Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
106-2015-1 INFOMEX VS. SEGE .pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2D013060B44B0B07862581160021AEBD/$File/106-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGE++.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 106/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y el DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00040915 solicitud en la que pidió lo siguiente: “Por medio de la presente solicito los reportes trimestrales correspondientes al año 2014, sobre los avances de obra y aplicación de recursos de todas las escuelas del estado de San Luis Potosí participante en el Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo. Dicha solicitud debe contener: Clave de centro de trabajo de cada escuela que recibió recursos (Clave cct), monto asignado inicialmente, monto utilizado hasta el momento, detalle de la aplicación de los recursos y avances de obra.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 3 tres de marzo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “Estimado usuario, se hace de su conocimiento que la respuesta a su solicitud de información se envió directamente al correo: XXXXXX
en virtud de que este Sistema cuenta con poca capacidad para el envió de archivos adjuntos, sin más por el momento reciba un cordial saludo.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) TERCERO. El 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 106/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio DPE-186/2015, signado por el Director de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, en el cual se le tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto de 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó los reportes trimestrales correspondientes al año 2014 dos mil catorce, sobre los avances de obra y aplicación de recursos de todas las escuelas del Estado de San Luis Potosí participantes en el programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo. En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada señaló que la información aquí peticionada se envió directamente al correo electrónico del recurrente señalado para oír y recibir notificaciones. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad que la información consistente en el archivo que envió el ente obligado a su correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones consistentes en el reporte trimestral el mismo es ilegible. Solicitando una copia más clara de ese documento. Así la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, remitió a esta Comisión su escrito de informe en el que señaló que en virtud de que no se queja de la respuesta emitida o de los demás documentos adjuntados, sino únicamente del reporte trimestral es ilegible, remitió el documento antes citado de manera legible. A manera de comprobar su dicho, el sujeto obligado adjuntó a su escrito de informe copia de la comunicación electrónica con el documento que contiene la información solicitada. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención de la solicitud de acceso, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Como se señaló en párrafos anteriores, el hoy recurrente solicitó los reportes trimestrales correspondientes al año 2014 dos mil catorce, sobre los avances de obra y aplicación de recursos de todas las escuelas del Estado de San Luis Potosí participantes en el programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo. En respuesta, el sujeto obligado entregó al recurrente la información solicitada salvo el reporte trimestral de forma legible. No obstante, en un alcance a su respuesta, el sujeto obligado remitió al recurrente por medios electrónicos esta información legible. Así, se observa que el sujeto obligado proporcionó al particular la información relativa al reporte trimestral legible. El artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dispone que el recurso será sobreseído cuando: “ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca.”
De acuerdo con lo expuesto, el presente caso actualiza lo previsto en el artículo 104, fracción II de la Ley, en razón de que la solicitud del recurrente quedó atendida en su totalidad, puesto que en el alcance a su respuesta original el sujeto obligado entregó al particular la información solicitada. Cabe precisar que el expediente del presente recurso contiene las constancias que acreditan que el sujeto obligado envió al recurrente la información solicitada, a través del correo electrónico que indicó en su solicitud de acceso. Es importante advertir que al interponer el presente recurso de queja, el recurrente se inconformó con la respuesta únicamente por lo que hace al reporte trimestral es ilegible. Por lo expuesto en los considerandos anteriores y al considerar que el sujeto obligado modificó su respuesta y entregó al recurrente la información solicitada, procede sobreseer el recurso de revisión con fundamento en el artículo 104, fracción II de la Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en los artículos 104, fracción I y 105, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SE SOBRESEE el presente recurso de queja de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO EL 25 DE JUNIO DE 2015, DEL EXPEDIENTE QUEJA 106/2015-1 INFOMEX.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/04/2017 12:07:54 AM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro2D013060B44B0B07862581160021AEBDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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