Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


•r AÑO XCIX, TOMO 11
.F" .:•'}; SAN LUIS POTOSI; S.LP. ÁBAi:>O 31 DE DiciEMBRE DE 2016
EXTRAORDINARIA
• ,!: • 150 EJEMPLARES
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,-•,; •;;, 42PAG1NAS '<•t. PlAN DE San . LUis
PERIODIGd OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. • ;'-- - (ñ);•----'" J;:» r.r--- - r:;!J'
\-......_ . '")1 ' "/ 1-/ . . ' "';;_;:':"/<'::L... Responsable:•. PERFECTO AMtZQUITA No,tot
_ • ..•• i FRACC. TANGAMANGA CP 78280
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SAN LUIS PO.TOSI, s.LP. Actual $ 18.26 Director: OSCAR IVAN LEON CALVO Atrasado $ 36.52
Otros Con base a su costo a aiterio de la Secretaria de Flnanns 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Directorio Poder Legislativo del Estado , -" r •: • - Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: • •C ...... Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretário General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Rulz Esparza
•Subdirector ., ! t
- t ,,, .• ,l
- : t'\o::\ í DECRETO 0481 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Li.lis Potosí Decreta .EXPOSICIÓN DE OTIVOS
)f.;•!:! P9r mandato constitucional los ayuntamientos de los estados
•administrarán libremente hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingre-sos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestaCión de servicios públicos a su cargo. f _ ,_- _ Miguel Angel Martinez Camacho _,_ •-.:)'•"''
.,•1 ,:: ;fJefe de Diseño, 'Edición y Publicaciones Electrón!cás_;;t • (, _
! •:-«- • •rr-, ..'. r: - ;'": Distribución . José Rivera Estrada Pará cualquierpublica<iónoficial es necesario presentar.ofido de soliciÍI.id' _::: para su autorización dirigido a la Secretarfil General de Gobierno, original
del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windoWs,
NO imagen, NI PDF) e_
Par;¡pubficaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,'• ., •- -- .. realizare! pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras dela
,¡:¡n3nzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo
. :documento a ptillicary en caso de balances acompafiarcon clisco
'F', >A(f.o;_rm...a, t'o Word o Excel para 'windows, NO Imagen, NI PDF). ';;_ '':.Avi'so Jucliciales, Convocatorias, Balances, etc. son co""idoiiicléi,
:.' -_; EdiCiones Ordinarias. ';/>: TJ>. ' .,:.:,Los• días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, nrP•<Pnt;m,rln
:. J-doCii",'entacióncon dos días hábiles de anticipación. i ;:- .. :.(1: . •i:a •;e epclón de los documentos a publicar será en esta Dirección'd ••
¡Lunesa Viernes de g:oo a 14:00 horas. _.;:;-:.NocrÁi:6Lons d.oc.umentos a pubiicar. deberán presentarse con la
.¡, s fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente P !;'l_. ::co trol interno de ésta _Dirección del Periódico Oficial del Gobierno,del
•Estac;fo "Plan de San luos", debiéndose por lo tanto tomar como fecha:••
•oficial la pubhcada tanto en la portada del Periódico como en los••- ••. j
encabezados de cada página. . Este medio informativo apa e ordinariamente los días Lunes, MiércOleS;, Viemés y extraordinariamente cuando asf se requiera. ..., • ... - • <1 ',,
-- . REGISTRO POSTAl
.... .. IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
:;,,. 7EDITORES O AGENTES . •; . , CR-Sf.P.o02-99 .•r Si bien es.cierto los impuestos y derechos que• solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios -públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscál 2017; establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, enco•ntrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger. a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; Y. en su caso, hacerlo en. proporciones menores, ya que las,,contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigu ldades sociales y económicas existentes en Jos municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones; el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producc.ión de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, io cual le permite aumentar su_ recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso
.establecer en-forma general la situación actual de la captación
de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Matehuala, S. L. P., para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue PIANoESan Luis
