Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
124-2015-1 INFOMEX VS. SECRETARIA DE FINANZAS 122.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 124/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 23 veintitrés de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE FINANZAS, recibió a través del sistema electrónico de INFOMEX la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio 00047215 cuarenta y siete mil doscientos quince, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Que se me informe por este medio a cuánto ascienden los recursos que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y el Ayuntamiento de San Luis Potosí, ha erogado en pago de indemnizaciones por daño patrimonial. A qué porcentaje corresponde el monto pagado al recurso total destinado a este rubro. Asimismo deseo conocer cuántas demandas por daño patrimonial ha recibido la administración municipal capitalina y el gobierno del estado en los años 2013 y 2014, con datos respectivos a cada periodo.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 09 nueve de marzo de 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA DE FINANZAS notificó por medio del sistema INFOMEX el uso de la ampliación de término para la entrega de la información. TERCERO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA DE FINANZAS respondió la solicitud de acceso a la información, a través del sistema INFOMEX, en los términos siguientes: “Se adjunta archivo con contestación a la solicitud del peticionario…” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene el oficio SF-DGPP/092/2015, suscrito por el Director General de Planeación y Presupuesto, cuyo contenido es el siguiente: Al respecto, se informa que con fundamento en el Artículo 18 de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2015, y Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se estableció para el ejercicio fiscal 2015 una previsión presupuestal en el fondo de hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), para cubrir las responsabilidades patrimoniales. Por otro lado, se informa que de acuerdo a las atribuciones normativas conferidas en el Reglamento Interior de esta Secretaría, esta Dirección General realiza la presupuestación de los conceptos del gasto público, mas no interviene en el ejercicio o ejecución del presupuesto y sus afectaciones, por lo que no podemos emitir respuesta alguna en relación al ejercicio de dichos presupuestos o a su situación jurídica, ya que estos son transferidos para su operación a cada instancia ejecutora del recurso.” SIC. (Visible a foja 3 de autos) CUARTO. El 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta emitida por el ente obligado. QUINTO. El 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 124/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 9 nueve de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio SF-UIP/DGCH/464/2015 suscrito por el Titular de la Unidad de Información de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado; se tuvo al ente obligado por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo en el contexto del mismo proveído se remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. De la solicitud de información presentada por el recurrente se advierte que en ella requirió lo siguiente: “Que se me informe por este medio a cuánto ascienden los recursos que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y el Ayuntamiento de San Luis Potosí, ha erogado en pago de indemnizaciones por daño patrimonial. A qué porcentaje corresponde el monto pagado al recurso total destinado a este rubro. Asimismo deseo conocer cuántas demandas por daño patrimonial ha recibido la administración municipal capitalina y el gobierno del estado en los años 2013 y 2014, con datos respectivos a cada periodo. La Secretaría de Finanzas manifestó en su respuesta a la solicitud de información que se estableció para el ejercicio fiscal 2015 una previsión presupuestal en un fondo de hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para cubrir las responsabilidades patrimoniales. Lo anterior con fundamento al artículo 18 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2015 dos mil quince y, el artículo 9 de la Ley de Responsabilidades Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Informando que no puede emitir respuesta alguna en relación al ejercicio de dichos presupuestos o a su situación jurídica, ya que estos son transferidos para su operación a cada instancia ejecutora de recurso. Inconforme con la respuesta, el particular recurrió al recurso de queja indicando que el ente obligado fue omiso en mencionar cual es la instancia que tendría conocimiento o debería informar sobre los recursos que ha erogado el Gobierno del Estado por este reclamo. En su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, la Secretaría de Finanzas reiteró su respuesta al escrito de solicitud de información además aclaró que no informó cual es la instancia que tendría conocimiento o debería informar sobre los recursos que ha erogado el Gobierno del Estado por este reclamo, toda vez que no fue requerida en el escrito de solicitud de inicial del peticionario. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención de la solicitud de acceso, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El artículo 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala entre las funciones de las unidades de información pública se encuentra la siguiente: VI. Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información; Por su parte el artículo 71, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala lo siguiente: “ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda.”
De lo anterior, se desprende que las Unidades de Información Pública deberán auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otros órganos que pudieran tener la información. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Finanzas, al dar respuesta a la solicitud de información, no cumple con los artículos antes invocados y desorienta al solicitante, al mencionar que no interviene en el ejercicio o ejecución del presupuesto y sus afectaciones, cuando claramente en su respuesta señaló “son transferidos para su operación a cada instancia ejecutora de recurso”. En ese sentido esta Comisión concluye que la Secretaría de Finanzas pudo haber sido más claro y orientar al recurrente respecto de la autoridad que podría contar con la información requerida, en cumplimiento a lo que se precisa en los artículos 61, fracción IV y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y no simplemente señalar que no interviene en el ejercicio o ejecución del presupuesto y sus afectaciones. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina procedente REVOCAR la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas al escrito de solicitud de información materia del presente recurso de queja y se le instruye al sujeto obligado para que: Derivado de la respuesta de la Secretaría de Finanzas, informe a la recurrente la instancia ejecutora del recurso destinado para cubrir las responsabilidades patrimoniales que ha transferido la Secretaría de Finanzas para su operación. Lo anterior lo debe realizar el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4°, además se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicará en su contra la medida de apremio consistente en una Amonestación Privada, de conformidad con el artículo 114 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y en caso de no cumplir con esta resolución esta Comisión iniciará el procedimiento para la imposición de sanciones prevista por los artículos 15, 84, fracción XX, 109, fracción IV y demás relativos de la invocada Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión REVOCA la respuesta emitida por el ente obligado, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 8 ocho de julio de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO COMISIONADO LIC. OSCA


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1DC27D4C37CF22E86258116001BD733Creado el 05/03/2017 11:24:45 PM
Carátula de registroAC8CC04CBC3989B886258116001BF238Autorcegaip
Registro2A3B9D8F8296898486258116001DBB66Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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