Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 091/2016-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 00025016, en la que pidió lo siguiente: “Cuantas y Cuales son las rutas rurales colectivo de ruta en el estado?, Cuantos y Cuales son los permisionarios, concesionarios o prestadores de servicios de las rutas rurales colectivo de ruta en el estado?, Cuales son los requisitos necesarios para tramitar un permiso o concesión para ser prestador de servicio de ruta rural colectivo de ruta?, Cual es el procedimiento a seguir para obtener un permiso o concesión para prestar el servicio de ruta rural colectivo de ruta?” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX CON NUMERO DE FOLIO 00025016, ME PERMITO INFORMARLE QUE POR SU CONTENIDO, ESTA FUE TURNADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES Y TRASNPORTES Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METRPOLITANO, A FIN DE QUE CADA UNA DE ELLAS LE INFORMARA LO SOLICITADO, CONFORME A SU COMPETENCIA. POR LO ANTERIOR ADJUNTO DOS ARCHIVOS, EL PRIMERO EN FORMATO PDF QUE ES EL ESCANEO DE DOS OFICIOS QUE DICHAS DIRECCIONES HACEN LLEGAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO, DANDO SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO UN ARCHIVO EN FORMATO EXCEL QUE ADJUNTA LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EL CUAL COMPLEMENTA EL OFICIO /DGCT/049/16.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) TERCERO. El 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METROPOLITANO; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 091/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le requirió para que acreditara su personalidad y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 16 dieciséis de marzo de de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número SCT/DRTP/042/2016 y DGTCM/75/2016, signado por el C. Urbano Menchaca Velázquez, Director General de Transporte Colectivo Metropolitano y por el Licenciado Arturo Sánchez Soler, Director de Registro de Transporte Público, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fechas 14 catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el primer oficio con 01 un anexo; se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente; se le tuvo por expresados los argumentos que a su interés convino, por ofrecidas las pruebas documentales, mismas que se admitieron y tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, asimismo se le tuvo por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “Cuantas y Cuales son las rutas rurales colectivo de ruta en el estado?, Cuantos y Cuales son los permisionarios, concesionarios o prestadores de servicios de las rutas rurales colectivo de ruta en el estado?, Cuales son los requisitos necesarios para tramitar un permiso o concesión para ser prestador de servicio de ruta rural colectivo de ruta?, Cual es el procedimiento a seguir para obtener un permiso o concesión para prestar el servicio de ruta rural colectivo de ruta?” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX CON NUMERO DE FOLIO 00025016, ME PERMITO INFORMARLE QUE POR SU CONTENIDO, ESTA FUE TURNADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES Y TRASNPORTES Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO METRPOLITANO, A FIN DE QUE CADA UNA DE ELLAS LE INFORMARA LO SOLICITADO, CONFORME A SU COMPETENCIA. POR LO ANTERIOR ADJUNTO DOS ARCHIVOS, EL PRIMERO EN FORMATO PDF QUE ES EL ESCANEO DE DOS OFICIOS QUE DICHAS DIRECCIONES HACEN LLEGAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO, DANDO SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO UN ARCHIVO EN FORMATO EXCEL QUE ADJUNTA LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EL CUAL COMPLEMENTA EL OFICIO /DGCT/049/16.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Los archivos adjuntos son los siguientes, visibles de foja 4 cuatro a 24 veinticuatro de autos: El hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja en el que manifestó como inconformidad la falta de respuesta a su solicitud de información, señalando que el plazo venció el 12 doce de febrero y que a la fecha no había recibido respuesta alguna. Bien, del estudio del presente asunto, se desprende que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la autoridad sí otorgó contestación a su solicitud de información, como se puede observar en la siguiente impresión de pantalla del sistema INFOMEX, visible a foja 27 veintisiete de autos: Aunado a lo anterior, el ente obligado respondió a la solicitud de información conforme al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante…” Esto es así, toda vez que la solicitud de información fue presentada el 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, y