RIOOtCO OFtaAt. oel.GOBtERNÓ oEL ESTADO SÁBADO 3.1 DE DICIEMBRE DE 20,16 3 LÉYDE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MATEHUALA, S.L.P; PARAEL. l:JERCICIOFISCAL DELAÑO 20t7 TíTULO PRIMERO
DE LASDISPOSICIQNE ,GENERALES- CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto est blecer los distintos conceptos de ingresos que•pueda
obtener el Municipio de Matehuala, S.l.P.• durante el Ejercicio Fiscal que comprende del t de enero al 31 dé diciembre de 2017, así como en su easo precisar los elementos que los caracterizan y señalar las. tasas y tarifas aplicables. • • - - h •
ARTÍCULO 2°. Cuando en esta L..ey se haga referencia a UMA se entenderá que se hace referencia a la Unidad dé Medida y
actualización. ARTÍCULO 3°. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustárán de conformi ád con la siguiente: TABLA DEAJUSTES CANTIDADES
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50
Desde $ 0.51. y hasta $ 0.99 UNIDAD DE AJUSTE
A ta unidad de peso inmediato ir;¡feri9r A la unidad de peso inmediato sUÍ>erior ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de Matéhuala, •S.L.P. percibirá los ingresos que provengan de los con ptós y en las cantidades estimadas siguientes: e TOTAL====>>• $ 260,561,248.75• 4 SÁBADO 31 DE DiCIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIODIOO OFIOAL DEL GOBJERNO DEL ESTA[X) TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 5°, Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera á funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La persona física o morar organizadora del evento que solicite la exención del pago del impuesto al Presidente Municipal, deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación. l. Documento que acredita la personalidad del solicitante conrespecto a la institución que promueve la exención. 11. . Copia del contrato o contratos celebrados, y 111. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizara el evento, cuando se trate en un local que no sea propio de la• institución u organismo que lo promueva. CAPÍTULOII
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo ai tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: l. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas y tarifas: uroano Y.s_u_b_Ürba os b bit -nal ==: ===--=:•:•-------•-==- - = -,.--:-•--------. -ATNiiLLA!!_]
1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular con urbanizació 0.50 • E!:Q9!.:_esiva .. ¡ 2. Predio_ _! j_ntos _los - _l !_r! iso anterior on edificación o cer o:.::s _
•3. Predios no cercados •
ri anos y suburbanos destinados a comerCfOOservlClOS:- _J
1. Predioscone(iificacióno-sin ella - i 1.00 J
rbanos y suburbanos destinados a uso industrial: J i---- I ! 6} } }i : ;I[ : !ftu ra de a ioná- ri i" •
f= : J : t 3.- :: _:-}: d = --:: : :=_ :: - -:== _::- ==-=- ----•:-: ----- --= :=::=r =-•::=l. 11. No causarán el impuesto, previa autorización del éabildo, los predios rústicos cuando por.factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los. productores, se haya originado la pérdida total de la producción agrícola. Cuahdo los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí. Entado caso,- el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que resulte de, 4.0 UMA, y su pago se hará en una exhibición. ARTÍCULO to. Tratáhdose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 25% del impuesto predial de su casa habitación. Se exentara del 100% 'del total del pago predial a las personas que demuestren invalides total permanente. ARTÍCULO so. Estímulos a contribuyentes con las siguientes características: PIAN DE San Luis
PERIOOICXJ OFIOAL DEL GOBfERNO DEL ESTADO - SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 •: 5 1.- Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifas mínimas y
. paguen en los tres primeros meses deLaño, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera
siguiente: r VALOR CATASTRAL %DE LA TARIFA I\IIINIMA A PAGAR L.!L. De $ 9 hasta $ • 50,qQ.q:_ ... 50.1 % --¡-(f.Oo UMA) , l b} De $ 50,001 a $100,000 ¡ 62.50% o U A) ! f" e) De... $100,001 a $ 150,000 - i 75.00% ¡ (3.00 UMAL J. [ _De -$15o,Oo•1--a -$209J10_9_ =--- =c87.50% J : .lJMAl___j
