Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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344-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 22 veintidós de junio de 2017 dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio número TMVP/010/2015-2018, de fecha 04 cuatro de mayo del presente año, signado por el C. José de Jesús García Garay, Jefe de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Villa de la Paz, San Luis Potosí, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 09 nueve del mismo mes y año, con 01 un anexo que al mismo acompaña. Visto el contenido del oficio y su anexo de cuenta, se tiene al ente obligado por atendiendo a lo ordenado en proveído que antecede y por remitiendo las constancias con las que dice acreditarlo. Ahora bien, de un análisis a dichas constancias, se desprende oficio en copia certificada de número 027/PM/2015-2018 de fecha 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete, a través del cual se le reconoce, en este acto, la personalidad al Ingeniero José de Jesús García Garay como Jefe de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Villa de la Paz, San Luis Potosí, para todos los efectos que haya lugar, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la Materia aplicada al presente asunto, según su artículo 4, anótese dicha personalidad en el Libro de Registro de Nombramientos bajo el número CEGAIP-RP-105/2017. En consecuencia, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En conclusión y con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso: • Las copias certificadas de todas y cada una de las actas de cabildo que han sido emitidas de las sesiones de cabildo ordinarias y extraordinarias del día 01 uno de octubre de 2015 dos mil quince a la fecha en la que le dieron respuesta. • Copias del libro de actas acorde al punto anterior…” Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2016, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 56 y 57 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que entregó al quejoso la información correspondiente a lo peticionado en sus solicitud de información. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 344/2016-2. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF3007EEDCF4CA1C862581ED00688E7BCreado el 12/05/2017 01:16:13 PM
Carátula de registroC30CD471AC6F307F862581ED00689B70Autorcegaip slp
Registro2B50FB9DAD52BE63862581ED0069DB35Tipo de documento3 Hipervínculo




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