Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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118-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de junio del año 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de abril del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… En este sentido, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, y conmina al ente obligado para que proporcione, de manera completa, actualizada y gratuita al solicitante la información consistente en: 1. Catálogo de Disposición Documental de: • Oficina del Presidente
• Cabildo
• Sindicatura
• Tesorería
• Coordinación de Desarrollo Social
• Secretaría Particular
• Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
• Dirección de Alumbrado Público
• Dirección de Parques y Jardines
• Dirección de Cultura
• Dirección de Atención a Grupos Vulnerables
• Dirección de Biblioteca Municipal
• Dirección de Giros Mercantiles
• Representación del INAPAM
• Coordinación de Instancia Municipal de la Juventud
• Coordinación de Asuntos Religiosos
• Coordinación de Salud
• Coordinador de Archivos
• Asesor Jurídico
2. Quién autorizó dichos catálogos. 3. De manera digital, los documentos emitidos por la autoridad competente que autorizó los catálogos. 4. Actualice el contenido de su página web, en el artículo 18 fracción I, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio….”
Ahora bien, de una revisión a las constancias que integran al presente asunto, se desprende que el sujeto obligado remitió a través del correo electrónico a la parte quejosa los Catálogos de Disposición Documental de las siguientes áreas, dando con ello cumplimiento a los puntos 1, 2 y 3 de la resolución dictada en este asunto, toda vez que hizo entrega de los siguientes catálogos: • Sindicatura
• Tesorería
• Coordinación de Desarrollo Social
• Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
• Dirección de Alumbrado Público
• Dirección de Parques y Jardines
• Dirección de Cultura
• Dirección de Atención a Grupos Vulnerables
• Dirección de Biblioteca Municipal
• Dirección de Giros Mercantiles
• Representación del INAPAM
• Coordinación de Instancia Municipal de la Juventud
• Coordinación de Asuntos Religiosos
• Coordinación de Salud
• Coordinador de Archivos
• Asesor Jurídico Lo anterior se corrobora con las constancias tal como se desprende de las constancias de notificación, las que se encuentran visibles a fojas 45 a 94 y 109 a 147 de autos y que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. En la inteligencia de que dichos catálogos le fueron entregados en el estado en que se encuentran en los archivos del ente obligado, tal como lo dispone el artículo 16 fracción I de la anterior Ley de la Materia, en los que se especifica el nombre del servidor público responsable de la emisión de los mismos. Ahora bien, igualmente respecto de esos mismos puntos 1, 2 y 3 establecidos en la resolución dictada en este asunto, el sujeto obligado a través del Comité de Transparencia declaró la inexistencia los catálogos de disposición documental relativos a las áreas de Presidencia, Cabildo y Secretaría Particular, con base en los fundamentos y razones expuestas en el referido acuerdo de inexistencia. En ese sentido, con fundamento en los artículos 76 y 77 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene al sujeto obligado por declarando la inexistencia de la información relativa a los catálogos de disposición documental relativos a las áreas de Presidencia, Cabildo y Secretaría Particular. Por último, en lo tocante al punto 4 de una revisión a los presentes autos se desprende que según el dictamen realizado por el Director de Archivos de esta Comisión a través de oficio SEDA-DG-77/2016 la publicación de la información a que alude la resolución se encontraba parcialmente publicada, toda vez que no se encontraba publicada la información de la Oficina del Presidente, Cabildo, Secretaría Particular y Coordinación de Archivos. Aquí me quedé Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de los acuerdos de fecha 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis y 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 118 a 120 y 166 a 168 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. De lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado explicó al quejoso que la Contraloría Interna comenzó con la distribución de manera digital de los formatos de entrega recepción a las áreas para que se iniciara el llenado correcto de los mismos, que durante el mes de septiembre 2015 se giró oficio a todas las ´reas para solicitar los formatos respectivos del proceso de entrega recepción, de los cuales se derivaron 02 procedimientos de entrega recepción, igualmente, se le informó a la parte quejosa que en los meses de enero y febrero de 2016, la contraloría interna intervino en la entrega recepción de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el llenado del acta y entrega de formatos, para lo cual se le remitieron las constancias que respaldan dichas aseveraciones. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 18 dieciocho de mayo del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 325/2016-1 INFOMEX. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente recurso de queja se tramita conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que el presente recurso de queja fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF3007EEDCF4CA1C862581ED00688E7BCreado el 12/05/2017 01:14:10 PM
Carátula de registroC30CD471AC6F307F862581ED00689B70Autorcegaip slp
Registro2B66AEC2132EC1AB862581ED0069AACATipo de documento3 Hipervínculo




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