L --- $200_ .9 . $ 295,000 j 100.00% 1 (4.00 UMA) 1 2.- Los contribuyentes que cuenten con título de propiedad de solar urbano que se encuentre al corriente en el ejercicio correspondiente, se les establecerá un estímulo fiscal, miso que se aplicara de la siguiente manera: a) Los solares urbanos que se encuentren f era de la mancha urbana y su periferia pagaran 2.00 UMA. b) Los solares que se encuentren en la periferia y dentro del radio del Plan de Desa llo Urbano y que tributen en la tarifa mínima pagaran 3.00 UMA. e) Aquellos que tributen más del valor catastral mínimo ($340,000.00) se les aplicara la tarifa prevista en el Artículo 6. Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos
señalados en el Artículo Cuarto Transitorio dé esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos ejidales que tributen en el impuesto predial, en tarifas mínimas y paguen en los tres primeros meses del año, se les estáblece •un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: • Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previst en este Artículo, no se les aplicarán lós descuentos señalados en ei.Artículo Cuarto Transitorio •de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará aplicando a la base gravable establecida por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, las tasas señaladas por esta ley en materia dé impuesto predi l. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este i puesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del1.60% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 15 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%, el importe del impuesto a pagar en ningún caso podrá ser inferior a 4.00 UMA. -------------- CONCEPTO•--•-------------------_--------¡ M _:==d
fseconsicteraié viViend8Cieiñterés soci iláqüena cÜyo-valo•r-giooal-aitérmfño.d'eia-eonstrUccióñ--ñO- ..excéctáCi.é , 2o.oo ¡ a1 elle;v;a.do:s aol a_ñ:o::• : :::: - : - : :s.:: • i-- -•-:. "_ :::::: I-------í----•ªº.oo.] i 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PERIOOI.O> OFtaAL DELGOBit:RNO DEL ESTADO Siempre y cuando el adquiriente sea persona física y no tenga ninguna otra propiedad u otros derechos reales. La primera asignaCión o titulación que se derive del "Programa de CertificaCión de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos" en los términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este i'rnpuesto. CAPÍTULO 111 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Las m ltas, recargos y gastos de ejecución. que perciba el municipio como accesorios de los impuestos, se
- regirán por lo establecido en el Có igo Fiscal del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO TERCERO ,
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO • . . CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 13. Estos ingresos se regirán por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO CUARTO PE LO$ DERECHOS CAPÍTULO! DERECHOS POR ELUSO, GOCEAPROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE.BIENES SECCIÓN ÚNICA
POR LACONCESIÓN DE SERVICIOS A PARTICULARES ARTÍCULO 14. Las concesiones para la explotación de los servicios de agua, basura, panteones y otros servicios concesionables, se otorgarán previa autorización de las. dos terceras partes de los integrantes del cabildo y la aprobación del Congreso del Estado, a las personas físicas o morales qlle ofrezcan las mejores condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio de que se trate y cubran _las características• exigidas; y gen_erarán los ingresos que en cada caso se determinen conforme a su título de concesión. CAPITULO 11 -
DERECHOS POR PRESTACIÓN DESERVICIOS SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS DEAGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARilLADO \. Este servicio será cobrado por el Servicio_de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Matehuala. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO ARTÍCULO 15. El cobro del derecho que se derive de la prestación de los servicios de aseo público se causará de acuerdo con los conceptos y cuótás siguientes: l. Por recolección de basura industrial no peligrosa, mediante eontrato, incluyendo uso de.r.elleno sanitario, con vehículo del ayuntamiento por metro éúbico o to


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:08:29 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
Registro3019F3B7EB24D13586258107006EA3ECTipo de documento




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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