la autoridad documentó la respuesta en el sistema INFOMEX el 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediando entre una fecha y la otra: viernes 29 veintinueve de enero, sábado 30 treinta (inhábil), domingo 31 treinta y uno (inhábil), lunes 01 uno de febrero, martes 02 dos (inhábil), miércoles 03 tres, jueves 04 cuatro, viernes 05 cinco, sábado 06 seis (inhábil), domingo 07 siete (inhábil), lunes 08 ocho, martes 09 nueve y miércoles 10 diez. Por tanto, sin tomar en cuenta los días inhábiles por Ley, con base en el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con su artículo 4°, la autoridad respondió a la solicitud de información en el día número 09 nueve del plazo que tiene para tal efecto, de lo que se desprende que la actuación del sujeto obligado resulta apegada a la Ley de la materia. Cabe recordar que el peticionario solicitó saber: 1. Cuántas y cuáles son las rutas rurales colectivo de ruta en el Estado. 2. Cuántos y Cuáles son los permisionarios, concesionarios o prestadores de servicios de las rutas rurales colectivo de ruta en el Estado. 3. Cuáles son los requisitos necesarios para tramitar un permiso o concesión para ser prestador de servicio de ruta rural colectivo de ruta. 4. Cuál es el procedimiento a seguir para obtener un permiso o concesión para prestar el servicio de ruta rural colectivo de ruta. Respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud, las respuestas a los mismos se desprenden de la información proporcionada por el sujeto obligado, y que está visible de foja 4 a 20 de autos, relativa al padrón de concesionarios y permisionarios de modalidad rural colectivo de ruta de la que se desprende cuántas y cuáles son las rutas de modalidad rural colectivo de ruta, así como cuántos y cuáles son los permisionarios y los concesionarios. Ahora, en cuanto a los puntos 3 y 4, relativos a los requisitos y el procedimiento para obtener un permiso o concesión de la modalidad rural colectivo de ruta, la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí prevé lo siguiente: “ARTICULO 21. El sistema de transporte de pasajeros puede ser prestado bajo las siguientes modalidades: IV. Rural: a) Colectivo de ruta: es el que se presta entre una comunidad rural y otra, o desde una comunidad rural hacia la cabecera municipal, en las terminales o puntos autorizados y viceversa, o hasta la vía de entronque por donde circulen servicios urbano colectivo, interurbano y foráneo; en vehículo cerrado, con capacidad de cinco y hasta veintisiete asientos, de acuerdo a la certificación del fabricante; debiendo estar provisto de condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene; con un itinerario fijo y tarifa aprobada. El concesionario o permisionario que preste servicio en esta modalidad, previa autorización de la Secretaría, podrá optar para beneficio y comodidad del usuario, entre la prestación en vehículos tipo sedán, o vehículos que por su fabricación tengan mayor capacidad de ocupantes.” De igual modo, el artículo 31 de la citada Ley establece lo siguiente respecto a las concesiones y permisos: “ARTÍCULO 31. Para efectos de la presente Ley se entenderá por concesión, el acto administrativo del titular del Poder Ejecutivo, para otorgar a personas físicas o morales, el derecho para explotar el servicio público de transporte, o los servicios auxiliares de transporte, en los términos que en la misma se señala. La prestación de servicio público de transporte, a través de personas físicas o morales en las modalidades a que se refiere la fracción IV en todos sus incisos, y los incisos a) y b) de la fracción V ambas del artículo 21, así como las de transporte de carga que se consignan en el artículo 22 de esta Ley, se efectuará mediante la expedición de permiso temporal, sin necesidad de someterse al procedimiento de concurso que establece este Ordenamiento, siempre y cuando se cumplan los requerimientos que se establecen en el artículo 51 de la presente Ley, y los siguientes requisitos: I. La Secretaría deberá emitir el dictamen técnico, previa opinión del Consejo Municipal de Transporte Público correspondiente, el cual deberá justificar lo siguiente: a) La modalidad y el número de permisos temporales a expedir. b) El tipo y características de los vehículos que se requieran, siendo requisito esencial poseer dispositivos de control de velocidad y aceleración, que eviten el desplazamiento de las unidades de transporte urbano colectivo, a una velocidad


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 11:41:12 AM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro32C66A2E936295288625811A0061282ATipo de documento3 Hipervínculo




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