Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-305-2016-1 VS. SEGE MODIFICA.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 305/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el peticionario de la información presentó una solicitud de acceso a la información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que solicitó lo siguiente, visible de foja 4 cuatro a 6 seis de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 08 ocho de autos, se notificó al particular la respuesta otorgada a su solicitud de información, mediante oficios número DG-209/2016-2017, SEMTMSS/DES/035/2016-2017, signados por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por el Jefe del Departamento de Educación Superior respectivamente, visibles de foja 10 diez a 16 dieciséis, y 20 veinte a 21 veintiuno de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 1 uno a 2 dos de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 02 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de desechamiento, admisión y trámite. Por proveído del 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-305/2016-1. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. • Tuvo al recurrente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Comisión. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra la medida de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Mediante auto dictado el 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado ponente: •Tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número con dos anexos, el segundo oficio número DG-504/2016/2017 con un anexo, el tercer oficio número DSE/SEMTMSS/DES/000/2016-2017, el cuarto oficio número UT-0220/2016 con tres anexos, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por el Jefe del Departamento de Educación Superior del Sistema Educativo Estatal Regular, y por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 08 ocho de noviembre, 14 catorce de octubre, 14 catorce de noviembre y 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis respectivamente. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas pruebas y por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver y omisión del recurrente en ofrecer pruebas y alegatos. A través de acuerdo dictado el 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis se decretó la ampliación del plazo para resolver este expediente en virtud de que se actualizó una de las hipótesis previstas en los acuerdos de Pleno número CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de julio de 2016, para la ampliación del plazo para resolver, siendo ésta la de necesitar mayor tiempo de estudio y análisis de las constancias que integran este expediente y de las manifestaciones vertidas por las partes. Asimismo, tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que su derecho convino, y en ofrecer pruebas y alegatos. Finalmente, el ponente decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que acreditó fehacientemente ante esta Comisión ser el representante legal del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de la materia. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once de octubre al 03 tres de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 15 quince, 16 dieciséis, 22 veintidós, 23 veintitrés, 29 veintinueve y 30 treinta de octubre, y 1 uno y 2 dos de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis. • Consecuentemente, si el 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto, y por lo que a efecto de realizar un mejor estudio, se analizará de manera integral la solicitud de información, las respuestas recaídas a ésta y las inconformidades planteadas por el hoy recurrente conforme a lo siguiente: 6.1. Identificación de la información solicitada por el particular. Del escrito de solicitud de acceso a la información pública presentada por el particular ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se desprende que éste solicitó: 1. “Copia simple de los concentrados que elabora la Escuela Normal del Estado, concentrando los indicadores: 1.1., 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, cinco indicadores que son evaluados y rubricados por el Director de Área Jesús Alberto Leyva Ortíz, quien también participa en la Convocatoria 2015…pero también debe probar que recibió éstos concentrados semestrales que son plasmados en la Cédula de Evaluación del Semestre II del 2015 y fechada el 18 de marzo de 2016.” 2. “Solicito lo mismo pero de los docentes participantes: • Martha Patricia Mireles Alemán. • Eduardo Noyola Guevara. • Flor Naela Ahumada García. • María Teresa Hernández Trujillo. • Claudia Isabel Nieto. • Sonia Vargas Almazán. Docentes que deberán probar que entregaron los concentrados semestrales con los que avalan los puntajes ante la Comisión Dictaminadora de los indicadores 1.1., 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. En caso de no haberse entregado dichos concentrados semestrales a los docentes, entonces deberán indicar el documento oficial, norma aplicable vigente etc, que fue utilizado para no cumplir con dicha entrega.” 3. “Solicito el documento oficial que emite la autoridad educativa de la BECENE, respecto a las cargas académicas de las Licenciaturas de Inglés, Español, Preescolar, Primaria y Educación Física de las docentes: Rosa Esther Hernández Hernández y Sonia Vargas Almazán.” 4. “Solicito el documento oficial que acredite la integración de la Comisión Dictaminadora “SEER-SNTE”, para poder dictaminar durante la aplicación de la Convocatoria 2015… Debiendo permitir el acceso a la normatividad aplicable para ser elegida, votada, autorizada, etc.” 5. “Solicito el documento oficial en donde se encuentre la fecha de la Titulación que llevó a cabo la BECENE a la servidora pública Luz Elena Cervantes Saucedo; por lo que también solicito el acceso y la consulta a lo siguiente: A. Los nombres de los docentes que actuaron como sinodales. B. El documento oficial del pago que realizó para la titulación, con la cuenta bancaria en la que depositó. C. El documento recepcional que presentó, con las asesorías que recibió o a las que asistió, así como los reportes que deben encontrarse en la Plataforma de la BECENE. D. Los documentos oficiales que resultaron de la regularización del plan de estudios vigente a la fecha. E. Acta del examen profesional que debió haberse elaborado. F. La Calendarización de los exámenes profesionales en donde se encuentre ubicado el de la docente. G. Los nombramientos de los docentes que se desempeñaron como sinodales durante la titulación de la docente mencionada.” 6.2. Estudio de los puntos 1 y 2 de la solicitud de información. Respecto a estos puntos, el particular en su solicitud de acceso a la información peticionó: “Copia simple de los concentrados que elabora la Escuela Normal del Estado, concentrando los indicadores: 1.1., 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 relativos al Director de Área Jesús Alberto Leyva Ortíz…pero también debe probar que recibió éstos concentrados semestrales que son plasmados en la Cédula de Evaluación del Semestre II del 2015 y fechada el 18 de marzo de 2016.” …Así como de los docentes: Martha Patricia Mireles Alemán, Eduardo Noyola Guevara, Flor Naela Ahumada García, María Teresa Hernández Trujillo, Claudia Isabel Nieto y Sonia Vargas Almazán. Docentes que deberán probar que entregaron los concentrados semestrales con los que avalan los puntajes ante la Comisión Dictaminadora de los indicadores 1.1., 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. En caso de no haberse entregado dichos concentrados semestrales a los docentes, entonces deberán indicar el documento oficial, norma aplicable vigente etc, que fue utilizado para no cumplir con dicha entrega.” La autoridad respondió mediante oficio DG-209/2016-2017, de fecha 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, y al respecto le informó textualmente lo siguiente: “…Que de acuerdo al Procedimiento Operativo para la Evaluación al Desempeño Docente BECENE-DIE-CED-PO-01, el anexo BECENE-DIE-CED-PO-01-02 Rev. 6 que corresponde a los indicadores de evaluación 1.10, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, y que es emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios Administrativos, se entrega a la Coordinación de Evaluación al Desempeño Docente CONSTANCIA única que concentra el puntaje logrado por todos los docentes con cátedra en los semestres evaluados, y en ningún caso se expide constancia personal ya que es un concentrado y por ende de todos los indicadores y no por cada indicador. De acuerdo a lo anterior, y en caso de que fuere de su interés se pone a su disposición los siguientes documentos: • Documento codificado como BECENE-DIE-CED-PO-01-02 Rev. 6, que si es constancia del Semestre I, 2015. (06 fojas) • Documento codificado como BECENE-DIE-CED-PO-01-02 Rev. 6, que si es constancia del Semestre II, 2015. (06 fojas) Documentos en los cuales y como ha quedado señalado es un concentrado del puntaje obtenido por todos los docentes evaluados de la BECENE (07 siete docentes solicitados) y que se hace constar lo referente a los siguientes indicadores: • 1.10 Entrega de calificaciones. • 3.1. Grado Académico. • 3.2 Antigüedad en el servicio en la BECENE. • 3.4. Asistencia. • 3.4. Puntualidad. Cédulas de Evaluación de los siguientes docentes: • Jesús Alberto Leyva Ortíz. • Martha Patricia Mireles Alemán. • Eduardo Noyola Guevara. • Flor Naela Ahumada García. • María Teresa Hernández Trujillo. • Claudia Isabel Nieto. • Sonia Vargas Almazán.” SIC. (Visible a foja 12 doce y 13 trece de autos) A dicha respuesta, el hoy recurrente manifestó como inconformidades: a) Que no se entrega constancia personal de los indicadores o concentrados a cada docente, sólo a la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente, por lo que no existe acceso ni transparencia para los docentes a sus evaluaciones, por lo que no se cumple con la Constitución Federal y sus Leyes de Transparencia… esto se llama opacidad. b) La puesta a disposición de cédulas de evaluación que no solicitó. Al respecto, en el informe rendido por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41C2108596E993668625811A000EFC96Creado el 05/07/2017 10:44:58 PM
Carátula de registro0B121B4621A296238625811A0019E362Autorcegaip
Registro3344FA39177E22988625811A001A16F2Tipo de documento3 Hipervínculo




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