Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
337-2016-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P..pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2D151994A3D6CCEB862581160009CABA/$File/337-2016-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+MATEHUALA,+S.L.P..pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí a 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 337/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00137416 al MUNICIPIO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, en donde requirió lo siguiente: “Solicito el informe hecho a la auditoria superior del estado de San Luis Potosi, referente al informe del comite de Ferema (Feria Regional de Matehuala) edición 2015-2016, asi como el acuse de recibo sellado por parte de la auditoria superior del estado de San Luis Potosí. Solicito los egresos e ingresos del evento ambos desglosados. Ademas solicito el documento o acta que le de personalidad jurídica al presidente del comite de ferema edición 2015-2016.” SEGUNDO. El 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, otorgó contestación al escrito de solicitud de información, en la que textualmente señaló: “POR MEDIO DEL PRESENTE, ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN (…) LE INFORMO, QUE TODA VEZ QUE LA INFORMACIÓN SOBREPASA EL LÍMITE DE PESO PERMITIDO DE 30.00 M.B. SE LE ENVIARA LA INFORMACIÓN EN 2 PARTES. LA PRIMERA A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA INFOMEX, CORRESPONDIENTE AL ACUSE DE RECIBO SELLADO POR PARTE DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON EL NOMBRE ACUSE ASSLP. EN CUANTO AL RESTO DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA, LE SERÁ ENVIADA A SU CORREO ELECTRÓNICO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA, MEDIANTE ARCHIVO ZIP CON EL NOMBRE “INFORMACIÓN FEREMA”. ZIP QUE CONTIENE 26 HOJAS DEL INFORME HECHO A LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO REFERENTE A FEREMA, 1 HOJA QUE CONTIENE EL ACUSE DE RECIBO SELLADO POR LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. 1 HOJA QUE CONTIENE LOS EGRESOS E INGRESOS DESGLOSADOS DE LA FERIA REGIONAL DE MATEHUALA. 5 HOJAS QUE CONTIENEN EL DOCUMENTO QUE LE DA PERSONALIDAD JURÍDICA AL PRESIDENTE DE FEREMA. TERCERO. El 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó su recurso de queja ante la Comisión a través del cual impugnó la respuesta del ente obligado. CUARTO. El 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 337/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Del mismo modo, en atención al acuerdo de pleno CEGAIP-595/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2016, se ordenó tramitar el presente recurso de queja en base a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 dieciocho de octubre del año 2007, toda vez que la solicitud de acceso a la información pública que originó el recurso que nos ocupa se presentó con fecha anterior a la publicación de la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esto es, se presentó antes del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Con fecha seis de junio de dos mil dieciséis, la Comisión mediante acuerdo de Pleno CEGAIP-613/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis se aprobó por Unanimidad de Votos la duplicidad del plazo para resolver el presente recurso de queja. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se recibió el oficio número UIP-320/2016, signado por el Director de la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, a través del cual el ente obligado, rindió el informe de ley que le fue requerido y por ofreciendo las pruebas que acompaña al oficio de cuenta, consistentes en copias certificadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno, para la elaboración de la presente resolución. Ahora bien, mediante el Decreto 0244, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2016 dos mil dieciséis, se eligió al Comisionado Numerario Alejandro Lafuente Torres, como Presidente de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia uno de esta Comisión y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “el informe hecho a la auditoria superior del estado de San Luis Potosí, referente al informe del comité de Ferema (Feria Regional de Matehuala) edicion 2015-2016, asi como el acuse de recibo sellado por parte de la auditoria superior del estado de San Luis Potosí. Solicito los egresos e ingresos del evento ambos desglosados. Ademas solicito el documento o acta que le de personalidad jurídica al presidente del comité de ferema edición 2015-2016.” En su respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente lo siguiente: “…LE INFORMO, QUE TODA VEZ QUE LA INFORMACIÓN SOBREPASA EL LÍMITE DE PESO PERMITIDO DE 30.00 M.B. SE LE ENVIARA LA INFORMACIÓN EN 2 PARTES. LA PRIMERA A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA INFOMEX, CORRESPONDIENTE AL ACUSE DE RECIBO SELLADO POR PARTE DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON EL NOMBRE ACUSE ASSLP. EN CUANTO AL RESTO DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA, LE SERÁ ENVIADA A SU CORREO ELECTRÓNICO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA, MEDIANTE ARCHIVO ZIP CON EL NOMBRE “INFORMACIÓN FEREMA”. ZIP QUE CONTIENE 26 HOJAS DEL INFORME HECHO A LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO REFERENTE A FEREMA, 1 HOJA QUE CONTIENE EL ACUSE DE RECIBO SELLADO POR LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. 