembre del año 2015 dos mil quince.---El suscrito Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la Contraloría General de Estado, lo cual acredito con el oficio CGE-DT-013/DGN-534/DRI-413/2015, de fecha 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince, signado por el L.A.P. José Gabriel Rosillo Iglesias, en su carácter de Contralor General del Estado; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108, 111, 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; me constituí en el domicilio ubicado en calle XXXXX de esta Ciudad, mismo que fue señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones por el XXXXX, en sus solicitudes de acceso a la información, recibida en esta Contraloría General del Estado, el 09 de Octubre de la presente anualidad y registrada con folio 04525 y 04527 y cerciorándome de que es dicho domicilio el del interesado, por tener a la vista la nomenclatura de la calle y el número oficial, acto seguido procedí a requerir la presencia del XXXXX, entendiendo la notificación con XXXXX, quien se identifica con Credencial de elector número XXXXX, a quien en este acto y con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, le hago saber, que el motivo de mi presencia es notificarle de manera personal el oficio de respuesta a su solicitud de información antes precisadas, mediante el oficio número CGE-UTAI-290/2015, de fecha 10 diez de noviembre 2015 de dos mil quince, suscrito por la Mtra. Ana Cristina García Nales, en su carácter de Titular de la Dirección de Contraloría Social y de la Unidad de Información Pública… ” SIC. (Visible a foja 22 veintidós de autos) En el oficio notificado al recurrente, la autoridad informó textualmente: “…le informo que la documentación que peticiona en ambas forma parte del expediente administrativo de responsabilidades No. RESP-051/2010, el cual fue clasificado como información reservada, en virtud de los fundamentos y motivos que quedaron plasmados en el Acuerdo de Reserva No. 003/2013 aprobado por el Comité de Información de esta Contraloría General del Estado, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6º apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 17 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, concatenado con el numeral VUGESIMO SEXTO, fracción III, de los lineamientos Generales para su Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, acuerdo que se pone a su disposición para su consulta en la Unidad de Información Pública de la Contraloría General del Estado por el término de 10 diez días hábiles de conformidad con el Acuerdo CEGAIP-290/2009.” SIC. (Visible a foja 21 veintiuno de autos) TERCERO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, la solicitante de la información interpuso recurso de queja en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo a la recurrente del presente recurso por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito de Queja en copia simple, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4795/2015-1, se requirió al ente obligado para que dentro del término de tres días hábiles rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información, así como para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número CGE-DT-685/UTAI-293/2015 signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General del Estado de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo; se le tuvo por rendido el informe solicitado, por ofrecidas la prueba documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; se transcribió el acuerdo de pleno número CEGAIP-269/2015 de la sesión ordinaria de 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince mediante el cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad de término para resolver el presente expediente y se ordenó remitirlo a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata para elaborar el proyecto de resolución. Sin embargo, el 02 dos de febrero del 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-076/2016.S.E., aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a la ponencia del Comisionado Oscar Alejandro Mendoza García, titular de la ponencia uno para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, al existir dos votos en contra del proyecto presentado por la Comisionada Presidenta, titular de la ponencia número dos, y; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. El 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, el hoy recurrente presentó un escrito de solicitud de información dirigido al Contralor General del Estado en el que solicitó: “Por medio de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista y se me otorgue copia certificada del documento con el que acredite, demuestre y compruebe que Juan Manuel Martín Del Campo Esparza exfuncionario publico IMPUGNO la RESOLUCION emitida por este Órgano Estatal de Control en el expediente Administrativo de Responsabilidad No. RESP-051/2010 instaurado en contra de Juan Manuel Martin Del Campo Esparza, esto lo fundo mediante el Oficio No.CGE-DTO594/UTAI-008-2015 de fecha 10 de febrero de 2015 signado por Marco Antonio Vélez Nieto Titular de la Unidad de Información Publica de la Contraloría General del Estado sirve de conformidad al criterio emitido por la Suprema Corte de la Nación. (…) ” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Inconforme con la falta de respuesta de respuesta por parte del ente obligado, el 28 veintiocho de octubre presentó su recurso de queja ante esta Comisión. Por tanto, este Órgano Colegiado, requirió a la autoridad para que rindiera un informe ante esta Comisión en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información presentada el 09 nueve de octubre, apercibiéndolo de que en caso de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta, se aplicaría el principio de Afirmativa Ficta. Al respecto, en el informe rendido por el ente obligado por conducto del Contralor General del Estado, señaló que si bien existía una respuesta de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, al constituirse el personal de la Dependencia a notificar la misma, no se localizó al recurrente, por lo que feneció el plazo de diez días hábiles para otorgar respuesta, por lo que, para demostrar la intención de otorgar respuesta al promovente, se giró oficio número CGE-UTAI-290/2015 de fecha 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, que adjunta al informe, así como la cédula de notificación de fecha 10 diez de noviembre del 2015 dos mil quince. Asimismo, mencionó que al resultar claro que el promovente se duele únicamente de la omisión de otorgar respuesta a su solicitud de información, opera el sobreseimiento, en razón de la nueva respuesta generada a través del oficio ya mencionado y notificado al recurrente el 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince. A continuación, esta Comisión estudia que la actuación del ente obligado en la substanciación de la solicitud de información sea de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De un análisis de las constancias que agregó la entidad obligada al informe rendido ante esta Comisión, se advierte que el 23 veintitrés de octubre de 2015 dos mil quince, el Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, abogado habilitado para realizar notificaciones adscrito a la Contraloría General del Estado, levantó una razón manifestando que en esa fecha, se constituyó en el domicilio señalado por el XXXXX con la finalidad de notificarle de manera personal, el oficio número CGE-DT398/UTAI-266/2015 de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, sin embargo no le fue posible llevar a cabo la diligencia toda vez que no localizó al solicitante: “ En la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, siendo las 16:55 dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día 23 veintitrés de octubre de 2015 dos mil quince, el suscrito Lic. Oscar Sánchez Gutiérrez, Abogado Adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones mediante oficio número CGE-DT-013/DGN-534/DRI-413/2015, de fecha 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince, suscrito por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, L.A.P. JOSÉ GABRIEL ROSILLO IGLESIAS, me constituyo en el domicilio ubicado en la Calle XXXXX, de esta Ciudad Capital, el cual es un inmueble de dos plantas color rosa, el cual cuenta con una puerta metálica color blanca y en la parte interior de la fachada cuenta con una ventana de aproximadamente 2 dos metros por 1.5 uno punto cinco metros, ambas hechas de metal; lo anterior con la finalidad de notificar de manera personal al XXXXX, el oficio numero CGE-DT-398/UTAI-266/2015 de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, emitido por el CONTRALOR GENERAL


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34BF10617E22577E8625811A002DB345Creado el 05/08/2017 02:41:14 AM
Carátula de registro41CBB0987F59CD868625811A002DBADFAutorcegaip
Registro33B8BE4E9EDD9EA68625811A002FB8A3Tipo de documento3 Hipervínculo




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