Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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118-2015-1 VS. SEGE- SEER - BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/3106881044417C42862581160028C208/$File/118-2015-1+VS.+SEGE-+SEER+-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 118/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 09 nueve de marzo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la siguiente información: Conocer, saber, acceso y la reproducción correspondiente del documento codificado y certificado por la Norma de Calidad de la BECENE escuela Normal que pertenece a la Dirección del S.E.E.R., documentos que contiene el CONCENTRADO FINAL DE LAS CALIFICACIONES entregadas en los TRES momentos durante los semestres Par e Impar del ciclo escolar 2013-2014, este documento se dice es del Procedimiento: BECENE-DSA-DSE-PO-01. Dichas calificaciones entregadas al Dpto. de Servicios Escolares de la BECENE, en donde se elabora, formula, procesa, resguarda y archiva el Promedio de las calificaciones de los alumnos-as de la BECENE, CONCENTRADO FINAL O PROMEDIO que se genera en la BECENE, para después ser entregado al Departamento de Control Escolar del S.E.E.R (…)” SIC. (Visible a foja 5 de autos) SEGUNDO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, dio contestación al escrito de solicitud del hoy recurrente en el sentido siguiente: “…mediante oficio DG/189/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, se le informa sobre lo peticionado por Usted…” SIC. (Visible a foja 4 de autos) El oficio DG/ 189/2014-2015 de fecha 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguieunte: TERCERO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. Con fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 118/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Con fecha 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios, el primero número DG/232/2014-2015 y el segundo sin número, signados respectivamente por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, en el que se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por medio en el cual solicitó diversa información en los términos siguientes: Conocer, saber, acceso y la reproducción correspondiente del documento codificado y certificado por la Norma de Calidad de la BECENE escuela Normal que pertenece a la Dirección del S.E.E.R., documentos que contiene el CONCENTRADO FINAL DE LAS CALIFICACIONES entregadas en los TRES momentos durante los semestres Par e Impar del ciclo escolar 2013-2014, este documento se dice es del Procedimiento: BECENE-DSA-DSE-PO-01. Dichas calificaciones entregadas al Dpto. de Servicios Escolares de la BECENE, en donde se elabora, formula, procesa, resguarda y archiva el Promedio de las calificaciones de los alumnos-as de la BECENE, CONCENTRADO FINAL O PROMEDIO que se genera en la BECENE, para después ser entregado al Departamento de Control Escolar del S.E.E.R (…)” SIC. (Visible a foja 5 de autos) En respuesta, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó el oficio DG/189/2014-2015, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, mismo que señala lo siguiente: Inconforme con la respuesta proporcionada, el hoy recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión por medio del cual señaló lo siguiente: De lo anterior, se desprende que en síntesis el recurrente manifestó su inconformidad en el punto que se queja como sigue: En su escrito de informe presentado ante esta Comisión el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, mediante oficio DG/232/2014-2015, el ente obligado manifestó lo siguiente: De lo anterior, se desprende que el sujeto obligado señaló que las actas solicitadas por el hoy recurrente contienen información confidencial, por lo que, es necesario elaborar la versión pública correspondiente. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la procedencia de la respuesta del ente obligado en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y analizará la clasificación de la información que hoy nos ocupa y determinara la procedencia de la elaboración de la versión pública de los documentos. La fracción XI del artículo 3 de la Ley define “datos personales” como la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Por su parte, la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que es información confidencial aquella que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. Así, se las disposiciones anteriores se advierte que de la información solicitada por el hoy recurrente se encuentra clasificada como información confidencial ya que contiene datos personales tales como el nombre y calificaciones y, se actualice el supuesto previsto en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece la prohibición de difundir, distribuir o comercializar los datos personales en su posesión, o administrados y sistematizados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito, de los individuos a que haga referencia la información. Ahora bien en cuanto a la modalidad de entrega, el artículo 68 de la Ley de la materia señala que cualquier persona podrá presentar ante la unidad una solicitud de acceso a la información. La fracción IV del mismo artículo señala que la solicitud contendrá, opcionalmente, la modalidad en el que el solicitante prefiera se otorgue el acceso a la información. Esta Puede ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas u otro medio. Asimismo, el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala lo siguiente: “ARTICULO 32. El acceso a la información en posesión de los entes obligados, quedará restringido en los casos y en las modalidades que expresamente se señalan en la presente Ley. Las figuras jurídicas de excepción al derecho de acceso a la información pública, son las de información reservada, e información confidencial.” De las disposiciones señaladas se observa que la no entrega de la información al indicado en la solicitud sólo es procedente si no es posible atender la solicitud del interesado. Así, la entrega en ese medio diverso deberá justificarse con base en las razones por las cuales no es posible. En el caso que nos ocupa, la entidad obligada argumentó que no es posible la entrega de información en el medio elegido por el recurrente debido a que los documentos se actualizan la versión pública por estar clasificada como información confidencial por contener datos personales. Así y toda vez que ha quedado confirmada información solicitada por el hoy recurrente se encuentra clasificada como información confidencial ya que contiene datos personales, esta Comisión considera que el acceso a la información quedará restringido hasta en tanto se realice la versión pública de los documentos, los cuales le serían entregados al recurrente previo pago de los derechos correspondientes. Ahora bien, es de advertir al ente obligado que para la elaboración de las versiones públicas, deberá atender los elementos mínimos establecidos por este Comisión en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de Oficio. Los lineamientos señalan lo siguiente: “TRIGÉSIMO NOVENO. En los casos en que un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, la dependencia o entidad deberá elaborar una versión pública, testando las partes o secciones clasificadas y señalando aquéllas que fueron omitidas. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas de cada entidad pública son los encargados de proponer a la Unidad de Información Pública respectiva, la información que deba ser testada de los documentos originales para la elaboración de su versión pública. La Unidad de Información Pública, remitirá al Comité de Información respectivo el proyecto de versión pública enviado por las unidades administrativas de la entidad pública, para su aprobación. El Comité de Información de cada entidad pública será responsable de la información que indebidamente sea difundida en las versiones públicas que autorice. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las versiones públicas no podrán omitir la información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de las dependencias y entidades, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos. Las versiones públicas no contendrán información que, de conformidad con los supuestos establecidos por la Ley, sea reservada o confidencial. CUADRAGÉSIMO SEXTO. En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre éste se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al u


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad14DD84A8C6095F56862581160026AB83Creado el 05/04/2017 01:25:11 AM
Carátula de registro02847EFC9BE95930862581160026B997Autorcegaip
Registro3106881044417C42862581160028C208Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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