1 HOJA QUE CONTIENE LOS EGRESOS E INGRESOS DESGLOSADOS DE LA FERIA REGIONAL DE MATEHUALA. 5 HOJAS QUE CONTIENEN EL DOCUMENTO QUE LE DA PERSONALIDAD JURÍDICA AL PRESIDENTE DE FEREMA.” Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso su recurso de queja, en el que manifestó: “Me inconformo, ya que solo viene en archivo adjunto el acuse de recibo de la auditoria, mas no el cuerpo completo del informe con los datos solicitados, por lo que pido se me conteste a detalle lo que pedi” Ahora bien, al rendir el informe ante esta Comisión, el ente obligado defendió la legalidad de la respuesta impugnada bajo las siguientes consideraciones: Con el afán de satisfacer la solicitud de información del hoy recurrente, después de realizar el trámite correspondiente con sus unidades administrativas, el Director de Desarrollo Económico y Fomento Industrial se pronunció al respecto. Mediante oficio DIFIDE-173/2016, de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Director de Desarrollo Económico adjuntó los siguientes documentos: *Informe hecho a la Auditoria Superior del Estado (ASE) de San Luis Potosí del comité de FEREMA 2015-2016. *Acuse de recibo de sellado por parte de la auditoria superior del estado de San Luis Potosí. *Egresos e Ingresos del evento, desglosado. *Documento que le da responsabilidad jurídica al presidente del comité de FEREMA 2015-2016. Estando en tiempo y forma, el diecinueve de mayo del presente año intentó dar contestación a la solicitud de información peticionada por el quejoso a través del sistema Infomex con un archivo adjunto en formato ZIP, de nombre “INFORMACIÓN FEREMA.ZIP” que contenía la información contenida en el oficio DIFIDE-173/2016. Refirió que el archivo sobrepasa el tamaño máximo permitido por el sistema infomex de 30.00 MB, por lo que únicamente envió el acuse de recibo sellado por parte de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, con el nombre acuse ASSLP. En cuanto al resto de la información que solicitó el hoy recurrente, señaló que se le envió al correo electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones. Finalmente, respecto a la inconformidad presentada por el quejoso objeto del presente recurso de queja, señaló que previendo el supuesto de que el solicitante tuviera alguna dificultad para abrir archivos comprimidos que envió en un primer momento, reenvió la información al correo electrónico del recurrente los treinta y tres archivos que contienen la información, consistentes en: “26 archivos del Informe hecho a la Auditoría Superior del Estado referente a Ferema, 1 archivo que contiene los egresos e ingresos desglosados de la Feria Regional de Matehuala, 5 archivos que contiene el documento que le da personalidad jurídica al presidente de Ferema y 1 archivo que contiene el acuse de recibo sellado por la auditoria superior del estado” Expuestas las posturas de las partes, esta Comisión procede a analizar la legalidad de la respuesta impugnada a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó al particular su derecho de acceso a la información pública. En ese tenor, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece en su artículo 76 lo siguiente: “ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” En ese sentido, el Ente Obligado envió al solicitante a través de su correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones la información solicitada, indicándole que fue el medio seleccionado toda vez que la información sobrepasa el límite de capacidad permitido por el sistema electrónico INFOMEX. Ahora bien, del análisis de los documentos el cual remitió el Titular de la Unidad de Información del ente obligado través de su escrito de informe, contiene en copia certificada las impresiones de pantalla. En dichos documentos se señala expresamente que se envió al recurrente, la fecha y los documentos adjuntos que contiene la información solicitada. Los documentos anteriores por ser copias certificadas tienen pleno valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 280, fracción II, 323, fracción V y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia de conformidad con el artículo 4 de ésta. Documentos con los que se justificó que el plazo venció el día 9 nueve de agosto de 2011 dos mil once. En virtud de lo señalado en párrafos anteriores, esta Comisión determina procedente CONFIRMAR la respuesta proporcionada por el H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, a la solicitud de información del hoy recurrente, en atención a que este Órgano Colegiado pudo comprobar que lo solicitado, efectivamente se envió a través del correo electrónico del hoy recurrente señalado para oír y recibir notificaciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8EA5F2B1E42A8E678625811600095D2FCreado el 05/03/2017 07:46:57 PM
Carátula de registro53E653B22050B39D8625811600097DF3Autorcegaip
Registro2D151994A3D6CCEB862581160009CABATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx